REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005396
ASUNTO : YP01-P-2016-005396


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 234
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO
DEFENSA: ABG ROBERT MARQUEZ. DEFENSOR PUBLICO

IMPUTADO: LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA titular de la cedula numero 21.675532 de 33 años de edad fecha de nacimiento 31-03-1983 de profesión u oficio obrero en una estación de servicio bombero residenciado en san Rafael complejo rodo al lado de la granja.
VICTIMA: FLORES DIANNELIS
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (15) de Julio de 2016, siendo, las 02:00PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA titular de la cedula numero 21.675532 de 33 años de edad fecha de nacimiento 31-03-1983 de profesión u oficio obrero en una estación de servicio bombero residenciado en san Rafael complejo rodo al lado de la granja por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 14 de julio de 2016, inserta al folio, 07, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Tucupita, 13/07/2016.- EXPEDIENTE: CPEDA-CIP-0421-2016.- DELITO: TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.DENUNCIA COMUN: En esta misma fecha, siendo las 10:57 horas de la noche, compareció de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: FLORES DIANNELIS, venezolana, de 33 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad 17.055.419, de nacionalidad Venezolana, natural de este Estado, fecha de nacimiento:14/04/1983, estado Civil Soltera, de profesión u oficio: docente) residenciada: en el complejo rodo, teléfono de ubicación:(0424-955-0468), con la finalidad de Formular una denuncia de conformidad con el Artículo: 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre: LIZANDI ZAPATA, porque este hoy llego a la casa y como no consiguió comida se molestó, diciéndome palabras obscenas, y delante de los niños me agredió físicamente, este me pellizco el seno, yo le dije que respetara donde este me dio un golpe en la cabeza, y me doblo el brazo derecho, forceje con él y este me pagaba la cabeza de la pared en repetidas oportunidades, como puede salí de la casa y vine a colocar la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha en que sucedió el hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la dirección antes mencionada como a las 10:30 hrs de la noche, de hoy miércoles 13/07/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por el cual este ciudadano en mención tomo esa actitud en su contra? CONTESTO: “por este cuando llego a la casa no consiguió comida, y empezó agredirme verbal y físicamente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo la agredió el ciudadano en mencion? CONTESTO: “me pellizco un seno, me dio un golpe en la cabeza con el puño, me doblo el brazo, y me pego la cabeza varias veces de la pared” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, recibió amenazas por parte del ciudadano en mención? CONTESTO: “aparte de las agresiones verbales me dijo que no me iba dejar salir de la casa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano en mención? CONTESTO: “solo se me su nombre completo, él se llama: LIZANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano en mención? CONTESTO: “él vive en la misma casa donde vivo yo, también puede ser ubicado en la casa de su progenitora en la…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA titular de la cedula numero 21.675532 de 33 años de edad fecha de nacimiento 31-03-1983 de profesión u oficio obrero en una estación de servicio bombero residenciado en san Rafael complejo rodo al lado de la granja por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO