REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000257
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000257, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano JESUS RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.482, domiciliado en el Sector Los cedros, detrás del Aníbal Rojas, Casa S/N; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana BETXAIDA JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-19.140.456, domiciliada en el Zamuro, Vía Principal, Casa S/N, las últimas casas, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, visto que la parte demandante antes identificado expuso textualmente en la oportunidad fijada “En vista de que mis hijas RAIZALYS DEL CARMEN NARVAEZ CONTRERAS y RAINELYS NARVAEZ CONTRERAS, de 16 y 14 años de edad respectivamente, aun son adolescentes desisto en este acto del procedimiento. Es todo”; y vista la exposición de la parte demandante la ciudadana, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento planteado por el padre de sus hijas y solicita al tribunal se homologue el desistimiento en el presente asunto. Vista la manifestación de quienes libres de coacción, y de manera voluntaria solicitan que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000257