REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000007
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia especial que acordará fijar este Tribunal con la finalidad de mantener reunión con las partes en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000007, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2015, interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO APONT MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.082.207, domiciliado en San Rafael, Raúl Leoni I, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana ELISBETH MARIANGEL AMODEI ABREU, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.909.809, domiciliada en la urbanización La Paz, Intercomunal Orinoco, cerca La Funeraria; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: La Ciudadana ELISBETH MARIANGEL AMODEI ABREU, manifiesto en la oportunidad fijada “Me comprometo en este acto a dar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar que establecimos de mutuo acuerdo por ante el Ministerio Público y que fuera homologado por este tribunal en fecha 07-10-2015, en beneficio de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
SEGUNDO: El padre ciudadano LUIS FERNANDO APONTE MARIN, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija y solicita al Tribunal homologue el acuerdo acá expuesto y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se cuerda el cierre y archivo del presente asunto visto el acuerdo logrado por las partes, y una vez cumplido el lapso de ley se acuerda la remisión al archivo inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000007
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