REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de febrero de 2016
Años 205º y 157º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación ejercido por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.073, socio de la empresa demandada DISCOTECA BADOO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, bajo el número 20 del tomo 1-A,correspondiente al año dos mil diez (2010), representada por los ciudadanos LUIS BELTRAN GONZALEZ y DIEGO ROJAS CRISALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad números 9.866.073 y 10.285.398 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en la causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada en su contra por el Abogado en ejercicio OSCAR A. CARVALLO Z., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.079, apoderado Judicial de la ciudadana CIRCE MATA DE JOZSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.381.825; interpuesta mediante diligencia consignada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 9 de junio de 2015, contra el auto de admisión de pruebas dictado por ese Despacho en fecha 4 de Junio de 2015, mediante el cual admitió parcialmente las pruebas promovidas por la recurrente; este Tribunal observa:
I
Que habiendo sido recusada la Jueza Provisoria Abogada Gladys Trinidad Osuna en fecha 9 de junio de 2015, por el ciudadano Luis Beltrán González, procedió en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente en fecha 11 de junio de 2015 para la continuación del proceso, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial mientras se decida la incidencia relativa a la recusación.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, el Juez Suplente Especial Abogado Pedro Rauseo Zapata, dicto auto de abocamiento en fecha 25 de junio de 2015; habiéndose reanudado la causa en el lapso oportuno acuerda y procede mediante auto dictado en fecha 1 de julio de 2015, a remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial el expediente signado con el numero 0072-2015, constante de tres (3), piezas, mediante oficio numero 132-2015, a los fines de que decida la apelación interpuesta.
A los folios seiscientos cuarenta y seis (646) y seiscientos cuarenta y siete (647) del presente expediente consta auto de remisión del expediente signado con el Nro. Recurso: Aa.603-2015, a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro según oficio Nro. 653-2015, de fecha 19 de Octubre de 2015, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 002-105, emanada de la Rectoría del estado Delta Amacuro, donde una vez recibido, se le dio entrada en fecha 3 de Noviembre de 2015, lo que consta al folio seiscientos cincuenta (650), signándole el numero 010-2015, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior.
Consta al folio seiscientos cincuenta y dos (652), auto de abocamiento de fecha 25 de Noviembre de 2015, dictado por este Juzgado Superior, mediante el cual acuerda que la Causa se reanudará el décimo (10) día de despacho siguiente una vez que conste en autos las notificaciones de las partes.
Analizado el auto de fecha 01 de Julio de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, del mismo se desprende que contiene una inadmisión implícita de la apelación propuesta.
El Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, no se pronuncio respecto de la apelación que cursa en autos, materia que quedo pendiente por resolver, por cuanto la Jueza que venía conociendo del expediente, en virtud de la Recusacion de la cual fue objeto, se desprendió del conocimiento del asunto planteado, y como se dijo anteriormente, le correspondía resolver esta incidencia al nuevo Juez que entro a conocer del asunto. Y Así se decide.
En sistemas como el nuestro, que confieren a los tribunal la facultad de admitir o negar la apelación que fueran interpuestas según la norma contenida en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil:
“…Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término…”
Deben necesariamente los Tribunales decidir o resolver respecto de todas las cuestiones e incidencias que le fueran planteadas por las partes intervinientes en un proceso, de lo contrario estaría creando un estado de indefensión a aquella parte que aun habiendo solicitado o ejercido un recurso de impugnación no se le resuelva, mas grave aun no se pronuncio el juez sobre el caso que le haya sido planteado.
Por tal motivo al haberse comprobado en esta Alzada un vacio en la aplicación de la Ley por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, al no resolver la situación planteada bajo análisis, es decir la apelación tantas veces citada, conlleva a decretar la existencia de un silencio por parte del juez aquo, lo cual origina un estado de indefensión a la parte recurrente. Y así se decide.
II
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Tribunal Superior Acuerda, remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie, en cuanto a la admisión o no de la apelación intentada por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.073, socio de la demandada empresa BADOO C.A., mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015, cursante al folio 634, pieza III, del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese oficio.-
El Juez Superior,
Abg.LEX BEJARANO ROJAS.
El Secretario,
Abg. RENE JESUS CABRERA JAIMES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por el anterior auto; se libro oficio número ________________. Conste.-
Secretario,
Abg. RENE JESUS CABRERA JAIMES
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