REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Febrero de 2016
205° y 156°
Solicitud N: 0416 -2016.
PARTE SOLICITANTE: AREVALO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.599, domiciliado en San Rafael, calle El Cementerio, casa Nro. 02, Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ A. SALAZAR, IPSA Nº 101.602
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Primero (01) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: AREVALO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.599, domiciliado en San Rafael, calle El Cementerio, casa Nro. 02, Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Jueves Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FREDDY ANTONIO BUENO ALFARO y CLARA YEXENIA VASQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.439.649 y V-
14.338.418, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una casa, construida por el ciudadano: AREVALO JOSÉ SALAZAR, antes identificado, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de QUINIENTOS SEIS CON CATORCE METROS CUADRADOS (506,14 Mts2), ubicada en la Calle El Cementerio, casa Nº 03, Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y TRE METROS CUADRADOS (270,63 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Gladys Navarro, con 35,01 ML; Sur: Propiedad que es o fue de la Familia Salazar, con 35,82 ML; Este: Calle El Cementerio, con 13,80 ML; y Oeste: Propiedad que es o fue de la Familia Salazar, con 14,80 ML. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano: AREVALO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.599, domiciliado en San Rafael, calle El Cementerio, casa Nro. 02, Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Freddy Antonio Bueno Alfaro y Clara Yexenia Vásquez Villalba, antes identificados, se evidencia que el ciudadano, AREVALO JOSÉ SALAZAR, plenamente identificado, a su propia expensa ha construido la referida bienhechurias, la cual tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita
a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0416-2016.
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