REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000259
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de fecha 11-02-2016, de la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000259, contentivo de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano MARIANO JOSE TORCATT MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.875, domiciliado en Los Cedros, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana NORKIS KATHERINE GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.206, Residenciada en el Silencio, Transversal Nº 06, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en donde la parte demandante ciudadano MARIANO JOSE TORCATT MERCHAN, antes identificado, expuso, “Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito al Tribunal me devuelva las documentales que consigne con el escrito de demanda y deje en su lugar copias certificadas, es todo” y la parte demandada manifiesto estar de acuerdo con el desistimiento planteado por su cónyuge el ciudadano MARIANO JOSE TORCATT MERCHAN, vista la manifestación de quienes libres de coacción, y de manera voluntaria solicitan que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:47 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000259