REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000131

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, se desprende que el mismo se encontraba, a la espera de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de, fijada la audiencia para el día 02-12-2015, sin embargo, se evidencia en autos, que en fecha 27-11-2015, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abogado en ejercicio EDUARDO MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.352, y la ciudadana JOSEFA MARIA MARQUEZ META, plenamente identificada en el presente asunto, mediante el cual desiste de la presente demanda en contra del Ciudadano JESUS RAFAEL CELIS PALMARES, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 263 del Código Civil Venezolano. En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y el demandado en convenir en ella. Ahora bien, visto que el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio fue desistido por la parte demandante encontrándose el asunto en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no habiendo dado aun la contestación al fondo de la demanda, encontrándose en el lapso legal establecido. En este sentido, aun cuando no se había dado la contestación se procedió a librar la respectiva boleta de notificación al demandado de autos a los fines de que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que el secretario dejara constancia de la consignación de la notificación a los fines de que manifestara su opinión acerca del desistimiento planteado, quien compareció en fecha 20-01-2016 y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado. Así las cosas, y siguiéndose el procedimiento para el desistimiento del presente proceso, no queda más de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana JOSEFA MARIA MARQUEZ META, que no podrá presentar la pretensión antes de que transcurra el lapso legal establecido, a contar de la presente fecha, y visto que en fecha 23-10-2015, se establecieron en la audiencia única de reconciliación los acuerdos relacionados a las instituciones familiares, y visto el desistimiento del presente asunto se acuerda dejar sin efecto los acuerdos establecidos, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000131