REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YH12-V-2007-000003
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de seguimiento, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 017-2016, donde concluyen que los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 16 años de edad, continúen en el hogar de los custodiadores (abuelos), Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO ZACARIAS, donde le siguen brindando todas las atenciones, siguen velando por la responsabilidad de crianza de los adolescentes, la vivienda donde residen los adolescentes en compañía de los abuelos custodiadores reúne las condiciones para que los mencionados permanezcan en el mismo, al igual con relación a la situación económica es estable, recomendando que los Abuelos custodiadores (paternos) les han brindado todas las atenciones que ellos han necesitado hasta los actuales momentos, sintiéndose los adolescentes satisfechos y conformes en el hogar de los mencionados, por lo que se requiere que los adolescentes desean continuar residiendo en el hogar de los abuelos paternos. Manifestaron que la madre tiene todo el derecho de visitarlos y estar con ellos cuando lo desee como lo ha estado haciendo hasta ahora.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que otorgada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal).
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar sustituto de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA y JULIO ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.513.449 y V-8.547.022. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000003