REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 28 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 1558
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003038
ASUNTO : YP01-P-2012-003038
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F6-0994-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, el Profesional del Derecho MARCO LABADY, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Siete (7) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como víctima: MERCEDES JESÚS MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.928.268, residenciado en Guasina, vía el vertedero, casa s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 01 de Noviembre del año 2007, según consta en Denuncia efectuada ante la Policía del Municipio Tucupita, por el ciudadano: MERCEDES JESÚS MÁRQUEZ, quien manifestó dentro de otros particulares lo siguiente; …Vengo a denunciar a los ciudadanos el pegue, el lalo, el cabezón, Jhon Luis, quienes quedaron que me iban agredir físicamente y eso es en Guasina vía el vertedero la cual se la pasan atracando a la gente del mismo sector… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público se pudo observar que asiste la razón al titular de la acción penal por cuanto se evidencia que la conducta desplegada por los presuntos imputados se sub sume a lo tipificado en el articulo 300 numeral 2 primer aparte, en cuanto el hecho denunciado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 2
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
El numeral 2º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… En el caso que nos ocupa considera tanto el representante de la Vindicta Publica como quien aquí suscribe que el hecho imputado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal, así que por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10F6-0994-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual figura como víctima el ciudadano: MERCEDES JESÚS MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.928.268, residenciado en Guasina, vía el vertedero, casa s/n, de esta Ciudad. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. TERCERO: Por cuanto la victima carece de dirección exacta notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.



LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CRISTOFINI.









RESOLUCIÓN Nº 1558-2015
ASUNTO: YP01-P-2012-003038
FISCALÍA: 10F6-0994-2007