REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-000765
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02-02-2016, por los Ciudadanos AMELIS CAROLINA ROJAS Y HUMBERTO JOSE BENITEZ LIENDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.211.841 y V-9.866.409 respectivamente, demandante y demandado en el presente asunto, y manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiario es su hija quien ya ha cumplido con la mayoría de edad y puede mantenerse por su propio sustento, y han decidido voluntariamente solicitar el desistimiento de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que pueda corresponder al Ciudadano obligado de autos, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano HUMBERTO JOSE BENITEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.866.409, por ante dicha institución, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000765