REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2016-000006
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000006, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14/01/2014, interpuesto por el ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.159.765, domiciliado en la Urbanización Loma Linda, Calle Nº 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.083, domiciliada en Calle Mariño, Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Visto que en la oportunidad fijada para la Audiencia Especial fijada por el Tribunal con la finalidad de mantener reunion con las partes; no compareció la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, antes identificada, según Acta que riela a los folios Dieciseis (16) y Diecisiete (17); a los fines de alegar lo que a bien tuviera en el presente asunto, visto que la parte demandante expuso "Solicito se ejecute forzosamente el Régimen de Convivencia Familiar, así mismo solicito el Traslado de este Digno Tribunal al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en vista de que la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, antes identificada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 14-01-2014, es todo". Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar la EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha 14-01-2014, dictada por este mismo Tribunal en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, antes identificada, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, comparta con su hijo el Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en vista de que la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, antes identificada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 14-01-2014, una vez realizado el Traslado del Tribunal se deberá agregar a los autos el acta de la misma, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día 08 de Marzo de Dos Mil Dieciseis (2016), a las 03:00 p.m., por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano: CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.384; estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, tal como fuera homologado por este Tribunal en fecha 14-01-2014, es decir de la manera siguiente: UNICO: el ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, se compromete a retirar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo el día Domingo a las 05:00 p.m., al hogar materno; así mismo me comprometo a compartir con mi hijo dos días a la semana, los días Martes y Jueves, retirarlo del colegio a las 04:00 p.m., y retornarlo al hogar materno a las 07:00. p.m. las Vacaciones Decembrinas serán compartidas de manara alterna comenzando este año el 24 de Diciembre con el padre, el cual se compromete a retirarlo del hogar materno el día 20 de Diciembre a las 09:00 a.m, y retornarlo el día 27 de diciembre a las 05:00 p.m., y la semana dl 31 lo pasara con la madre: las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán compartidas de manera alterna, comenzado este año los carnavales con el padre, para lo cual se compromete a retirar al niño del hogar materno el día Viernes a las 04:00 p.m., y retornarlo el día Martes a las 05: 00 p.m. y la Semana Santa con la madre. Con respecto a las vacaciones escolares me comprometo a retirar a mi hijo del hogar materno el día 01 de agosto y retornarlo al hogar materno el día 30 de Agosto, de cada año. Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000006