REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-000604
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26-01-2015, por los Ciudadanos NOEGLYS VALENTINA, NOEXY MARIA, NOELIXY DEL VALLE RODRIGUEZ LIRA Y NOEL EUGENIO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.398.832, v-20.160.824, V-21.385.811 y V-9.861.986 respectivamente, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son las jóvenes adultas NOEGLYS VALENTINA, NOEXY MARIA, NOELIXY DEL VALLE RODRIGUEZ LIRA, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en su beneficio, donde aparece como obligado su padre, el ciudadano NOEL EUGENIO RODRIGUEZ ESPINOZA, antes identificado, ahora bien, por cuanto ya han cumplido con la mayoría de edad y pueden mantenerme por su propio sustento, han decidido voluntariamente solicitar el desistimiento de la obligación de manutención en su beneficio, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que pueda corresponder al Ciudadano obligado de autos, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano NOEL EUGENIO RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.986, por ante dicha institución, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000604