REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000006
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana HILDA DAYANA SANABRIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-17.526.206, domiciliada en La Urbanización La Paz, Vereda 06, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 05 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas AURISTELA DEL VALLE MONTEROLA DE AGUILERA y DONNINO RAFAEL AGUILERA GONZALEZ, plenamente identificados en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CARRION MORENO, MARIA DE LOS ANGELES CARRION MARTINE, ALEXIS MANUEL CARRION ZAMBRANO, YESIKA ELIZABETH CARRION ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 13.743.756; V-16.698.232; V-17.526.024 y V-20.160.655 y las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 05 años de edad respectivamente, en su condición de hijos; y la ciudadana HILDA DAYANA SANABRIA GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.206, en su condición de Concubina; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ENRIQUE CARRION, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.133, Divorciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal y del mismo modo sírvase expedir por secretaria custro (04) juegos de copias del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000006