REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2016-000003
Vista la comparecencia del ciudadano ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.929.977, domiciliado en el Palomar, Vereda Nº 03, Calle del Mercal, 4 veredas de la gallera, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual solicita la Custodia de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad; alegando que la niña antes identificada vivia con el desde que tenia Un (01) Mes y medio de Nacida y desde el pasado mes de diciembre la madre ciudadana YORELIS ORTUÑO MATINEZ, se la llevo sin devolverla perdiendo la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dias de clase y por cuanto ha acudido a los Concejos de Proteccion los cuales han hecho caso omiso a sus peticiones. Asi mismo solicita el ciudadano ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.929.977, se decrete medida provisional de Custodia según lo dispuesto en el Articulo 466 Paragrafo Primero Lieteral c, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 385, 465, 466 parágrafo primero literal c) y literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, tituilar de la Cedula de Idnetidad nº V-8.929.977, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos: La Ciudadana YORELIS ORTUÑO MARTINEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince dias desde el dia Viernes a las 12:00 p.m. y retornarla al hogar paterno el dia Domingo a las 05:00 p.m., a los fines de garantizar a la niña el derecho a compartir con su madre. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000003