REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 22 de Febrero de 2016
205° y 156°

Solicitud N: 0414 -2016.

PARTE SOLICITANTE: AUBER JESUS RIOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.489.712, domiciliado en El Triunfo, Sector El Libertador I, Vía la Casona, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO URRIETA, IPSA Nº 38.455

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: AUBER JESUS RIOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.489.712, domiciliado en El Triunfo, Sector El Libertador I, Vía la Casona, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Pedro Urrieta, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.455, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YAMILINA JOSEFINA PRADA MARQUEZ y JOSÉ MANUEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.553.004 y V-13.403.635, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de un inmueble, construido por el ciudadano: AUBER JESUS RIOS MARCANO, antes identificado, sobre una parcela terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (484,40 Mts2), ubicada en El Triunfo, Sector El Libertador I, Vía La Casona, casa s/n., Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE; Luís González, con Catorce Metros Lineales (14,00 ml); SUR: Vía La Casona, con Catorce Metros Lineales (14,00 ml); ESTE: Maria Bermúdez, con Treinta y Cuatro con sesenta centímetros, Metros Lineales (34,60 ml); y OESTE: Antonio Maguares, con Treinta y Cuatro con sesenta centímetros, Metros Lineales (34,60 ml). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano AUBER JESUS RIOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.489.712, domiciliado en El Triunfo, Sector El Libertador I, Vía la Casona, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas YAMILINA JOSEFINA PRADA MARQUEZ y JOSÉ MANUEL SALAZAR VELASQUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano AUBER JESUS RIOS MARCANO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del Mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.

PRZ/MG/edda