REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000071
ASUNTO : YP01-D-2012-000071
RESOLUCION 1EL-039-2016
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
ISECRETARIA: ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: ROBERT MARQUEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COAUTOR DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA (CHOPO) Y PORTE DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.
CESACION DE MEDIDAS
Revisada la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
Antecedentes:
En fecha 17 de noviembre de 2014, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; conforme el artículo 620 literal “b”, en relación con el artículo 624, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de por el plazo de UN (1) AÑO consistiendo estas en 1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses.
2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ser responsable en la comisión del delito de COAUTOR DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA (CHOPO) Y PORTE DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales, en perjuicio del estado venezolano.
En fecha 12/12/2014, se dictó auto de ejecución de sentencia y en fecha 26/01/2015, se realizó imposición de sanción.
En fecha 28/04/2015, se recibió escrito, suscrito por el defensor público Robert Márquez, mediante el cual consigna Constancia de Estudios del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 154 de la única pieza presente asunto.
En fecha 27/07/2015, se recibió escrito suscrito por la defensora Publica LEDA MEJIAS, mediante el cual remite Constancia de Estudios del joven de marras, el cual corre inserto al folio157 de la única pieza presente causa.
En fecha 29/10/2015, se recibió escrito, suscrito por el defensor público ROBERT MÁRQUEZ, mediante el cual consigna Constancia de Estudios y Constancia de Trabajo expedidas a nombre del IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 160 y 161de la única pieza presente asunto.
En fecha 25/02/2016, se recibió Oficio Nº MPPSP/EFSET/026-2016, mediante el cual remite anexo al mismo Informe Evolutivo, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual corre inserto a los folios 163 al 167, de la única pieza de la causa.
Al folio 168 cursa copia de Control de Citas de cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 169 corre inserto Constancia de Estudios del joven de autos
Al folio 170 cursa Constancia de Trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUXCTA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA por haber cumplido la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literales b, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de la medida, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA; establecida el artículo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 ejusdem , que fueran impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, informando de la presente decisión. Una vez consignadas las resultas de las boletas de notificación, dese por terminado el presente asunto y remítase a ARCHIVO JUDICIAL, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria.
ADRIANYS RODRIGUEZ