REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005348
ASUNTO : YP01-P-2016-005348

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 222
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG ROBERT MARQUEZ. DEFENSA PUBLICO PENAL . IMPUTADAS: VALDEZ ILKI DALILA titular de la cedula de identidad numero 13.744.1441 de 30 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977, residenciada en Delfín Mendoza carrera 4 en la esquina de fran el taller, de profesión u oficio secretaria en la zona educativa numero 23 teléfono numero 0412-974-36-24 y NOGLIS CAROLINA GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 17.526.476 de 30 años de edad fecha de nacimiento 17-11-1985 de profesión u oficio Tutor Cebit residenciada en paloma carretera nacional al frente del INAN teléfono numero 0426-691-17-55.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 13 de Julio de 2016, siendo la dos ( 02:00p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido contra la ciudadanas, VALDEZ ILKI DALILA titular de la cedula de identidad numero 13.744.1441 de 30 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977, residenciada en Delfín Mendoza carrera 4 en la esquina de fran el taller, de profesión u oficio secretaria en la zona educativa numero 23 teléfono numero 0412-974-36-24 y NOGLIS CAROLINA GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 17.526.476 de 30 años de edad fecha de nacimiento 17-11-1985 de profesión u oficio Tutor Cebit residenciada en paloma carretera nacional al frente del INAN teléfono numero 0426-691-17-55, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanas, VALDEZ ILKI DALILA y NOGLIS CAROLINA GONZALEZ, ambas suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, estación policial Rómulo Gallegos, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 12 De Julio del 2016.- ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL (PD)JOSE RAMON GOMEZ, titular de la cedula de identidad N V-21 .082,090 adscrito a la estación policial Rómulo Gallegos, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 03:38 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en la estación policial Rómulo Gallegos, cuando recibí llamada vía telefónica por parte OFICIAL/JEFE BENITEZ WILMER, el cual me informo que conformara una comisión y me trasladara hasta la sede del Ministerio Publico y nos entrevistáramos con la fiscal segunda Abg. Romelys Malpica, inmediatamente procedí a trasladarme hasta el lugar antes mencionado en compañía de os funcionarios OFICIAL/ BARRIERA JOSE y la OFICIALI BARRETO EIDER, y una vez estando en la sede del ministerio Publico me entreviste con la ciudadana fiscal ROMELYS MALPICA, la cual me indico que me dirigiera hasta la oficina de atención al ciudadano ya que ella misma se encontraban dos ciudadanas las cuales se encontraban alteradas agrediéndose verbalmente y una vez que nos acercamos a dicha oficina pudimos visualizar que efectivamente se encontraban dos ciudadanas alteradas agrediéndose verbalmente y en ese momento comenzaron a agredirse físicamente, donde la oficial BARRETO EIDER, intervino y las separo, indicándoles a las mismas que quedarían detenidas por encontrarse incursas en uno de los delitos tipificado en el código penal, seguidamente a las 03:50 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar a las ciudadanas detenidas hasta la dirección general de la policía del estado donde se les indico a las misma que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, dicha inspección fue realizada por la oficial! BARRETO EIDER, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, donde las mismas quedaron identificadas de la siguiente manera: GONZÁLEZ ROJAS NOGLIS CAROLINA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.526.176, de fecha de nacimiento 17/11/1985, residenciada en la comunidad de paloma vía nacional, la cual para el momento de su detención portaba la siguiente vestimenta: (01) pantalón Jeans de color azul, (01) una camisa de color negro y unas sandalias de color marrón y la ciudadana: VALDES ILKYS DALIL venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad.V-13.744.141, residenciada en la comunidad de Delfín Mendoza, la cual para el momento de su detención portaba la siguiente vestimenta: (01) pantalón Jeans de color azul, (01) una camisa de color ladrillo y unos zapatos de color beig, Posteriormente se realizó llamada vía telefónica a la Abg: ROMELYS MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público, a quien se le informo sobre el procedimiento realizado y la misma me indico que las actuaciones realizadas fueran remitidas a la fiscalía de flagrancia Y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo, se terminó, se leyó. Conforme firman …”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a las ciudadanas, VALDEZ ILKI DALILA y NOGLIS CAROLINA GONZALEZ, ambas suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidas las imputadas considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por las imputadas, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, las imputadas tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra las ciudadanas, VALDEZ ILKI DALILA titular de la cedula de identidad numero 13.744.1441 de 30 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977, residenciada en Delfín Mendoza carrera 4 en la esquina de fran el taller, de profesión u oficio secretaria en la zona educativa numero 23 teléfono numero 0412-974-36-24 y NOGLIS CAROLINA GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 17.526.476 de 30 años de edad fecha de nacimiento 17-11-1985 de profesión u oficio Tutor Cebit residenciada en paloma carretera nacional al frente del INAN teléfono numero 0426-691-17-55, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de las imputadas por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de las imputadas medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES