REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003933
ASUNTO : YP01-R-2016-000124


PONENTE: Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

RECURRENTE: Abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial.

CONTRARECURRENTE: Abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

IMPUTADOS: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, venezolano, natural de Achagua, estado Apure, fecha de nacimiento 07-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.650, estado civil casado, profesión u oficio: asistente administrativo, hijo María Angelina Ordoñez (V) y José Manuel Delgado Rojas (V), residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, por la Vía del Caño, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 01-05-1963, estado Civil: Casado, Profesión u oficio: Funcionario Policial (retirado), titular de la cédula Nº 9.858.030, hijo de Hortensia de Fuentes (V) y Segundo Ramón Fuentes (F), residenciado en la Jerusalén sector Zona Franca, por la última calle al frente del Caño Tucupita Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RECURRIDA: Decisión de fecha 01-05-2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.

DELITOS: Al ciudadano RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organice Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y PECULADO PROPIO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y al ciudadano EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organice Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem.

AUTO DE ENTRADA: 30 de junio del 2016

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial; contra la decisión de fecha 01-05-2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y motivada el día 12-04-2016 en la causa signada Nro YP01-D-2016-000128, seguido contra el adolescente ANGEL EDUARDO HERNANDEZ FERRER.

Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2016, se recibieron actuaciones relacionadas con el recurso de apelación signado Nro YP01-R-2016-000124, y se acodó darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes y previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designó como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 04 de Julio de 2016, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en audiencia de Presentación de Imputado en fecha 01-05-2016 en la causa signada Nro. YP01-P-2016-003933, acordó lo siguiente:

“…este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.650, EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405 y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación al artículo 234 en relación con el articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, Venezolano, natural de Achagua, Estado Apure, fecha de nacimiento 07-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.650, estado civil Casado, profesión u oficio Asistente administrativo, hijo María Angelina Ordoñez (V) y José Manuel Delgado Rojas (V), residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, por la Vía del Caño, Casa S/N Tucupita, EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 01-05-1963, estado Civil: Casado, Profesión u oficio: Funcionario Policial (retirado), titular de la cédula Nº 9.858.030, hijo de Hortensia de Fuentes (V) y Segundo Ramón Fuentes (F), residenciado en la Jerusalén sector Zona Franca, por la última calle al frente del Caño Tucupita Municipio Tucupita, conforme a los artículos 236, 237 numeral 2do, 3ero y 238 parágrafo primero, numeral 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÀFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organice Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y adicionalmente para el ciudadano: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, el delito de PECULADO PROPIO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con lo establecido en los artículos 236, Ordinales 1º, 2º, 3º; 237 Orinales 1º, 2º y 3 y 238 Ordinales 1º y 2º Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: LILIANNYS DEL VALLE FUENTES NÚÑEZ, venezolana, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 31-10-1983, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.828, hija de Edgar del Valle Fuentes Romero (V) y Alida Dominga Núñez de Figueroa (V), residenciada en la comunidad de Boca de Cocuina, por la Vía del Caño, Casa S/N Tucupita, DAVID JOSÉ MARÌN MATA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 13-02- 1992, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánica de Moto, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.171, residenciado: Urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, Casa Nº 62 Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a la nulidad de las actas que conforman el presente asunto igualmente la solicitud de arresto domiciliario realizada por cuanto el artículo 83 Constitucional establece que cada vez que soliciten un traslado al médico a los fines que sean atendido le será acordado SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SÈPTIMO: Líbrese la boleta de Encarcelación dirigida al Comandante de a Polidelta de este Estado. OCTAVO: Se acuerda anexar al asunto principal las actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, consignada por la Fiscal, de un (01) folio útil consignada por la Defensa Pública y de un (01) folio útil consignada por la Defensa Privada. NOVENO: Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión emitida por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA APELACIÓN

La Abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial; en su escrito recursivo inserto en el recurso signado Nro YP01-R-2016-000124, expuso: (sic)

“…interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 439, NUMERAL 4° Y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 01-05-2016 emanada del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro… (omissis)… si bien es cierto, que la norma establecida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece de manera clara en su quinto aparte que si el penado se encontrase en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad mayor de 5 años y viene en libertad, el Juez debe decretar su inmediata detención la cual se debe hacer efectiva en la misma sala; no menos cierto es que por interpretación en contrario de la referida norma debe derivarse por fuerza lógica que si la persona es condenada a una pena inferior a 5 años, el penado debe quedar en libertad toda vez que en la fase de Ejecución le correspondería por el quantum de la pena a imponer el beneficio de la suspensión condicional de al ejecución de la pena y eta efectivamente se cumple estando la persona en libertad quedando la persona bajo un régimen de presentación previo cumplimiento de los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico. En este mismo sentido, podemos decir, ya que la medida extrema de dejarlo privado de su libertad en poco o en nada solucionaría el delito que ya se cometió y que una manera responsable aportando toda la información necesaria colaborando en el proceso haciendo valer el principio de la economía procesal asumió… (omissis) … Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELAC1ON DE AUTO que interpone esta Defensa, a favor del los ciudadano: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, Venezolano, natural de Achagua, Estado Apure, fecha de nacimiento 07-10- 1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.403.650, estado civil Casado, profesión u oficio Asistente administrativo, hijo María Angelina Ordoñez (V) y José Manuel Delgado Rojas (y), residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, por la Vía del Caño, Casa SIN Tucupita y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 01-05-1963, estado Civil: Casado, Profesión u oficio: Funcionario Policial (retirado), titular de la cédula N° 9.858.030, hijo de Hortensia de Fuentes (y) y Segundo Ramón Fuentes (F), residenciado en la Jerusalén sector Zona Franca, por la última calle al frente del Caño Tucupita Municipio Tucupita y que se les decrete el una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, atendiendo a los Principios del Juicio Previo y Debido Proceso, y a la violación de los Principios, Autoridad del Juez, Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Defensa e Igualdad entre las Partes, Control de la Constitucionalidad, Estado de Libertad, Finalidad del Proceso, y el enjundioso Principio lndubio Pro Reo, contemplados en los artículos 1, 5, 8, 9, 12, 19 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 26, 44, 49 Parte Inicial y Numerales 1° y 2° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; relacionadas con los Principios Fundamentales o valores supremos del Estado venezolano, Tutela Judicial efectiva, Derecho a un Juicio en libertad, relacionados igualmente con el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia, y a la Eficacia Procesal, normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales que atentan contra el orden público, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República en su defecto arresto domiciliario para ambos defendidos invocando para ello el derecho a la salud previsto en el articulo 83 de la Constitución de la república de Venezuela ,la presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa, Finalidad del Proceso, Control de la Constitucionalidad, y el enjundioso Principio Indubio Pro Reo, contemplados en los artículos 1, 5, 8, 12, 13, 19, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 26, 44 Numeral 1°, 49 Numerales 1° y 2° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República ya que el Centro de Reclusión de Procesados Judiciales- Guasina no cuenta con las condiciones óptimas de salubridad donde lejos de tratar de mantener la salud de mis defendidos puede deteriorarse o agravarse a gran escala, dicho estado de salud de mis defendido se puede evidenciar en los múltiples informes médicos que consigno anexos al presente Recurso de Apelación en 05 folios útiles- Informe medico y tres placas (2 estudios radiológico toraxico y 1 tomografía) correspondientes al ciudadano Edgart del Valle Fuentes y 11 folios útiles relativos informe medico y soporte correspondiente al ciudadano RAFAEL ORDOÑEZ…”

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

De la revisión del Recurso se desprende que el Abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NO DIO CONTESTACION al Recurso de Apelación, inserto en el asunto signado Nro YP01-R-2016-000124.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

Ahora bien, la Corte ha constatado, previa revisión del sistema JURIS 2000, y en base al hecho notorio judicial, que efectivamente en el asunto principal, en fecha 01 de mayo del año 2016 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados en cual se acordó a los ciudadanos RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y adicionalmente para el ciudadano: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, el delito de PECULADO PROPIO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Asimismo se observa, que el Tribunal de Instancia mediante Resolución Nro 243-2016 de fecha 07/06/2016, emitió el siguiente pronunciamiento: (sic)

“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 01/05/2016 al ciudadano EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO… (omissis) ….; Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario el cual cumplirá en la siguiente dirección: … (omissis) …, de conformidad con los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, expidiendo en consecuencia el respectivo oficio al Director del Centro de Resguardo, Custodia y Retención de Guasina y la boleta de excarcelación…”

Igualmente aprecia esta Corte, que el Tribunal de Instancia mediante Resolución Nro 245-2016 de fecha 07/06/2016, emitió el siguiente pronunciamiento: (sic)

“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 01/05/2016 al ciudadano RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ … (omissis) …; Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario el cual cumplirá en la siguiente dirección: … (omissis) …, de conformidad con los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, expidiendo en consecuencia el respectivo oficio al Director del Centro de Resguardo, Custodia y Retención de Guasina y la boleta de excarcelación…”

De igual forma observa esta Sala, que los ciudadanos imputados de autos, fueron impuestos mediante audiencia de imposición en fecha 07/06/2016 de la decisión del Tribunal de Instancia, en tal sentido tomando en consideración lo antes expuesto se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante resolver la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial, contra decisión dictada en fecha 01/05/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Presidente,
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Ponente


El Juez Superior,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ

La Jueza Superior,
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ