REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000235
ASUNTO : YP01-D-2011-000235
RESOLUCION 1EL-024-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:

En fecha 13 de noviembre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción el cual corre inserto de los folios 114 al 118 ambos inclusive, del expediente.

En fecha 13 de enero de 2013, fueron impuestos de la sentencia los joven de marras, lo cual consta en Acta de Imposición cursante a los folios 131 al 133 del expediente, dejándose constancia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, cumplirían las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Al folio141 de la presente causa, corre inset0 oficio Nº MPPSP/CFST/Nº113/2013 de fecha 23 de abril de 2013, suscrito por la Prof. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora de la EFST, mediante el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro de Formación Socio Educativa en fecha 20 de abril de 2013 para dar cumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (2) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES.
A los folios 145 del expediente, cursa Comprobante de Recepción de Documento mediante el cual se recibió de parte de la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, Oficio N° 055-2014, referente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el asunto, mediante cual presenta Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual corre inserto a los folios 146 al 150 del presente asunto.
Al folio151del expediente cursa Constancia de Trabajo expedida por el Consejo Comunal Cafetal sector II a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 152 de la presente causa cursa Comprobante de Recepción de Documento mediante el cual se recibió oficio MPPSP/EFST/Nº 062/2015, suscrito la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora de la EFSE Tucupita, mediante el cual remite al Tribunal informe Evolutivo, Control de Citas y Constancia de Trabajo del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el asunto, lo cual corre inserto a los folios 153 al 160 del presente asunto.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se verifica que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) años y SEVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida. Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” “c” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de DOS (2) años y SEVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo, respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

LINA BARRETO