REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000092
ASUNTO : YP01-D-2007-000092
RESOLUCION 1EL-023-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 4l en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
VICTIMA: LILIANA VANESA RAMOS MARCANO y ESTADO VENEZOLANO.

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 13 de agosto de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 4l en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESITENCIA A LA AUTOTIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 21-08-2014, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción el cual corre inserto de los folios 86 al 88 ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2014, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven de marras, la cual cursa inserta a los folios 98 al 100 de la pieza Nº2 del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMINIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, todas DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
Al folio 102 de la pieza Nº 2 del expediente cursa escrito presentado por la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS, mediante el cual consigna por ante este Tribunal Constancia de Trabajo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales corren insertas a los folios 103 y 104de la pieza Nº 2 de la presente causa marcado “A y B”.
Al folio 106 de la pieza Nº 2 del presente asunto cursa escrito presentado por la Defensora Publica LEDA MEJIAS, mediante el cual consigna ante este Tribunal marcada con la letra “A” Constancia de Trabajo del joven de autos, la cual corre inserta al folio107 de la pieza Nº 2 de la presente causa.
Al folio 109 de la pieza Nº 2, corre inset0 oficio Nº MPPSP/EFST/Nº003/2015 de fecha 04 de enero de 2015, suscrito por la Prof. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora de la EFST, mediante el cual manifiesta que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativa en fecha 05 de diciembre de 2014 a dar cumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES, mostrando puntualidad a sus citas, responsabilidad con los recaudos solicitados participación a las actividades realizadas dentro y fuera de la Entidad, logrando culminar sus presentaciones establecidas. Dicho oficio cursa al folio 109 de la pieza Nº 2 del expediente.
A los folios 110 al 114 de la pieza Nº 2 cursa Informe Evolutivo del joven de marras.
Al folio115 de la Pieza Nº 2 del expediente cursa copia de Control de Citas cumplidas por el Joven de autos.
A los folios 116 y 117 de la pieza Nº 2 del presente asunto cursan Constancia de Trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 118, corre inserto constancia expedida por la Directora de la Academia UE Metropolitana ISABEL LA CATOLICA, donde se informa al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitó cumplir el Servicio Comunitario en dicha institución, así como incorporarse al sistema educativo.
A los folios 120 al 123 de la pieza Nº 2 del expediente cursan constancia de cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO, impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 20.159.948, se verifica que el joven adulto cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida. Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” “c” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 20.159.948, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

LINA BARRETO