REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005336
ASUNTO : YP01-P-2016-005336
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 223
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG ROBERT MARQUEZ .DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.147, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1964, de profesión u oficio agricultor y ganadero, residenciado en la perimetral calle transversal 3 cerca del preescolar teléfono de la hija 0424-315-42-23.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 10 de Marzo de 2016, siendo las 02:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.147, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1964, de profesión u oficio agricultor y ganadero, residenciado en la perimetral calle transversal 3 cerca del preescolar teléfono de la hija 0424-315-42-23, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I- DEST6II-SIP-169-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 08:00 de la mañana, Compareció en este Despacho el SIIRO VELLEGAS ZURITA GABRIEL, funcionario adscrito al Destacamento N° 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 42 de la Ley Orgánica de ¡a Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con lo establecido en los artículos 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Martes 12 de Julio de 2016 y siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios Institucionales, en el sector de 4 de febrero, específicamente en la transversal N°13 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: SI2DO. LINDO MUÑOS ILDEMARO Y S12DO. SIFONTES CARLOS JESUS y transportadonos en vehículo militar marca Toyota, color blanco, placa 02840 (cuadrante 04), lugar donde avistamos una personas de sexo masculino, la cual se encontraba parado en una finca del mencionado sector, el cual se encontraba con un objeto similar a un arma de fuego, por lo que de manera inmediata procedimos detenernos, luego procedimos hacercarnos tomando todas las medidas de seguridad del caso, le dimos la voz de alto y nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente le indicamos a esta persona que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico, adheridos a sus cuerpo u ocultos en sus ropa el mismos poseeia en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UNA ESCOPETA 16 MM, COÑON LARGO, CULATA DE MADERA DE MARRON Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CARGADA CON UNA CONCHA CALIBRE 16 MM DE COLOR ROJO, luego de esto procedimos a realizarle una inspección corporal acuerdo con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le pudo incautar igualmente: UN FASCIMIL DE HIERRO, TIPO CHOPO DOBLE CAÑON, CON EMPUÑADURA EMBUELTA EN MATERIAL DE GOMA, luego de esto y en cuestión procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse como queda escrito: LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, portador de la cedula de identidad NroiO.394.147, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: O7-O3-6, Estado Civil: Soltero, profesión: Ganadero, natural de trapa, Estado Sucre y residenciado en el sector de 4 de Febrero transversal N°13., casa N° 21, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, seguidamente y en vista de tal situación presumí estar, ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, seguidamente y siendo las 04:15 horas de la mañana de este mismo día mes y año, que quedaba detenido, posteriormente y siendo las 04:30 horas de la mañana de este mismo día mes y año, se le leyeron sus derechos consagrados en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego trasladamos al ciudadano detenido así como las evidencias retenidas, a la sede del Destacamento Nro. 611, le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso, se hace necesario dejar constancia. Que el ciudadano detenido preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de os funcionarios actuantes de igual manera se hace saber que No hubo Testigo del procedimiento por la hora que se registraron los hechos, no se avistaron personas que fungieran como testigos del procedimiento practicado, es todo lo que tengo que informar…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, suficientemente identificado, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEMAN TOMAS AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.147, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1964, de profesión u oficio agricultor y ganadero, residenciado en la perimetral calle transversal 3 cerca del preescolar teléfono de la hija 0424-315-42-23, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES