REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2016-000011
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000011, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana GAULENIS GAIMAR MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.524.869, domiciliada en el Palomar, Calle 4, Casa S/N, a una cuadra de la casa comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano ANGEL URIEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.698.481, domiciliado en El Palomar, Vereda 11, Casa s/n, a 300 metros de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL URIEL GONZALEZ, antes identificado manifestó en su oportunidad; en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana GAULENIS GAIMAR MARCANO, solicitando la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 10.500,00), por concepto de Obligación de manutención correspondiente a Siete (07) meses de atraso de mensualidad, desde el mes de Julio de 2015, hasta Enero de 2016, mas el bono especial correspondiente al mes de Diciembre 2015, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), mas la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES con 50/00 (Bs. 5.457,50) por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 197,00) por concepto de gastos médicos, para un total de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 21.154,50), de los cuales me comprometo en este acto a cancelarlos en Seis (06) cuotas mensuales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (3.525,75) cada una, comenzando el 29 de febrero del presente año; hasta cubrir el monto total de la deuda, los cuales se los entregaré personalmente a la ciudadana GAULENIS GAIMAR MARCANO, por concepto de Obligación de Manutención insolutas.
SEGUNDO: Así mismo solicito al tribunal, la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero y oficie a la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo a los fines de que se realicen los descuentos directamente de la nomina y sean depositados en dicha cuenta los montos correspondientes solamente a la Obligación de Manutención Mensual por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual los cuales deben ser aumentados en un 20% cada vez que sea aumentado el salario del obligado.
TERCERO: en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se realicen los trámites para la apertura de la cuenta de ahorro con saldo cero, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de obligación de Manutención, a los fines de que sean depositados los montos por la Universidad territorial Deltaica Francisco Tamayo.
CUARTO: La parte demandante ciudadana GAULENIS GAIMAR MARCANO, manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija el ciudadano ANGEL URIEL GONZALEZ, antes identificado, de igual manera solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:56 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000011