REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000581
ASUNTO : YP01-P-2009-000581
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO Nº 2016- 235
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 14 de junio de 2016 siendo las 8:44 AM, Se recibió de manos del ciudadano RAMON ANTINIO SINGH, escrito mediante el cual, solicita le sea devuelta la documentación en original de mi Embarcación, constante de (01) folio útil, de lo cual indica lo siguiente:
“…RAMON ANTONIO SINGH, titular de la cédula de identidad nro: 14.604.066, ; ante su competente autoridad, ocurro a los fines de solicitar de sus buenos oficios en el sentido se sirva hacerme entrega de una embarcación cuyas características son las siguientes: Eslora: 15.30 metros, Manga: 2.80 metros, Puntal: 1.38 metros, la cual lleva por nombre: Rio Macareo, n° ARSK-3555, registrada bajo la nomenclatura de Capitanía de Puerto, de color: Rojo, Azul y Gris y una vez decretada la presente solicitud con lugar solicito me sea devuelta Documentación Original de mi Embarcación, la cual se encuentra anexa al presente asunto, en virtud de que se me decreto el Archivo de las Actuaciones, en fecha 05 de Junio del año 2015 por ese honorable Tribunal. Solicitud que le hago a Usted, en la ciudad de Tucupita, a la fecha de su presentación…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado y no consta que vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello constan los documentos que certifican la titularidad respecto al solicitante.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano RAMON ANTONIO SINGH, titular de la cédula de identidad Nº : 14.604.066.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, RAMON ANTONIO SINGH, titular de la cédula de identidad Nº : 14.604.066, del bien descrito con las siguientes características: Eslora: 15.30 metros, Manga: 2.80 metros, Puntal: 1.38 metros, la cual lleva por nombre: Rio Macareo, n° ARSK-3555, registrada bajo la nomenclatura de Capitanía de Puerto, de color: Rojo, Azul y Gris, así como sus documentos originales, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Puesto de Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, RAMON ANTONIO SINGH, titular de la cédula de identidad Nº: 14.604.066. Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO