REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000243
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000243, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento De Obligación De Manutención, interpuesto por el ciudadano JHON CARLOS SORZANO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.111, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 38, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana RASANNYS DEL VALLE QUIJADA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.139.215, residenciada en la Urbanización El Torno, Calle principal, en la Bodega de la señora Judtina, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) meses de nacida, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JHON CARLOS SORZANO REQUENA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 1:39 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000243