REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000069
ASUNTO : YP01-D-2014-000069
RESOLUCION Nº1EL-042-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA.
SECRETARIA: RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: ROBERT MARQUEZ en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEL ABOCAMIENTO:
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta Nº 224 suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto a partir de esta fecha
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisada la causa referente al joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo
y en virtud de sentencia condenatoria cursante a los folios 73 al 80 de la única pieza del Expediente, de fecha 10 de octubre de 2014, determinándose la participación en la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
De las actas procesales consta de los folios 84 al 88 de la única pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2014.
De los folios 98 al 99 de la única pieza del expediente cursa acta de imposición de sentencia de fecha 22 de enero de 2015.
Al folio 101 del Expediente, cursa Comprobante de Recepción de Documento, donde se recibió del ciudadano (a) ANGEL LIRA, Oficio Nro. MPPSP/EFST/Nº027-2016, mediante el cual remite anexo al mismo Informe Evolutivo del joven adulto MAIKOL IDENTIDAD OMITIDA, constante en su totalidad de siete (07) folios útiles.
De los folios 102 al 105 del Expediente, cursa oficio MPPSP/EFSE/Nº027/2016, de fecha 24/02/2016, suscrito por Prof. YADIRA MEDINA, mediante el cual informa que el joven de autos ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativa en fecha 20/02/2015, a dar cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida Reglas de Conducta, por espacio de un (1) año y Servicio a l comunidad, por espacio de tres (3) meses, mostrando puntualidad a sus citas establecidas logrando culminar sus presentaciones en fecha 19/02/2016.
A los folios 103 y 105 cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 106 corre inserto copia de Control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa que inició en fecha 20/02/2015 y culmina en fecha 19/02/2016, dando cumplimiento a la Sanción por espacio de UN (1) AÑO.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, establecidos en el artículo 620 literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,
RIKER GONZALEZ