REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 29 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 1054
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000901
ASUNTO : YP01-P-2014-000901
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F01-0413-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho ROMELYS ROSALÍA MALPICA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de INVERSIONES “SAN MIGUEL ARCÁNGEL”.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inició en fecha 29 de Abril de 2.010 según consta en Denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano: HERMES LUIS VERDE GUERRA, titular de la cédula de identidad número V- 5.859.296, quien expuso dentro de otros particulares lo siguiente; …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia Jueves 29/04/2010, a las 08:00 horas de la mañana cuando abrí la puerta de mi trabajo me percate que faltaba la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Nueves con Veinticinco Céntimos (3.409,25), que se encontraba en una de las gavetas de los archivo de la librería… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 11 de Octubre de 2.010 abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tale fines.
Cursa en los folios 08 y 09, Entrevista rendida en fecha 08 de Mayo del 2010, hecha por el ciudadano: GIOMAR PADILLA, titular de la cédula de identidad número V- 15.336.213…

Cursa en lo folios 10 y 11, Entrevista rendida en fecha 10 de Mayo del 2010, hecha por el ciudadano: RAMÓN ALEJANDRO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.098.970…

Cursa en lo folios 12 y 13, Entrevista rendida en fecha 10 de Mayo del 2010, hecha por el ciudadano: FRANCISCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V- 8.954.840…

Cursa en lo folios 14 y 15, Entrevista rendida en fecha 10 de Mayo del 2010, hecha por el ciudadano: RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.201…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la revisión a las actas que conforman el presente caso, observa este Juzgador que estamos ante un hecho denunciado por el representante de la Dirección Regional de Salud, precalificado por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Ministerio Publico como el delito de HURTO CALIFICADO perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico patrio, específicamente en el artículo 453 numeral 4del código penal, cuya comisión merece pena privativa de libertad, del mismo modo se evidencia del análisis efectuado la solicitud presentada por el titular de la acción penal, que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento basado en lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del texto adjetivo penal.
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10F01-0413-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Quinta Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de INVERSIONES “SAN MIGUEL ARCÁNGEL, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, (Fiscalía que realizo la solicitud).
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA.
RESOLUCIÓN Nº 1054-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-000901
FISCALÍA: Nº 10F01-0413-2010