REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005413
ASUNTO : YP01-P-2016-005413
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016-232
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: ABG.ROBERT MARQUEZ. Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: PEREIRA OSWEL HUMBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.331.834, de 20 años de edad fecha de nacimiento 26-05-1996 residenciado en la bandera 4ta calle en una barraca teléfono numero 0426-398-25-80 de profesión u oficio albañil y DANNI JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula numero (INDOCUMENTADO) de 18 años de edad, residenciado en San Carlos el caimán al lado de la escuela san Carlos de profesión u oficio albañil teléfono numero de la hermana 0416498-92-40 hijo de Milagros Bermúdez (v) y Argenis Guevara (v)
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (15) de Julio de 2016, siendo las 02:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: PEREIRA OSWEL HUMBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.331.834, de 20 años de edad fecha de nacimiento 26-05-1996 residenciado en la bandera 4ta calle en una barraca teléfono numero 0426-398-25-80 de profesión u oficio albañil y DANNI JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula numero (INDOCUMENTADO) de 18 años de edad, residenciado en San Carlos el caimán al lado de la escuela san Carlos de profesión u oficio albañil teléfono numero de la hermana 0416498-92-40 hijo de Milagros Bermúdez (v) y Argenis Guevara (v) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 14 de julio de 2016, inserta al folio, 16, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY

Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, PEREIRA OSWEL HUMBERTO, y DANNI JOSE BERMUDEZ, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro
que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Jueves Catorce de Julio del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha siendo las Una horas y Treinta Minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 numeral primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “ Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0259-01796, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Detective Ismael Rivero (Técnico), abordo de unidad identificada de este Despacho, hacia el sector San Rafael de esta localidad, donde nos trasladaríamos vía fluvial hasta el sector Isla del Diablo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar al sujeto conocido como “EL LOLO”; Una vez en la referido sector, se logró ubicar mediante entrevista sostenida con vecinos de la zona, la vivienda del precitado sujeto, donde una vez en dicho lugar, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino quien al estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: DANNI JOSE BERMUDEZ, apodado “EL LOLO” de 19 años de edad, no cedulado, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, procediendo a su detención preventiva, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda en las adyacencias de la vivienda, específicamente en la zona boscosa que bordea la vivienda, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico que pueda ser de interés en la presente averiguación, siendo negativa la misma, posteriormente optamos por retornar hasta el sector San Rafael de Tucupita, en compañía del precitado ciudadano, seguidamente nos trasladamos hasta el sector la Bandera, ultima vereda, a fin de ubicar al sujeto conocido como OSWEL, donde una vez presente en ‘el antes mencionado sector, se logró ubicar la vivienda del antes citado, procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CSWEL HUMBERTO PEREIRA, conocido como ‘OSWEL” de 20 años de edad, titular de ¡a cedula de identidad V.-25.331.834, siendo este el sujeto de interés para a comisión, por lo que se detuvo de manera preventiva, en el mismo orden de ideas y continuando con las pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, nos trasladamos hacia el sector san Rafael, en frente del negocio de señor conocido como “EL COME PAN” en una casa de color verde con rejas Blancas, donde una vez apersonas en la misma, procedimos a tocar la puerta principal de la misma, no obteniendo respuesta alguna, por lo que procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias de la zona a fin de ubicar alguna persona que pudiera aportarnos datos sobre el sujeto conocido como “EL GATO” siendo negativa la misma; Consecutivamente retornamos a la sede de este Despacho, donde estando en conocimiento del contenido de actas anexas donde figura como investigados los ciudadanos antes mencionados y previo conocimiento de los jefes del Despacho, siendo las 12:30 horas de la tarde, se le indico a los mismos que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a imponerles sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 44° y 49° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente los detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: DANNI JOSE BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-034997, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector Isla del Diablo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no cedulado y OSWEL HUMBERTO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1996, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en el Sector La Bandera, Ultima Vereda, Municipio T cupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.25.331. 4, a mismo sus datos fueron ingresados en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), constatando que los datos le corresponde y el ciudad no DAN 1 JOSE BERMUDEZ no registra ante el sistema, en el mismo orden de ideas se notificó a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogada Romelys Malpica a sobre o antes expuesto, quien se dio por informada, es todo -TERMINO, SE LEY EST DO CONFORME FIRMAN.EL…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: PEREIRA OSWEL HUMBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.331.834, y DANNI JOSE BERMUDEZ el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y a quien se le informó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, además voy a consignar Examen Médico Forense a la víctima. Es todo”. En este estado el Juzgador se identificó ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, PEREIRA OSWEL HUMBERTO, quien de seguidas expuso: el señor que nos esta acusando del robo a según el dice que lo robamos pero nosotros no somos entonces yo quiero que el salga adelante y diga si el nos vio la cara, yo estaba con el tío mío y que a declarar y yo me vine y me dejaron preso. seguidamente la fiscal del ministerio publico procede a realizar unas preguntas: usted manifiesta que un señor lo acusa de un robo puede decir el nombre del señor: rº- collage. a que robo hace referencia. rº- no sé a nosotros nos fueron a buscar pero estamos claro que nosotros no fuimos. ayer en la madrugada donde se encontraba. rº- durmiendo tengo testigos. y usted tiene conocimiento donde estaba el otro. rº- no nosotros vivimos en el mismo barrio y entonces él también se fue a dormir yo tengo testigos tengo base. porque tú afirmas que ustedes no fueron. rº- si no estabas con el porqué afirmas que no fueron, porque no fuimos. que día lo detuvieron. el jueves en la mañana como a las 10 o 11. como sabes que en la madrugada robaron a la señora de madrugada. Porque son los comentarios que se escuchan. Como se llama la esposa de su amigo. no se la conozco porqué vive cerca de mi casa le dicen emiliannys. Conoces a la señora que robaron. Conocer no si se donde vive eso fue en el mismo barrio. A según ella dice que nos vio la cara yo lo quiero que ella venga. Tienes algún apodo. Me dicen lolo. Es todo y DANNI JOSE BERMUDEZ, lo que está en ese expediente eso es mentira yo mismo me presente en la ptj a las 4 o 3 de la tarde el chamo que anda conmigo si lo agarraron a la señora que robaron ella no nos acusa yo hable con ella y el yerno el yerno de ella vio a los que la robaron. Fiscal. Donde se encontraba el día miércoles. Durmiendo tengo testigo. Ese día estuvo una reunión con amigos. Si con unos amigos y habían 4 personas que no eran de ese barrio, ellos tiraron hacer un robo yo me acosté a las 9 a la 1 una y media me dice está pasando algo. Usted conoce a dani de vista trato y comunicación si lo conozco pero no me la paso con él. El día miércoles usted estuvo con Danny no. Yo llegue del trabajo y me fui acostar. Tú manifiesta que te presentaste. Si m dijo la señora Maribel que m buscaba la ptj y me presente. Yo lo que estaba más bien era buscando plata para comprar el combo cuando llegue a la ptj m dejaron. Conoces a la señora que robaron si `pero no tengo trato. Defensa. Has estado preso otras veces. Si. Porque. Por robo a la nación unas guayas. Tú señalas que te presentaste. Y al otro lo agarraron él y que estaba del otro lado y lo agarraron y él me dijo que los ptj preguntaban por ti. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público quien expuso: “Buenas Tardes, oída la precalificación del Ministerio Público considera la defensa, así como lo manifestado por mi defendido invocando el principio de debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia se observa que en los folios 4 y 5 del presente asunto donde se observa el acta de entrevista a la víctima donde la misma señala que no reconoce a nadie yo solicito que la victima esté presente en esta sala es por lo que solicito una rueda de reconocimiento. Es todo. solicito copia simple de la presente acta. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, PEREIRA OSWEL HUMBERTO, y DANNI JOSE BERMUDEZ, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro
que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “ Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0259-01796, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Detective Ismael Rivero (Técnico), abordo de unidad identificada de este Despacho, hacia el sector San Rafael de esta localidad, donde nos trasladaríamos vía fluvial hasta el sector Isla del Diablo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar al sujeto conocido como “EL LOLO”; Una vez en la referido sector, se logró ubicar mediante entrevista sostenida con vecinos de la zona, la vivienda del precitado sujeto, donde una vez en dicho lugar, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino quien al estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: DANNI JOSE BERMUDEZ, apodado “EL LOLO” de 19 años de edad, no cedulado, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, procediendo a su detención preventiva, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda en las adyacencias de la vivienda, específicamente en la zona boscosa que bordea la vivienda, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico que pueda ser de interés en la presente averiguación, siendo negativa la misma, posteriormente optamos por retornar hasta el sector San Rafael de Tucupita, en compañía del precitado ciudadano, seguidamente nos trasladamos hasta el sector la Bandera, ultima vereda, a fin de ubicar al sujeto conocido como OSWEL, donde una vez presente en ‘el antes mencionado sector, se logró ubicar la vivienda del antes citado, procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CSWEL HUMBERTO PEREIRA, conocido como ‘OSWEL” de 20 años de edad, titular de ¡a cedula de identidad V.-25.331.834, siendo este el sujeto de interés para a comisión, por lo que se detuvo de manera preventiva, en el mismo orden de ideas y continuando con las pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, nos trasladamos hacia el sector san Rafael, en frente del negocio de señor conocido como “EL COME PAN” en una casa de color verde con rejas Blancas, donde una vez apersonas en la misma, procedimos a tocar la puerta principal de la misma, no obteniendo respuesta alguna, por lo que procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias de la zona a fin de ubicar alguna persona que pudiera aportarnos datos sobre el sujeto conocido como “EL GATO” siendo negativa la misma; Consecutivamente retornamos a la sede de este Despacho, donde estando en conocimiento del contenido de actas anexas donde figura como investigados los ciudadanos antes mencionados y previo conocimiento de los jefes del Despacho, siendo las 12:30 horas de la tarde, se le indico a los mismos que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a imponerles sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 44° y 49° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente los detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: DANNI JOSE BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-034997, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector Isla del Diablo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no cedulado y OSWEL HUMBERTO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1996, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en el Sector La Bandera, Ultima Vereda, Municipio T cupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.25.331. 4, a mismo sus datos fueron ingresados en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), constatando que los datos le corresponde y el ciudad no DAN 1 JOSE BERMUDEZ no registra ante el sistema, en el mismo orden de ideas se notificó a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogada Romelys Malpica a sobre o antes expuesto, quien se dio por informada, es todo -TERMINO, SE LEY EST DO CONFORME FIRMAN.EL…”

2.- Acta de denuncia efectuada por la ciudadana, EVELYN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ quien expone:
DENUNCIA COMUN. EXPEDIENTE: K-16-0259-01796.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. Tucupita, Jueves Catorce de Julio del Dos Mil Dieciséis.- En esta misma fecha, siendo las diez horas con veinte minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EVELYN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24- 07-1984, estado civil soltera, profesión u oficio funcionario del servicio de emergencia 171, residenciada en el Sector La Bandera, Calle número 03, casa sin número, parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-769.17.13, titular de la cedula de identidad V.-17.383.966, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de formular denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23°, 267°, 268° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Manifestó la ciudadana que cuatro sujetos, ingresaron a mi vivienda, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y lograron sustraer: Un (01) teléfono celular, marca AMGOO, modelo AM405, serial IMEI 357648060279036, serial IMEI 2 357648060279044, signado con el número 0414-769.17.13, valorado en ochenta mil (80.000) Bolívares, Un (01) teléfono celular marca SONNY ERICKSON, modelo mini xperia, no tenía chip, valorado en cincuenta mii (50.000) Bolívares, un (01) televisor pantalla plana 32 pulgadas, marca HAIRE, de color negro, valorado en treinta mil (30.000) Bolívares, una (01) unidad de CD portátil, marca TARGO, de color negro, valorada en cuarenta mil (40.000) Bolívares, una plancha de cabello, marca BABY LIST, de color azul, valorada en treinta mil (30.000) Bolívares, dos cajas con productos cosméticos valoradas en cuarenta y cinco mil (45.000) Bolívares cada una, tres colonias EBEL, valoradas en cuarenta mil (40.000) Bolívares cada una; productos de la cesta básica, dinero en efectivo y la cedula de identidad mía y la de mi hijo YONNIEL EDUARDO COLLADO COELLA, titular de la cedula de identidad V.- 28.691.922, trescientos mil (3OO.OOO Bolívares en efectivo, es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho mencionado en su narración? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector La Bandera, Calle número 03, casa sin número, parroquia san Rafael. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como a la 02:30 hora de la madrugada, del día de hoy jueves 14-07-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho que denuncia? CONTESTO: “Yo estaba sola” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que menciona como autores del presente hecho que denuncia? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: “El que tenía el arma mide como 1.75 metros de alto, de contextura delgada, color de piel blanco, cabello corto, de color castaño, tipo liso, la cara era perfilada, estaba vestido con un sweater de color negro, no recuerdo como era la otra ropa que tenía; otro sujeto mide como 1.60 metros de alto, de contextura fuerte, color de piel moreno, cabello corto, de color negro, tipo liso, la cara la tenía llena de espinillas, usaba un sweater de color negro, no recuerdo como era la otra ropa que tenía, el tercer sujeto solo recuerdo que media como 1.80 metros de alto y era moreno, no recuerdo más detalles, el cuarto sujeto no recuerdo como era” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: usi al que tenía el arma y el que tenía la cara llena de espinillas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “A mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la previa existencia de los objetos mencionado como robados? CONTESTO: “Los papeles los tengo en la casa, los consignare luego” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo menciona como robado se encuentra amparado por alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho violentaron alguna parte de la vivienda
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, PEREIRA OSWEL HUMBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.331.834, de 20 años de edad fecha de nacimiento 26-05-1996 residenciado en la bandera 4ta calle en una barraca teléfono numero 0426-398-25-80 de profesión u oficio albañil y DANNI JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula numero (INDOCUMENTADO) de 18 años de edad, residenciado en San Carlos el caimán al lado de la escuela san Carlos de profesión u oficio albañil teléfono numero de la hermana 0416498-92-40 hijo de Milagros Bermúdez (v) y Argenis Guevara (v) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, PEREIRA OSWEL HUMBERTO, y DANNI JOSE BERMUDEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a la victima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO