REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2016-000016
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos PEDRO DANIEL MAYO ZAMBRANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.631, residenciado en la Florida, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la parada de buses, de esta ciudad, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-28.018.755, residenciada en la urbanización el Torno, calle nº 06, casa nº 170, de esta ciudad y la Ciudadana MANUELA DEL VALLE FIGUEROA DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.938, , residenciada en la urbanización el Torno, calle nº 06, casa nº 170, de esta ciudad, teléfono 0414-8834731, madre de la adolescente, antes mencionada, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Interina Quinta (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de octubre de 2015, y presentada por ante este Despacho Judicial en fecha 27-01-2016, y admitida en fecha 01-02-2016, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: "El padre se compromete a suministrar a su hijo por nacer, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo por nacer, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 30 de noviembre de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento de dicha obligación, el padre, ofrece el cien por ciento (100%) de los gastos de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre, se compromete a pagar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
QUINTO: En este acto la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso que acepta y conviene en todo y cada uno de sus partes con lo expuesto por el padre de su hijo por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000016
|