REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000036
ASUNTO : YP01-D-2014-000036
RESOLUCIÓN 1EL-034-2016
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.
VICTIMA: El estado Venezolano.
CESE DE MEDIDAS
De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de diciembre de 2012, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, tal como consta en Sentencia de Admisión de los Hechos de fecha 14 de mayo de 2014, inserta a los folios 75 al 83 de la pieza única del expediente.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 04 de junio de 2014, tal como consta en Auto de Entrada del Expediente y cursante al folio 88 de la única pieza del expediente
A los folios 89 al 93 cursa auto de Ejecución de la Sanción.
De los folios 101 al 103 de la pieza única del Expediente cursa acta de imposición de sanción, de fecha 22 de agosto de 2014.
Al folio 104 de la causa, cursa Constancia de Estudio, suscrita por el profesor Junior Mata, coordinador del programa Educativo Libre Escolaridad a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 113 de la pieza única de la causa, cursa oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 142/2015, suscrito por la Prof. YDIRA MEDINA, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela a los folios 114 al 117, de la causa
Al folio 118 corre inserto copia simple del Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 119 de la causa cursa constancia de cumplimiento se Servicio Militar a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, en Ejercito Bolivariano de Venezuela 6to, Cuerpo de Ingenieros, 63 Regimiento de Ingenieros del Ejercito G/B JUAN JOSE AGUERREVERE y ECHENIQUE
Al folio 121 corre inserto Constancia de Estudio a nombre del joven de autos.
Al folio 123, de la causa cursa constancia e cumplimiento del Servicio Comunitario, expedida por la Directora del Centro de Educación Inicial Bolivariano Tucupita, donde informa al Tribunal que el joven de autos cumplió con el Servicio Comunitario en dicha institución.
Al folio 128 de la pieza única de la causa, cursa oficio MPPSP/EFST/Nº017-2016, suscrito por la Prof. Yadira Medina, en su carácter de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual ratifica oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 142/2015 de fecha 30/08/2015, donde SOLICITA EL CESE DE LA MEDIDA.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, establecidos en el artículo 620 literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ