REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005362
ASUNTO : YP01-P-2016-005362
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 231
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. ROBERT MARQUEZ. Defensor Publico Penal.
IMPUTADA: ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 18.658.396, de 29 años de edad fecha de nacimiento 16-11-1986 de profesión u oficio deportista grado de instrucción bachiller residenciada en 4 de febrero la perimetral calle principal cerca de la bodega del ñeco emil 0424-917-67-46.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIANA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 14 de Junio de 2016, siendo la ( 11:00 Am), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana, ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 18.658.396, de 29 años de edad fecha de nacimiento 16-11-1986 de profesión u oficio deportista grado de instrucción bachiller residenciada en 4 de febrero la perimetral calle principal cerca de la bodega del ñeco emil 0424-917-67-46, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIANA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, suficientemente identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIANA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, martes doce de Julio del año dos mil dieciséis. En esta misma fecha, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche, comparece ante este Despacho, el DETECTIVE OTONIEL CABELLO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 1152, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 342, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las pesquisas inherentes al esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-16-0259-01779, iniciadas y sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y encontrándome en labores de Investigaciones, me traslade en comisión con los Detectives CHRISTIAM SEGOVIA (Técnico) y BELEN RIVAS, en compañía de la ciudadana: GONZALEZ SALAZAR ELIANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-17.526.223, plenamente identificada en autos anteriores por fungir como víctima en la presente causa penal, a bordo de la Unidad Identificada, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, hasta la siguiente dirección: Sector 04 de febrero, calle principal, vía pública, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley del Sitio del Suceso, así como también ubicar, identificar y trasladar a la ciudadana ONMARIEL VALENZUELA, mencionada por la referida ciudadana como su agresora, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la referida ciudadana nos señaló el lugar exacto donde se suscitaron los hechos procediendo el Detective CHRISTIAM SEGOVIA (Técnico), a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, seguidamente la ciudadana acompañante nos señaló a la persona requerida por la comisión, en vista de dicha información procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, acatando dicha persona la misma, motivo por el cual le pedimos que nos acompañara hasta nuestro despacho, ya que funge como investigada en la presente causa penal, solicitándole la identificación, así como alguna evidencia de interés criminalística, manifestando no poseer alguna, consecutivamente procede el funcionario DETECTIVE BELEN RIVAS, a una revisión corporal amparado en el artículo número, 192° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, entre sus pertenencias ni adherido a su cuerpo, de igualmanera quedo identificada como ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1986, estado civil soltera, profesión u oficio no definida, residenciada en el sector 04 de febrero, calle principal, casa número 26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de IRIS VALENZUELA y de AUDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-18.658396. ante tal circunstancia y ante la presencia de un hecho flagrante, enmarcado en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a la ciudadana que quedaría detenida y en lo consecuente será puesta a la orden del Ministerio Público, exponiéndosele sus derechos y garantías procesales que les asisten de conformidad con lo previsto en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, para luego trasladarla hasta la sede de esta Sub-Delegación, asimismo se le notificó a la referida ciudadana que se encuentra detenida por verse incurso en uno de los Delitos Contra las Personas, retirándonos del lugar en compañía de la referida! ciudadana, una vez en la sede de esta Oficina, se le informó de todo lo antes expuesto a los Jefes Naturales del Despacho, quienes ordenaron que la misma fuese presentada en la Fiscalía de Flagrancia en los Tribunales penales de esta Ciudad, de igual forma se les otorgaron en formato impreso los derechos de imputado a la detenida, los cuales firmo en aprobación de lo ahí expuesto. Seguidamente se le realizó llamada telefónica al Fiscal primero (6v) del Ministerio Público Abogado DAVID AUMAITRE, de guardia por la dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, a fin de notificarle sobre la aprehensión de la ciudadana quien estuvo notificado al respecto. Posteriormente me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de éste Despacho, a fin de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la ciudadana detenida, arrojando corno resultado que la misma no presenta registro policiales, ni solicitud alguna. Acto seguido se le permitió a la detenida realizar una llamada telefónica a fin de comunicarse con sus familiares e informarles sobre su condición actual. Finalmente s c o la presente Acta de Investigación Penal, anexando Acta de Inspección Técnica, los Derechos de Imputados debidamente leídos y firmados por la detenida. Se concluye ye la presente, dejando constancia que todo lo antes expuesto fue realiza o en e marco de lo establecido en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal (REGLAS PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL). Es todo por cuanto…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, plenamente identificado en actas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado, en labores de patrullaje en fecha 12/07/2016, una vez ubicado al ciudadano se identificaron como funcionarios y se le indico el motivo de la comisión en el lugar, se les indico que se le realizaría una inspección de personas Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos de acuerdo al artículo l27 de la Ley, Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial por los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días. Asimismo, El Ministerio Publico, solicita que se verifique en el sistema juris 2000, a los fines de constatar si imputado es requerido por otro Tribunal, Solicito copia del acta Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del código orgánico procesal penal: ciudadana Eliana josefina González titular de la cedula de identidad numero 17.526.223: quien manifestó ella me amenazo me dijo que cuando saliera de aquí donde quieras y cuando quieras maldita gorda, me va a golpear, ella me rompió mis lentes y bueno yo tengo miedo porque ella me amenazo yo solo estaba exigiendo un derecho que pesaran los pollos y ellos dijeron que pesáramos nosotras si algo me ocurre de ahora en adelante es ella la quiero denunciar a ella por eso quiero que me paguen los lentes ella me agarro a traición, yo le entregue los lentes a una vecina y ella me golpeo vean como me dejo es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, quien libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: buenos días con respecto a lo que dijo la señora como siempre tengo ya de que desde el decreto vengo trabajando como delegado de calle bueno que pasa que la señora desde que estamos en el clap ella pertenece a la mesa de alimentación ella y otro grupo sabotean el trabajo no pongo ninguna denuncia porque todo esta legal no tengo problemas con nadie más bien evito esta jornada ella hizo lo mismo de siempre de sabotear donde ella y otro grupo se acerco a agredir ella se me vino encima le estoy huyendo y tengo testigos me escondi detrás de los guardias de alguna manera tenia que defenderme si no me quito m desfigura la cara primero yo no voy a perder mi carrera por culpa de ella yo nunca la amenace es todo. , es todo. . Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Séptimo Penal Abg. Laurie Alsina: Quien expuso buenos días a todos los presentes en representación de mi defendida revisada las actas escuchada la precalificación y la declaración de mi defendida observa la defensa que mi defendida ha sido única y exclusivamente defenderse de las agresiones de la presenta victima cabe señalar que si bien es cierto los presuntos hechos que manifestó el mp los mismos se suscitaron en un lugar abierto el cual permite pase de vehículos y tomando en consideración que los hechos ocurren a tempranas horas de la tarde no existe en el presente asunto ninguna acta de entrevista de alguien que de fe de lo manifestado por la fiscal, hemos escuchado a mi defendida que en todo momento evito a la presunta victima no obstante esta ciudadana la persiguió hasta causarle lesiones a mi defendida lo que ocasiono que mi defendida como es natural ejerciera defensa causando a su vez la lesión a la ciudadana Eliana por todas estas razones la defensa y en vista que mi defendida también esta lesionada que el tribunal ordene una medicatura forense a mi defendida asimismo una libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional Copia del acta. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, suficientemente identificada, en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIANA.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, la imputada tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, ONMARIEL VILIBETH VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 18.658.396, de 29 años de edad fecha de nacimiento 16-11-1986 de profesión u oficio deportista grado de instrucción bachiller residenciada en 4 de febrero la perimetral calle principal cerca de la bodega del ñeco emil 0424-917-67-46, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIANA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO