REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2015-000163
El día 30 de julio de 2015, los Ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA y FRANCISCO CIRILO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.858.912 y V-8.929.921 respectivamente, domiciliada la primera en Guasina, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados domiciliado en La Florida, Sector Valle Encantado, Vía La Horqueta Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESUS RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.021; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha once (11) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Registro Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 02 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), JENIYICCI CAROLINA, JAIRO JOSE, JOSE FRANCISCO JENNYS DEL CARMEN, quienes en la actualidad cuentan con de dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19), veinticinco (25), veintiocho (28), treinta y dos (32) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan en copias certificadas a los folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en Tucupita, estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde febrero del año 2000, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA y FRANCISCO CIRILO MAURERA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), JENIYICCI CAROLINA, JAIRO JOSE, JOSE FRANCISCO JENNYS DEL CARMEN, quienes en la actualidad cuentan con de dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19), veinticinco (25), veintiocho (28), treinta y dos (32) años de edad respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, acordándose dictar despacho saneador por cuanto no especificaban lo dispuesto en el articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les instaba a realizar las correcciones en un lapso no mayor a cinco días, en fecha 22-09-2015 comparecen las partes a los fines de presentar escrito de corrección, y mediante auto de fecha 30-09-2015 se les insta a las partes a los fines de que consignen acta de matrimonio corregida por cuanto existía un error en la identificación de nombre de la ciudadana Alejandra Josefina Larez De Maurera, en fecha 01-02-2016 consignan por ante este despacho acta de matrimonio y escrito de corrección, por auto de fecha 04-02-2016 se acordó agregar el escrito y librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11-02-2016 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 12-02-2016 se fijo para el día 24-02-2016 a las 11:00 a.m la oportunidad para la audiencia única prevista en el artículo 512, en fecha 19-02-2016 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestros hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 Y 17 años de edad respectivamente, estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera”:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA y FRANCISCO CIRILO MAURERA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 Y 17 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 Y 17 años de edad respectivamente; la ha venido ejerciendo la madre ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: FRANCISCO CIRILO MAURERA, visitar a sus hijos Un fin de semana de cada quince (15) días y, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 05:0 p.m y retornarlo el día domingo a las 05:00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: FRANCISCO CIRILO MAURERA, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el primero (01) de agosto y retornarlas el Treinta (30) de Agosto, alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 Y 17 años de edad respectivamente, el día 21 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 26 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando la próxima Semana Santa con el padre ciudadano: FRANCISCO CIRILO MAURERA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano FRANCISCO CIRILO MAURERA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01750096110010001525, del Banco Bicentenario, siendo la titular la madre de los Adolescentes ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA; igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales, es decir a efectuar la cancelación de los gastos asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares, ropas y calzados. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 Y 17 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALEJANDRA JOSEFINA LAREZ DE MAURERA y FRANCISCO CIRILO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.858.912 y V-8.929.921 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela del folio Veintitrés (23) al folio Veinticinco (25), del presente asunto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS Veintinueve (29) dias del mes de Febrero DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000163
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