REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: YP11-V-2013-000151
Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar, intentado por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos; y visto que en fecha 20-05-2014, fuere dictada sentencia en donde se Revoco la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención y fueron reinsertados los niños y adolescentes al hogar de su progenitora ANA EUFEMIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.235, domiciliada en el Sector la esperanza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, vito que en fecha 21-01-2016, en la oportunidad que fijara este Tribunal en el presente asunto, compareció la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, progenitora de los niños y Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13, 16 y 17 años de edad respectivamente, quien textualmente manifestó “En vista de lo que dice el Informe del Equipo Multidisciplinario con respecto a mis hijos me comprometo en este acto a mejorar y corregir las fallas que he cometido, yo estoy siendo responsable con ellos, yo considero que estoy cumpliendo con las promesas que hice al memento de entregarme mis hijo, con respecto a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ellos ya no asisten a la Escuela Especial de Pinto Salinas, es por eso que la educadora Grisaldy Zambrano manifestó que no asistían a la escuela, lo que es que ellos están cursando estudios en la Escuela de Guasina, ubicada en la Vía principal antes de llegar a la entrada de los cañitos, me comprometo en este acto a consignar las constancias de estudio de mis hijos para que el Tribunal verifique que los mismos se encuentran estudiando, voy a seguir cumpliendo y poner todo de mi parte lo más que yo pueda porque yo no quiero que me quiten a mis hijos, le informo al tribunal que mi nuevo numero telefónico es: 0424-9018417; 0424-9004142 y 0424-9354384,
Así las cosas, considera quien decide, que el interés superior de los de los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consiste en permanecer bajo los cuidados y vigilancia de su madre ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, quien se comprometió a mejorar y corregir las fallas que ha cometido, se considera responsable con ellos, y considera que está cumpliendo con las promesas que hizo al memento de entregarle sus hijos, en consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la revisión de la medida en el presente caso. Y así se establece.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR el contenido de la sentencia de fecha 20-05-2015, en favor los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes deberán permanecer bajo los cuidados de su progenitora, y debe seguir siendo ejecutada en el hogar de la progenitora la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de presente decisión con un informe técnico parcial en el aspecto social en un término de seis meses, a los fines de constatar la reintegración, evolución y situación educativa, los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su familia de origen, lapso en el cual se verificara la condición de los niños y adolescentes y una vez vencido el lapso se deberá proceder al cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000151