REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004949
ASUNTO : YP01-P-2016-004949
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 2017
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VILMA VALERO. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ROY MANUEL SIFONTES.
DEFENSA: Defensor Privado, Abg. Brendi González titular de la cedula de identidad N° 14.115.752, IPSA 235.024, procesal: Tucupita Estado Delta Amacuro. IMPUTADO: MICHAEL CURTIS MC SWEEN, nacionalidad extranjero de Trinidad y Tobago Nº de pasaporte TB282616, fecha de nacimiento 11-04-1981 residenciado en el jobo en la casa de Erick Herrera cuarta transversal en la esquina casa de color violeta teléfono numero 0424-938.30.69.
INTERPRETE: Esteban Márquez.
DELITOS: Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ultimo aparte.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 25 de junio de 2016, siendo las 09:50 a.m. se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de audiencia Nº. 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, MICHAEL CURTIS MC SWEEN, nacionalidad extranjero de Trinidad y Tobago Nº de pasaporte TB282616, fecha de nacimiento 11-04-1981 residenciado en el jobo en la casa de Erick Herrera cuarta transversal en la esquina casa de color violeta teléfono numero 0424-938.30.69, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ultimo aparte.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de junio de 2016, inserta al folio, 13, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MICHAEL CURTIS MC SWEEN suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ultimo aparte.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 04:55 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/AGREGADO(PD)LICCIEN DIONEL, titular de la cedula de identidad N°V- l7.3l7.885, adscrito a la estación policial Delfín Mendoza, de este Centro de Coordinación Policial quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia pon los artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde de hoy miércoles 22/06/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, dando recorrido por la prolongación de la avenida la rivera, en compañía del OFICIAL (PD) GASCÓN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 2l.384.28l, en la unidad moto M-40, cuando avistamos a un ciudadano que se trasladaba a pies específicamente por el sector de cocalito frente a la plaza 07 de octubre, el mismo a. notar la presencia policial, tomo una, actitud de nerviosismo, llamando la atención de la comisión policial, donde se procedió a interceptar al mismo identificándonos como funcionarios de la policía del estado, informándole que se le realizaría una inspección de personas amparado en el’ artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole la documentación para verificar los datos, no comprendiendo el lenguaje español por ser ciudadano de nacionalidad extranjera, debido a las precipitaciones atmosféricas no se encontraba ninguna persona quien pudiera servirnos de testigo, procediendo a realizar la inspección el OFICIAL (PD) GASCÓN JESÚS, palpándole en los bolsillos del pantalón varios objetos, mostrándole con señas al ciudadano que hiciera visible lo que llevaba consigo, mostrando evidente nerviosismo, sacando del bolsillo de la parte trasera del pantalón, una bolsa de material polietileno de color amarillo y en su interior restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, mientras que en el bolcillo derecho del pantalón, varios billetes papel moneda con la denominación de cien 100 bolívares, y cuatro (04) billetes, moneda extranjera con la denominación (20) TWENTY DOLLARS, un (01) teléfono celular táctil marca: Samsung, y un llavero contentivo de cuatro llaves, trasladando a dicho ciudadano hasta el Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Estado delta Txnacuro, siendo las 04:20 horas de la tarde de este mismo día, procede el OFICIAL/JEFE (PD) JAIME ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° 17.524.564, a leerle sus derechos de acuerdo en lo consagrado del Artículo: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal penal, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso, en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, quedando identificado de la siguiente manera:’ MC SWEEN MICHAEL CURTIS, de 34 años de edad, de la nacionalidad de la República de Trinidad y Tobago, numero de pasaporte TB282616, fecha de nacimiento 11/03/1981, de igual manera la evidencia que se le incauto al ciudadano se describe: una (01) bolsa de material polietileno de color amarillo y en su interior restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, setenta y cuatro (74) billetes de papel moneda con la denominación de 100 bolívares, para un total de siete mil cuatrocientos bolívares (7.400BF) cuatro (04) billetes, moneda extranjera con la denominación (20) TWENTY DOLLARS, un (01) telefono celular color azul con negro, táctil marca: Samsung, modelo: SM-G730W8, con su respectiva batería, SERIAL IMEI: 357749051715523, una (01) tarjeta sin card Digitel serial: 895802150713126675, un (01) llavero contentivo de una llave de puerta y tres pequeñas de candado, Seguidamente designe al OFICIAL (PD) GASCON JESÚS, para trasladarse a la joyería inversiones centurión ubicada en la calle centurión de esta localidad, con la finalidad de pasar la presunta droga, siendo pesada en una balanza electrónica marca: TANITA, modelo: 1479V, la cual arrojo un peso bruto de 37,5 gramos. Se deja constancia que la propietaria del local donde fue pesada dicha droga, se negó a portarnos sus datos filiatorios por miedo a futuras represarías en su contra. Posteriormente se le realizo llamada vía celular a la ciudadana Abg. ROSMELYS LPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, informándole sobre el procedimiento efectuado, de la misma manera a la Abg° VIANNELYS SALAZAR, fiscal Encargada de la Sala de Fragancia del Ministerio Público, La cual nos manifestó que fueran remitidas las actuaciones hasta el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, al ciudadano MICHAEL CURTIS MC SWEEN plenamente identificado en actas. En fecha, 22 de junio del año 2016, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía del estado específicamente por el sector cocalito frente a la plaza 07 de octubre procediendo a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de la imputada de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, de igual manera solicita la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 señalando los argumentos a los fines de que se decrete tal medida. Asimismo solicito la incautación de la embarcación con el respectivo motor fuera de borda. Consigno 13 folios útiles. Solicito la destrucción de la sustancia incautada.la incautación de los objetos retenidos asimismo solicito el vaciado del teléfono celular. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: MICHAEL CURTIS MC SWEEN a quien se le pregunto sin ningún tipo de coacción si deseaba declarar, manifestando el mismo su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Brendi González quien expuso: buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes al hacer mi petición solicito la suspensión condicional del proceso a favor de mi patrocinado en el cual me ha manifestado que él es consumidor y que esa pequeña cantidad que le fue encontrada es para su uso por lo cual solicito la suspensión condicional del proceso, con lo que respecta a la solicitud fiscal de medida privativa en base al peligro de fuga esta defensa consigna constancia de residencia de mi patrocinado el cual esta residenciado hace mas de 1 año en el jobo parroquia José Vidal Marcano del municipio Tucupita dirección de habitación 4 transversal en la esquina casa de color violeta de la señora Erick Herrera teléfono numero 0424-938-30-69, aparte de eso mi patrocinado es víctima en la causa YP01-P-2016-4494 donde fue secuestrado sus primos y él fue el que coloco la denuncia ante el CONAS por lo cual están varios ciudadanos detenidos en el reten por lo que solicito en caso de no acordar la suspensión el mismo no sea trasladado al recinto penitenciario de Guasina por cuanto la vida del mismo correría peligro, de no ser acordada la suspensión condicional sea acordada una medida menos gravosas de las contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 242 solicito sea acordada copia simple de la presente audiencia es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MICHAEL CURTIS MC SWEEN suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ultimo aparte, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 04:55 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/AGREGADO(PD)LICCIEN DIONEL, titular de la cedula de identidad N°V- l7.3l7.885, adscrito a la estación policial Delfín Mendoza, de este Centro de Coordinación Policial quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia pon los artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde de hoy miércoles 22/06/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, dando recorrido por la prolongación de la avenida la rivera, en compañía del OFICIAL (PD) GASCÓN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 2l.384.28l, en la unidad moto M-40, cuando avistamos a un ciudadano que se trasladaba a pies específicamente por el sector de cocalito frente a la plaza 07 de octubre, el mismo a. notar la presencia policial, tomo una, actitud de nerviosismo, llamando la atención de la comisión policial, donde se procedió a interceptar al mismo identificándonos como funcionarios de la policía del estado, informándole que se le realizaría una inspección de personas amparado en el’ artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole la documentación para verificar los datos, no comprendiendo el lenguaje español por ser ciudadano de nacionalidad extranjera, debido a las precipitaciones atmosféricas no se encontraba ninguna persona quien pudiera servirnos de testigo, procediendo a realizar la inspección el OFICIAL (PD) GASCÓN JESÚS, palpándole en los bolsillos del pantalón varios objetos, mostrándole con señas al ciudadano que hiciera visible lo que llevaba consigo, mostrando evidente nerviosismo, sacando del bolsillo de la parte trasera del pantalón, una bolsa de material polietileno de color amarillo y en su interior restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, mientras que en el bolcillo derecho del pantalón, varios billetes papel moneda con la denominación de cien 100 bolívares, y cuatro (04) billetes, moneda extranjera con la denominación (20) TWENTY DOLLARS, un (01) teléfono celular táctil marca: Samsung, y un llavero contentivo de cuatro llaves, trasladando a dicho ciudadano hasta el Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Estado delta Txnacuro, siendo las 04:20 horas de la tarde de este mismo día, procede el OFICIAL/JEFE (PD) JAIME ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° 17.524.564, a leerle sus derechos de acuerdo en lo consagrado del Artículo: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal penal, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso, en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, quedando identificado de la siguiente manera:’ MC SWEEN MICHAEL CURTIS, de 34 años de edad, de la nacionalidad de la República de Trinidad y Tobago, numero de pasaporte TB282616, fecha de nacimiento 11/03/1981, de igual manera la evidencia que se le incauto al ciudadano se describe: una (01) bolsa de material polietileno de color amarillo y en su interior restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, setenta y cuatro (74) billetes de papel moneda con la denominación de 100 bolívares, para un total de siete mil cuatrocientos bolívares (7.400BF) cuatro (04) billetes, moneda extranjera con la denominación (20) TWENTY DOLLARS, un (01) telefono celular color azul con negro, táctil marca: Samsung, modelo: SM-G730W8, con su respectiva batería, SERIAL IMEI: 357749051715523, una (01) tarjeta sin card Digitel serial: 895802150713126675, un (01) llavero contentivo de una llave de puerta y tres pequeñas de candado, Seguidamente designe al OFICIAL (PD) GASCON JESÚS, para trasladarse a la joyería inversiones centurión ubicada en la calle centurión de esta localidad, con la finalidad de pasar la presunta droga, siendo pesada en una balanza electrónica marca: TANITA, modelo: 1479V, la cual arrojo un peso bruto de 37,5 gramos. Se deja constancia que la propietaria del local donde fue pesada dicha droga, se negó a portarnos sus datos filiatorios por miedo a futuras represarías en su contra. Posteriormente se le realizo llamada vía celular a la ciudadana Abg. ROSMELYS LPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, informándole sobre el procedimiento efectuado, de la misma manera a la Abg° VIANNELYS SALAZAR, fiscal Encargada de la Sala de Fragancia del Ministerio Público, La cual nos manifestó que fueran remitidas las actuaciones hasta el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
2.- Experticia botánica al folio 11 donde se evidencia que la sustancia incautada es Marihuana con un peso de 36 gramos con 200 miligramos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito bajo estudio en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MICHAEL CURTIS MC SWEEN, nacionalidad extranjero de Trinidad y Tobago Nº de pasaporte TB282616, fecha de nacimiento 11-04-1981 residenciado en el jobo en la casa de Erick Herrera cuarta transversal en la esquina casa de color violeta teléfono numero 0424-938.30.69, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ultimo aparte.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, MICHAEL CURTIS MC SWEEN, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico referente a la incautación de los objetos incautados. Con lugar el vaciado del teléfono. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia, A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES