REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005361
ASUNTO : YP01-P-2016-005361
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 228
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.119.224 de 23 años de edad fecha de nacimiento 07-11-1992 de profesión u oficio moto taxista residenciado en los cocos calle principal casa sin numero al lado del modulo.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 14 de Junio de 2016, siendo la ( 02:30 pm), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.119.224 de 23 años de edad fecha de nacimiento 07-11-1992 de profesión u oficio moto taxista residenciado en los cocos calle principal casa sin numero al lado del modulo, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho el S/1RO. JIMENEZ GUARIGUATA IONNYS, adscrito a la Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 118, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:” El día de ayer 12 de Julio 2016, Siendo aproximadamente las 10:30 Horas de la noche en atención a denuncia interpuesta por un ciudadano a quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victima testigo y demás sujetos procesales, el informo que su hermano de nombre Jorge Jiménez, lo había golpeado, el mismo posela heridas en el pecho, la espalda y los hombros, por tal motivo me emprendí en comisión hacia el Sector Los Cocos Parroquia Leonardo Ruiz pineda del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar donde el ciudadano (victima) nos informó que podíamos encontrar a su hermano, en compañía de los siguientes efectivos: S/2DO. MARCANO CARPINTERO JEXON, SI2DO. BARRETO CAMPOS MARÍA Y SI200. DICURU VERA EDGLADIMIR, una vez encontrándonos en mencionado sector, pudimos observar a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color azul con rayas blancas y un pantalón tipo chor de color azul, con calzado tipo cholas de color azul, en ese mismo instante pudimos notar que según las características que nos había descrito el ciudadano denunciante (victima), ese era el ciudadano que el hacía mención en su denuncia, por lo que nos acercamos hacia donde se encontraba mencionado ciudadano, a quien no les presentamos como funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana y le informamos a mencionado ciudadano que se le realizaría un, inspección corporal con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la misma no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, a9W’seguido procedimos identificar al ciudadano en cuestión por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse RODRIGUEZ JIMENEZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nro 24.119.224, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 07/11/1992, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado, en el sector Los Cocos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana y siendo las 11:30 horas de la noche le informamos al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por encontrase incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, seguidamente y siendo las 12:30 horas de la mañana del presente año procedimos a leerle sus derechos consagrados en el Art 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a informarle vía telefónica a la ciudadana abogada Romelys Malpica. fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se le fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos, verbales y (o) psicológico por parte de los funcionarios actuantes de la comisión, De igual forma informo que se anexa acta de denuncia de un ((01) ciudadano a quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victima testigo y demás sujetos procesales, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.119.224 de 23 años de edad fecha de nacimiento 07-11-1992 de profesión u oficio moto taxista residenciado en los cocos calle principal casa sin numero al lado del modulo, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la victima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES