REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005360
ASUNTO : YP01-P-2016-005360

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016 - 227.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: . ABG. LAURIE ALSINA. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: SERRANO BERIA ELIO ANTONIO titular de la cedula de identidad 23.606.849 de 23 años de edad fecha de nacimiento 11-01-1993 de profesión u oficio obrero residenciado villa bolivariana sector 2 en una esquina grado de instrucción 6to grado hijo de Roilena Beria (v) Luis Antonio Cerrano (v) Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (27) de enero de 2016, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: SERRANO BERIA ELIO ANTONIO titular de la cedula de identidad 23.606.849 de 23 años de edad fecha de nacimiento 11-01-1993 de profesión u oficio obrero residenciado villa bolivariana sector 2 en una esquina grado de instrucción 6to grado hijo de Roilena Beria (v) Luis Antonio Cerrano (v) Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del código penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de julio de 2016, inserta al folio, 32, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SERRANO BERIA ELIO ANTONIO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del código penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, (Comando “La Horqueta”), que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En está misma fecha, siendo las 08: de la mañana, compareció en este Despacho el PTTE. MARTINS SALAS VÍCTOR, CI: 17.692.54 te de la 2da Compañía del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, (Comando “La Horqueta”), quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día Lunes 11 de julio de 2016, siendo las 01:10 horas de la madrugada aproximadamente, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: OSBEL ACOSTA INFANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.125.942, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil, Soltero, de 20 años de edad, donde manifiesta que dos personas ingresaron al lugar donde este labora como vigilante para intentar robarlo, uno de ellos, el cual según la victima logro identificar, lo apodan “El Niño” y para el momento presentaba las siguientes características, camisa azul y bermuda color negro, de piel morena y de contextura delgada, y quienes al percatarse de la presencia del ciudadano denunciante lo agredieron físicamente e intentaron cortarlo con un objeto punzo cortante (pico de botella). En tal sentido, Salió comisión terrestre en un Vehículo Militar marca Toyota chasis largo color verde placas GN- 1717 de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por los funcionarios S12 OJEDA JOSUE DAVID y el S/2 AGUILERA TORRES NESTOR al mando del Sil CASTRO MAVARES LUIS, quienes efectuaron patrullaje por la jurisdicción del sector de la horqueta con la finalidad de dar con el paradero de los sujetos antes señalados por el denunciante, donde específicamente en el sector conocido como ciudad bendita se logró avistar a un ciudadano con las siguientes características, piel moreno cabello negro, contextura delgada, estatura mediana, con vestimenta de camisa azul y bermuda negra, con actitud sospechosa quien al darle la voz de alto intento huir del lugar, una vez neutralizado el sujeto se procedió a efectuar una inspección corporal, no encontrando ningún material o sustancia de interés criminalistico, seguidamente se procedió al reconocimiento de identidad del ciudadano, quedando identificado como ELIO ANTONIO SERRANO BERIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849 de 23 años de edad y conocido en la comunidad como alias “El Niño”, en tal sentido tomando en consideración las características señaladas por el ciudadano denunciante se le solicito al ciudadano ELIO ANTONIO SERRANO BERIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849, acompañara la comisión hasta la sede del comando de la 2da. Compañía del Destacamento 61 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde la victima al observar que la comisión llego con este sujeto entro en estado de nerviosismo, manifestando que ese había sido uno de los delincuentes que ingresaron al local donde labora como vigilante y lo agredieron físicamente con un arma punzo cortante (pico de botella). En este sentido en este mismo día mes y año, se le indico al ciudadano ELIO ANTONIO SERRANO BEIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849, que iba a ser detenido preventivamente y puestos a orden del Ministerio Público, de igual forma se hizo lectura de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procedió a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Rosmelys Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman:…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, SERRANO BERIA ELIO ANTONIO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, (Comando “La Horqueta”), que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“… “El día Lunes 11 de julio de 2016, siendo las 01:10 horas de la madrugada aproximadamente, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: OSBEL ACOSTA INFANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.125.942, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil, Soltero, de 20 años de edad, donde manifiesta que dos personas ingresaron al lugar donde este labora como vigilante para intentar robarlo, uno de ellos, el cual según la victima logro identificar, lo apodan “El Niño” y para el momento presentaba las siguientes características, camisa azul y bermuda color negro, de piel morena y de contextura delgada, y quienes al percatarse de la presencia del ciudadano denunciante lo agredieron físicamente e intentaron cortarlo con un objeto punzo cortante (pico de botella). En tal sentido, Salió comisión terrestre en un Vehículo Militar marca Toyota chasis largo color verde placas GN- 1717 de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por los funcionarios S12 OJEDA JOSUE DAVID y el S/2 AGUILERA TORRES NESTOR al mando del Sil CASTRO MAVARES LUIS, quienes efectuaron patrullaje por la jurisdicción del sector de la horqueta con la finalidad de dar con el paradero de los sujetos antes señalados por el denunciante, donde específicamente en el sector conocido como ciudad bendita se logró avistar a un ciudadano con las siguientes características, piel moreno cabello negro, contextura delgada, estatura mediana, con vestimenta de camisa azul y bermuda negra, con actitud sospechosa quien al darle la voz de alto intento huir del lugar, una vez neutralizado el sujeto se procedió a efectuar una inspección corporal, no encontrando ningún material o sustancia de interés criminalistico, seguidamente se procedió al reconocimiento de identidad del ciudadano, quedando identificado como ELIO ANTONIO SERRANO BERIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849 de 23 años de edad y conocido en la comunidad como alias “El Niño”, en tal sentido tomando en consideración las características señaladas por el ciudadano denunciante se le solicito al ciudadano ELIO ANTONIO SERRANO BERIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849, acompañara la comisión hasta la sede del comando de la 2da. Compañía del Destacamento 61 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde la victima al observar que la comisión llego con este sujeto entro en estado de nerviosismo, manifestando que ese había sido uno de los delincuentes que ingresaron al local donde labora como vigilante y lo agredieron físicamente con un arma punzo cortante (pico de botella). En este sentido en este mismo día mes y año, se le indico al ciudadano ELIO ANTONIO SERRANO BEIA, titular de la Cedula de Identidad Nro.23.606.849, que iba a ser detenido preventivamente y puestos a orden del Ministerio Público, de igual forma se hizo lectura de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procedió a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Rosmelys Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman:…”
2.- Acta de entrevista mediante el cual se señala:
En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo masculino que al ser identificada legalmente resulto ser y llamarse como queda escrito: OSBEL ACOSTA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 25.125.942, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 14-07-1995, profesión u oficio: ABAÑIL, natural de la ciudad de San Feliz, Estado Bolívar y Residenciado en el sector de “La Horqueta” calle “El Cementerio” casa sin Número. Parroquia virgen del valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con el fin de formular DENUNCIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: “El día de hoy Martes 12 de Julio del año en curso como a eso de las 12:45 de la madrugada, Yo me encontraba en la casa de la hermana mía compartiendo luego fui a dar una vuelta por el negoció que estoy cuidando y estoy de encargado por que el día viernes se habían metido, y percibí que las luces del local estaban apagadas, cuando voy a abrir la puerta del pool me sorprendieron dos personas, uno me agarro por el cuello, después como pude voltee a verle la cara y pude identificar a uno que lo apodan como “El Niño” y el otro no le pude ver la cara después me tiraron al suelo me entraron a patadas y el que lo acompañaba partió una botella para cortarme, pero forcejeamos y no lograron cortarme pero si me hirieron por el estómago mientras uno me intentaba cortar el otro me golpeaba, luego por el escándalo algunos vecinos escucharon los ruidos y comenzaron a gritar, y por eso es que los ladrones se van y me dejaron tirado en el piso cuando logre levantarme me di cuenta que habían destrozado las cornetas del local y partieron unas pocetas, luego vine para la Guardia Nacional Bolivariana a colocar la ‘denuncia y pedir ayuda. Es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE AL CIUDADANA LE FUERON REALIZADAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Eso fue anoche de lunes para martes en el sector de la horqueta, vía principal, Como a eso de las 12:45 de la madrugada” SEGUNDA PREGUA: ¿Diga usted, si es la primera vez que pasa este tipo de situación? CONTESO: ya ha sucedido 2 veces esta misma semana pero es primera vez que los podemos identificar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si identifico a uno de agresores “. CONTESTO: “si, pero lo conozco como lo apodan (El Niño)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto lo golpeo” CONTESTO: “me golpearon con las manos y con patadas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si visualizo el objeto que utilizaron para cortarlo? CONTESTO: “si lo vi era una botella de cerveza” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vive en el negoció donde está de vigilante? CONTESTO: “no solo voy y le doy vuelta todo el tiempo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha tenido algún otro tipo de problemas con algunas de estas personas en estos últimos días? CONTESTO: “no nunca” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como estaban vestidas las personas que lo atacaron? CONTESTO: estaba oscuro y no podía ver bien, pero si me di cuenta que el que apodan “El Niño” que fue del que me fije, estaba vestido con camisa azul y bermuda color negro, es de piel morena más o menos flaco. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Se leyó y conforme firman.
3.- Acta de entrevista donde se aprecia:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de Mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo masculino que al ser identificado legalmente resulto ser y llamarse: JESUS RAFAEL SALAR RODRIGUEZ , titular de Cedula de Identidad Nro.14.904.244, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento: 3111211979, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada en el sector “calle Nicaragua” comunidad de “La Horqueta” calle principal, parroquia Virgen del Valle, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con el fin de formular entrevista como testigo, de acuerdo con lo establecido en artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 17 de Julio del año 2016, me entraba en mi casa con mi familia cuando unos vecinos me comenzaron a llamar frente de la casa ya que vivo cerca del negocio me fui hasta el negocio cuando voy llegando vi que dos persona iba saliendo del negocio corriendo golpeado al encargado del negocio fui a ver que lo avía pasado llegando vi a dos persona que se encontraba saliendo del negocio corriendo encapuchado pero observe a uno y logre identificarlo pero no sé cómo e! nombre lama solo sé que lo apodan como el niño que iba vestido con bermuda negro y camisa azul después entre a mi negocio y visualice que el equipo de sonido a los bajo lo caído apuñalada y el DVD reproductor le partieron la careta me dirigí hasta la parte de atrás del local vi que el baño tenia pedazos de cerámica por lo al rededores me asome era la poceta que lo avía destrozado, es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “eso fue el día de hoy Martes 12 de julio del año 2016 como a eso de las 00:00 de la madrugada en el sector “calle principal la horqueta”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe el nombre de CONTINUACION DEL ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL NRO. GNB-CZNRO-61 -DEST-61 1 -SIP-1 68-201 6. Su agresor? CONTESTO: no lo conozco solo sé que llama por su Apodo (el Niño). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la forzó la entra de la puerta? por ese CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga las características físicas y vestimenta del ciudadano que dice usted que fue su puesto agresor? CONTESTO: “camisa azul maja corta, bermuda de color negro y con unas cholas negras, es medio rellenito, moreno, pelo negro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el nombre de la persona que menciona en su entrevista? CONTESTO: ‘no” pero le dicen el “niño” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si hay más testigo de los hechos que menciona en su entrevista? CONTESTO: Si, el señor Jesús”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: “No” Se leyó y conforme firman.---“
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SERRANO BERIA ELIO ANTONIO titular de la cedula de identidad 23.606.849 de 23 años de edad fecha de nacimiento 11-01-1993 de profesión u oficio obrero residenciado villa bolivariana sector 2 en una esquina grado de instrucción 6to grado hijo de Roilena Beria (v) Luis Antonio Cerrano (v) Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, SERRANO BERIA ELIO ANTONIO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES