REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005393
ASUNTO : YP01-P-2016-005393
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 14 de julio de 2016 siendo las 4:04 PM, Se recibió Oficio Nº 150-2016, presentado por el Funcionario Adscrito a la Fiscalía Ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, Suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. EDULFO BERNAL, mediante el cual consigna Escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA. Se anexa constante de 08 folios útiles escrito correspondiente a oficio Nº 10DPDF-F7-0545-2016. asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-005393. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP45825916
Ahora en virtud de ello considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima así como su núcleo familiar, toda vez que señala que un ciudadano de nombre DANNY BOLIVAR, a efectuado actos de amenaza contra la integridad física de la solicitante, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana, a favor del ciudadano: YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA, ya identificada, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar la autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello se deberá pedir dicha información de manera directa a la ciudadana, YOEL YELITZA MARCANO LANDAETA, ya identificada.
CUARTO: Se designa para la referida protección a funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es y así deberá indicarse en los oficios correspondientes.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios urgente.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ