REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000245
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.453, domiciliada en Santa Marta de Cocuina, Sector II, al lado de PDMERCAL, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.566.321, domiciliado en San Miguel de Cocuina, Casa S/N, punto de referencia a tres casas de la Gallera, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, y visto que el mismo se encontraba en espera de pronunciamiento de la sentencia de ejecución forzosa, y vista la manifestación de voluntad del demandado de autos en fecha 08-12-2015, quien manifestó que ya había cancelado los montos adeudados por manutención a la madre de su hija el día viernes 04-12-2015, se fijo una audiencia especial para el día 07-01-2016, sin embargo, se evidencia en autos, que no comparecieron las partes a la oportunidad fijada, y en fecha 08-01-2016 presentando diligencia, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en compañía de la demandante plenamente identificada, en donde manifestó que el padre de su hija le entrego la cantidad de (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre del año 2015, con el objeto de cancelar lo adeudado, por concepto de obligaciones de manutención insolutas y es por lo que solicita que se cierre la presente causa. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Insta a las partes a continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención, acordado de mutuo y común acuerdo y homologado por este Despacho Judicial en fecha 21-07-2015, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000245
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