REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2016-000009
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano JOEL JOSE DICURU PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.403.218, domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 2, Casa N° 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de sus hijos la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 10 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas NILVIC JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV-14.114.007, residenciada en La Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida 1, casa N° 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.573, domiciliado en La Perimetral, Calle Principal, N° 17, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 10 años de edad respectivamente, titular de la cedula de Identidad N°V-28.657.448 el primero de los nombrados en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de NADIOLYS DEL VALLE HIDALGO RODRIGUEZ, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.617, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000009