REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2016-000031
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ELIEZER ELIAS PALACIOS GOMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.666, residenciado en Paloma, Sector el Palomino, casa s/n, punto de referencia al final de la bomba de aguas negras, de esta ciudad, y LIDIA VANESSA DELGADILLO YDRIGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.865.613, residenciada en Vía principal Los Cocos, casa s/n, punto de referencia al lado de la base de Misiones, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de febrero de 2016, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00) mensuales, a partir del 29/02/2016, y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
TERCERO: en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniforme, el padre se compromete a coadyuvar con el 50% de los mismos, para el 30 de agosto de cada año.
CUARTO: El padre, se compromete a aumentar la obligación de manutención aquí establecida en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes en beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000031