REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 02 de Febrero de 2016
205° y 156°
Solicitud N: 0413-2016.
PARTE SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.673, domiciliada en la Esperanza, calle 2 s/n., Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ. IPSA Nº 179.885.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.673, domiciliada en la Esperanza, calle 2 s/n., Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su padre ciudadano: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.259.876, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años e igualmente conocieron a su padre el De Cujus José Inocente Bello Sánchez”. Segundo:” Si saben y les consta que su padre mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana Francisca Antonia Rojas de Bello”. Tercero: “Si saben y les consta que su difunto padre falleció en esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de Septiembre de 2015”. Cuatro: “Si saben y les consta que el prenombrado De Cujus era su padre y que no tuvo otros hijos”. Quinto: “Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus”.-
Señala la solicitante, que en fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, falleció en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Falla Multiorgánica- CA de Próstata, el ciudadano JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.259.876, según consta del acta de Defunción Nro. 160, del año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge e hijos; quienes se identifican así: FRANCISCA ANTONIO ROJAS DE BELLO, (esposa), LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.369.382, V-8.953.673, V-9.859.285, V-9.866.776, V-12.546.400,V-12.546.399, V-13.057.032; y V-13.553.006, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, antes identificado; Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ y FRANCISCA ANTONIA ROJAS DE BELLO, plenamente identificados; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, antes identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como esposa e hijos legítimos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ; antes identificado; y el Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ y FRANCISCA ANTONIA ROJAS DE BELLO, plenamente identificados; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, antes identificados; así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, la cual corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), expedida por Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 04 de Septiembre de 2015, falleció en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Falla Multiorgánica CA de Próstata, el ciudadano JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.259.876, según consta del acta de Defunción Nro. 160, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, señalando como esposa e hijos a los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIO ROJAS DE BELLO, (esposa), LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.369.382, V-8.953.673, V-9.859.285, V-9.866.776, V-12.546.400,V-12.546.399, V-13.057.032; y V-13.553.006, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, el Acta de Matrimonio, y las copias de las partidas de nacimientos presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presuntos esposa e hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ y FRANCISCA ANTONIA ROJAS DE BELLO, antes identificados, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos; LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, antes identificados, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente esposa e hijos del ciudadano JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.876, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIO ROJAS DE BELLO, (esposa), LISBETH DEL VALLE BELLO DE VASQUEZ, YOHIRYS ELENA BELLO ROJAS, NHOIRALIT ALIDA BELLO DE FLORES, LISYONOI ALEIDA BELLO ROJAS, DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, KEYBER JOSÉ BELLO ROJAS Y FRANZULY EDIXA BELLO ROJAS, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.369.382, V-8.953.673, V-9.859.285, V-9.866.776, V-12.546.400,V-12.546.399, V-13.057.032; y V-13.553.006, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: JOSÉ INOCENTE BELLO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.259.876, en sus caracteres de hijas y esposa del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
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