REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000251
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000251, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YUSLEXIS MARGARITA BECERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.623, residenciada en la siguiente dirección Calle Pativilca, entre Calle 5 de Julio y Centurión, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; parte demandante contra el ciudadano FRANNY JOSE TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.075.117, residenciado en la siguiente dirección Urbanización Hacienda del medio, Calle Principal, Casa S/N, en la esquina del tercer estacionamiento, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANNY JOSE TOVAR SALAZAR, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades; El equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario Mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo ofrece el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que pueda percibir.
SEGUNDO: así mismo se comprometió aportar el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete que le pueda corresponder a su hija; de igual manera aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen de la compra de Útiles Escolares y Uniformes Escolares; cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y factura por parte de la progenitora.
TERCERO: La ciudadana YUSLEXIS MARGARITA BECERRA RONDON, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al tribunal se ordena la apertura de una cuenta de ahorro para que se realicen los depósitos de los porcentajes ofrecidos por el padre de mi hija, y solicitó se levanten las medidas preventivas acordadas por el tribunal en el auto de fecha 18-12-2015, que riela a los folios Once (11) y Doce (12); así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. En consecuencia se acuerdan dejar sin efecto las medidas decretadas y quedan vigentes los acuerdos suscritos por las partes en la audiencia.
CUARTO: se acuerda librar oficio a la Dirección de Salud ubicada en la Calle por donde quedaba los helados EFE, para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados, del mismo modo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites correspondientes a los fines de que sea aperturada la cuenta en cero, en donde serán depositados los montos por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2015-000251