REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2016-000019
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.226, residenciado en la Perimetral, en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle L, casa nº 20, de esta ciudad, profesión u oficio obrero, teléfono 0424-9326419, y MARIELA DEL VALLE FIGUEROA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.062, residenciada en la Urbanización Villa Caribe, Modulo II, casa nº 04, de esta ciudad, Profesión u Oficio Comerciante, teléfono 0287-4156509, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de enero de 2016, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscara el día sábado a las 08:00 de la mañana y los entregara el mismo día a las 07:00 de la noche. Así mismo el padre se llevara a sus hijos el día domingo, los buscara a las 08:00 de la mañana y los entregara a las 07:00 de la noche del mismo día.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijos en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa.
TERCERO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: la madre MARIELA DEL VALLE FIGUEROA RIVAS, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000019