REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005093
ASUNTO : YP01-P-2016-005093
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016- 217
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasion), tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centuriòn Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 01 de julio de 2016, siendo la 02:00 p.m horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Comisión especial en la Sede del Destacamento de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasion), tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centuriòn Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal en concordancia con el articulo 174 Ejeusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 30de Junio2016, siendo las 09:00 horas de la Noche de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Comisario Alexis Tomas, adscrito a este organismo de Seguridad de la Nación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25, ordinal 05, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. “En virtud, a los actos vandálicos de un grupo de sujetos desconocidos en contra de diferentes establecimientos comerciales ubicados en el sector centro del Municipio Tucupita; y Cumpliendo instrucciones del Comisario Jefe Jackson London, Jefe de la Base Territorial Sebin Tucupita, siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios: Sub Comisario José Briceño, Inspector Jefe Leonardo Silva y Sub Inspector Keywin Agrinzones, a bordo de dos 02 unidades Marca Toyota, Modelo Machito Land Cruiser 4 Puertas, de color Blanco, sin placas visibles, hacia diferentes sectores del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar labores de patrullaje preventivo en apoyo al “PlanPatria Segura, al Dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE) y la misión “A Toda Vida Venezuela”, una vez que nos desplazábamos por la avenida Argimiro García, del municipio Tucupita, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rodolfo González, manifestando pertenecer a la red social de seguridad de la Parroquia Monseñor Argimiro García, no aportando mayores datos sobre su identidad por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, indicándonos que en el referido sector, un grupo de sujetos desconocidos se encontraban dentro del establecimiento comercial chino de la redoma de dicha avenida ejecutando con objetos contundentes acciones violentas y de vandalismo; a su vez indicando que este mismo grupo de sujetos habían realizados actos violentos en diferentes sectores de la entidad. Sucesivamente, cuando nos desplazábamos a eso de las 04:00 horas de la tarde de hoy, por la Redoma de la avenida Argimiro García, de la parroquia Monseñor Argimiro García, específicamente en las adyacencias de un establecimiento comercial chino, con fachada principal de rejas y puertas de metal pintadas con esmalte de color amarillo y paredes de bloques pintadas con esmalte de color azul, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, observamos a un grupo de sujetos desconocidos saliendo del establecimiento comercial prenombrado con artículos varios de comidas y a su vez lanzando objetos conformados de material granular (Piedras), y cilindros vacíos de vidrios (botellas), a los funcionarios de los diferentes cuerpos de seguridad que se encontraban en las adyacencias del lugar, precediendo de manera inmediata a darle la voz de alto e identificándonos plenamente como funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, haciendo caso omiso al llamado policial, emprendiendo veloz carrera, generándose un seguimiento punto a pie, de un grupo aproximado de diez (10) sujetos, vociferando a viva voz y de manera alta los integrantes de la presente comisión que éramos funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, no obteniendo respuesta alguna, ante esta situación, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar las técnicas moderadas de arresto policial, logrando efectivamente neutralizar a los ciudadanos quienes se identificaron como: Marcano José, Angeló López, Zacarías Johan, Rodríguez Yoannel, Jiménez David, Cristian Tovar, Danilo Marcano, Eric Alba, José Moreno, Simón Zacarías, Daniel Marcano, haciéndoles la interrogante el motivo por el cual ejecutaron de forma violenta la sustracción de alimentos del establecimiento comercial antes descrito, indicando a la presente comisión que se decidieron a participar en vista que algunos de los integrantes de la comunidad se decidió a violentar la puerta principal de dicho comercio con el objeto de sustraer los alimentos, continuamente el sub Inspector Keywin Agrinzones, procedió de acuerdo al articulo 191 y 192 del Código Orgánico procesal Penal, a efectuarles una revisión corporal, logrando localizarles a los ciudadanosMARCANO JOSÉ, Cinco (05) harinas de maíz precocido, en empaques de material sintético transparente de color verde, de la marca JUANA, tipo extra suave, en presentación de un kilo gramo cada uno; LOPEZ ANGELO, Siete (07) bebidas gaseosas, marca Golden en presentación de 1,5 litros cada uno, de las cuales tres son de sabor naranja y cuatro sabor a kolita; ZACARIAS JOHAN, Diecisiete (17), envases de vidrio con capacidad para 150 centímetros cúbicos, contentivos de salsa de soya, marca Iberia; RODRIGUEZ YOANNEL, Dos (02) recipientes de metal, con su etiqueta de color naranja y azul, con capacidad para 140 gramos, contentivos en su interior de pepitonas en salsa picante marca Lina;JIMENEZ DAVID, Nueve (09) recipientes de metal con su etiqueta de color azul claro y oscuro, con capacidad para 170 gramos, contentivos de sardina al natural marca Lina; CRISTIAN TOVAR, Uno (01) recipiente metalico, con su etiqueta de color amarillo y rojo, con capacidad para 270 gramos, contentivos de sardinas Premium, en salsa italiana para pastas, marca Marbonito; DANILO MARCANO, Dos (02) empaques rectangulares compuestos de material sintetico de color negro y amarillo con capacidad para 500 gramos cada uno, contentivo en su interior de café molido, Marca Anzoategui; ERIC ALBA, Treinta (30) empaques de material sintético sin marca visible, ni capacidad por unidad visible contentivos en su interior de bebidas saboreadas de los cuales se observan quince 15 de color rojo y 15 de color morado;JOSE MORENO, Uno (01) empaque de material sintético color verde con transparente y letras de color rojo, contentivos de 01 kilogramo de arroz marca Emi, saborizado;SIMON ZACARIAS, Uno (01) empaque de material sintético de color azul, con letras grandes de color rojo, con capacidad para 125 gramos, contentivos de papas fritas onduladas con sal, Marca Frito Lay; y DANIEL MARCANO, Uno (01) empaque de material sintético, de color rojo con letras grandes color blancas con capacidad para 420 gramos contentivos de hojuelas de maíz tostadas con sabor a queso, marca Frito Lay.acto seguido se procedió a aprehender alos ciudadanos quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: MARCANO JORGENIS JOSE, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació el día 13-10-1995, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicdalia Marcano (V) y Felix Bolivar (F), residenciado en la Avenida Principal, casa número 44, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-23.605.425;LOPEZ CACCIOTTI ANGELO ENRIQUE, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-03-1992, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio laborando actualmente en la Dirección Regional de Salud, del estado Delta Amacuro, en el área de Farmacia, hijo de Lexis Cacciotti (V) y Carlos López (F), residenciado en la calle 09, casa número 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: No posee, titular de la cédula de identidad número V-20.566.040; ZACARIAS ZAPATA JOHAN JOSE, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 23-10-1991, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lusmila Zapata (V) y Simón Zacarias (V), residenciado en la calle principal, casa número 39, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-989-33-36, titular de la cédula de identidad número V-24.117.980; RODRIGUEZ RODRIGUEZ YOANNEL CIPRIANO, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 06-12-1996, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marisol Rodríguez (V) y Jose Gregorio Rodríguez (V), residenciado en la calle primero de mayo, casa sin numero, Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-26.042.004; JIMENEZ MENDOZA DAVID ALEXANDER, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 21-03-1995, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mendoza (V) y Jorge Jiménez (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-25.255.831; CRISTIAN JOHEL TOVAR IDROGO, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 01-11-1995, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milennys Idrogo (V) y Luis Tovar (V), residenciado en la calle principal casa número 07, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: No posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-28.374.255; DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 22-03-1997, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anais Zapata (F) y Danilo Marcano (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.944; ERIC ANTOINE ALBA JIMENEZ, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 01-06-1997, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Judith Jiménez (V) y Richard Alba (V), residenciado en la calle centurión, casa sin número, sector centro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-27.802.495; JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 23-03-1995, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Gómez (V) y Antonio Moreno (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.944; SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 11-12-1989, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yusmina Zapata (V) y Simon Zacarias (V), residenciado en la calle 1, casa numero 42, Barrio El cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-19.858.528; DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 24-03-1998, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Alistado Militar, adscrito al Batallón 503, de comunicaciones batallón de selva, ubicado en el Caicara del Orinoco, estado Bolívar, hijo de Anais Zapata (F) y Danilo Marcano (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.943, de manera flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Legislación Venezolana Vigente, imponiéndolos a eso de las 05:00 horas de la tarde de hoy, sobre los derechos del imputado, consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 49, ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dicha actuación policial fue realizada de acuerdo al artículo 115, 116 y 119del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Culminando la referida diligencia policial nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos y el material incautado hasta la sede de nuestro despacho. Una vez en la sede de esta Base de Contrainteligencia Sebin Tucupita, solicitamos vía telefónica ante el Sistema de Investigación Integral de Información Policial (SIIPOL)del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, Sud-Delegación Tucupita, la posible información policial adversa que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos logrando constatar que no presentan antecedente policiales. Seguidamente le informamos a la superioridad sobre la diligencia practicada; quien ordenó la elaboración del presente instrumento jurídico. igualmente le notificamos vía telefónica al Abogado David Aumaitre, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien se dio por enterado en su totalidad del procedimiento, quien manifestó que las actuaciones fueran enviadas a su Despacho, los ciudadanos aprehendidos fueran llevado a la sede de la Comandancia General de Policía del estado Tucupita, a su entera disposición y la evidencias incautadas fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, para su respectivas experticias de ley. Asimismo informándonos que dicha averiguación penal quedara signada con el número BTS-TCPT-010-2016, nomenclatura interna de este despacho, igualmente el funcionario encargado de elaborar la respectiva cadena de custodia de las evidencias incautadas es el Sub Inspector Keywin Agrinzone. Es todo, terminó. Se leyó y estando conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos: JOSE JORGENIS MARCANO, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, JOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, YOANNEL CIPRIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, CRITIAN JOHEL TOVAR IDROGO, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, ERIC ANOINE ALBA JIMENEZ, JOSEANTONIOMORENOGOMEZ, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA Y DANIEL JOSE MARCANO, toda vez que los mismo fueron detenidos por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en fecha 30 de Junio del año 2016, en Virtud a los actos vandálicos de un grupo de sujetos desconocidos en contra de establecimientos comerciales ubicados en el Sector centro del Municipio Tucupita, se logro sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rodolfo González, manifestando pertenecer a la red Social de seguridad de la Parroquia Monseñor Argimiro García, no aportando más datos sobre su identidad por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, indicando en el referido sector un grupo de sujetos desconocidos se encontraban dentro del establecimiento comercial chino de la redoma de dicha avenida ejecutando con objetos contundentes acciones violentas y de vandalismo; a su vez que este mismo grupo de sujetos habían realizado actos violentos en diferentes sectores de la entidad, específicamente en las adyacencias de un establecimiento comercial chino, con fachada principal de rejas y puertas de metal pintadas con esmalte de color amarillo y paredes de bloques pintadas con esmalte de color azul, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, observaron a un grupo de personas saliendo con artículos varios de comidas y a su vez lanzando objetos conformados de material granular (piedras), y cilindros vacíos de vidrios (botellas), a los funcionarios de los diferentes Cuerpos de Seguridad que se encontraban en las adyacencias del lugar, procediendo de manera inmediata a darle voz de alto e identificándose como funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), haciendo caso omiso al llamado policial emprendiendo veloz huida , generándose un seguimiento a pie de un grupo aproximado de Diez (10) sujetos, vista la situación se procedió a utilizar las técnicas moderadas de arresto policial logrando efectivamente neutralizar a los ciudadanos que quedaron identificados como: JOSE JORGENIS MARCANO, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, JOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, YOANNEL CIPRIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, CRITIAN JOHEL TOVAR IDROGO, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, ERIC ANOINE ALBA JIMENEZ, JOSEANTONIOMORENOGOMEZ, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA Y DANIEL JOSE MARCANO. Continuamente el sub inspector Keywin Agrinzones de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a efectuarles una revisión corporal logrando localizarles a los ciudadanos MARCANO JOSE: Cinco (05) harinas de maíz precocido, en empaques de material sintético transparente de color verde, de la marca Juana tipo extra suave, en presentación de un (01) kilo cada uno. LOPEZ ANGELO: Siete (07) bebidas gaseosas, marca goleen en presentación de 1.5 Litros cada uno. ZACARIAS JOHAN, diecisiete (17) envases de Vidrio con capacidad para 150 centímetros cúbicos, contentivos de salsa de soya. RODRIGUEZ YOANNEL, Dos (02) recipientes de Metal, con su etiqueta de color naranja y azul con capacidad de 140 gramos, contentivos en su interior de pepitonas y sardinas. CRISTIAN TOVAR: Un (01) recipiente metálico con su etiqueta color amarillo y rojo, con capacidad para 270 gramos contentivas de sardinas Premiun, en salsa Italiana para pastas. DANILO MARCANO: Dos (02) empaques rectangulares compuestos de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de café molido. ERIC ALBA: Treinta (30) empaques de material sintético, sin marca visible, ni capacidad por unidad visible contentivo en su interior de bebidas saboreadas. JOSE MORENO: un (01) material sintético color verde con transparente con letras de color rojo, contentiva de un (01) kilogramo de arroz. SIMON ZACARIAS: un (01) empaque de material sintético de color azul contentivo de papas fritas onduladas con sal, marca frito Lay y DANIEL MARCANO: Un (01) empaque de material sintético de color rojo contentivo de hojuelas de maíz. por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo presentados en esta audiencia la documentación del vehículo tipo moto por los ciudadanos detenidos motivo de la presente averiguación, esta representación fiscal precalifica en relación al Ciudadano JOSE ISIDRO MORENO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.082.816 el delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el articulo 174 Ejeusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público, primeramente va a solicitar que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 354 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito en relación a los ciudadanos antes mencionados, MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplida esta formalidad de manera separada manifestaron su voluntad de declarar, quedando identificados de la siguiente manera: JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de Tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo. DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasión), Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó: ”yo Salí con una tía, mi hermano y un vecino a acompañarlos al abasto unión a buscar unas empanadas en el abasto unión después nos devolvimos por el materno nos encontramos con unos muchachos y nosotros les dijimos a mi tía que se fuera que nosotros la alcanzábamos y cuando eso iba pasando una comisión del sebin y nos agarraron a cuatro personas, es que dicen que nos agarraron con una maleta llena de cosas eso fue a unos menores en la noche y no los quieres meter a nosotros”. Es todo. DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo. DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo.YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo. YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo. ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, quien libre de apremio y coacción manifestó:” yo estaba en las casitas de delfín Mendoza donde esta atención al cliente con mi abuela llego una patrulla del SEBIN y dijeron ustedes son móntese, nosotros nos estábamos haciendo nada ¿al momento que te detienen te encontraron algo? No nada solo dijeron móntese tú vives por allí? Si, al lado de atención a la víctima”. Es todo. CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó:”en el momento que nosotros veníamos de la esperanza acomodando el carro de él estaban los guardias frente los chinos cuando nosotros íbamos pasando frente el materno estaban los muchachos que declararon horita y como nosotros íbamos caminando pasando por allí los del SEBIN nos agarraron y nos arrodillaron allí y nos trajeron pa aca después en la noche agarraron a unos jóvenes con unas cosas y uno de ellos dijo divide todo eso entre ellos. Es todo a preguntas del Juez ?con quien andabas tu¡? yorgenis, simón , Alfredo que lo soltaron y yo. JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centurión Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro. JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, quien libre de apremio y coacción manifestó:”me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Sexta Penal Abg Zully sarabia quien expuso: “Buenas tardes la defensa publica una vez que ha escuchado las circunstancias de modo tiempo y lugar en el modo que fueron detenidos mis defendidos así como la declaración de cada uno de ellos quienes han manifestado que no se encontraban ejecutando ninguno de los actos precalificados por el Ministerio Publico y visto que los asiste el principio de la presunción de inocencia y en base a eso se observa en el acta policial a un ciudadano que se identifica como Rodolfo González quien da cuenta de los presuntos actos desarrollados en el lugar no obstante no riela en el paginado acta de entrevista rendida por el ciudadano y si bien dice que el ciudadano no quiso dar más datos por temor a represalias pertenece a la red social de seguridad, no obstante no hace señalamiento de características físicas señalando a alguno de mis defendidos quienes fueron detenidos en sitios distintos, observa esta defensa que lo único que existe en este paginado es el acta policial y en el acta policial no se hace señalamiento que ninguno de mis defendido haya sido detenido violentando u ocasionando delito alguno, si bien existe una inspección técnica criminalística lo único que va a demostrar esta es la corporeidad de este hecho punible mas no debe confundirse con los elementos de convicción, en relación al delito de Agavillamiento no se ha demostrado que mis delitos se han asociado para desarrollar este delito, en relación a la medida privativa de libertad no se cumplen con los requisitos, se puede observar que ninguno de los delitos señalados supera los diez años de prisión, el Ministerio Público, solicito y no fundamento porque considera la medida tan extrema cuando jurisprudencialmente el ordenamiento ha establecido que se presuma el peligro de fuga en este sentido considera esta defensa que no están llenos los extremos del articulo 236 y resulta impreciso señalar a estos muchachos como autores o participes de estos hechos y vistos que los mismos han declarado que no se encontraban realizando dichos hechos, también en relación del delito de ultraje no se ha demostrado que mis defendidos hayan insultado a los funcionarios actuantes siendo los funcionarios actuantes tres personas logrando detener a tantas personas, en virtud de todo lo expuesto esta defensa va a solicitar se pondere una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal…”
MOTIVACION
Se evidencia Acta policial inserta al folio 01 mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la detención de los hoy imputados. Es importante advertir que la referida acta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a sus aspectos formales, en relación a sus presupuesto sustanciales se evidencia que no existe violación de derechos fundamentales que puedan impregnar el acta de nulidad absoluta.
En otro sentido se desprende del contenido del citado documento se narran los hechos que dieron lugar a la detención de los hoy imputados donde se aprecia, según el acta, un grupo de personas desconocidas para ese entonces se encontraban dentro del establecimiento comercial chino de la redoma de dicha avenida ejecutando con objetos contundentes acciones violentas y de vandalismo; a su vez indicando que este mismo grupo de sujetos habían realizados actos violentos en diferentes sectores de la entidad. Sucesivamente, cuando se desplazó la comisión policial a eso de las 04:00 horas de la tarde del día 01 de julio de este año, por la Redoma de la avenida Argimiro García, de la parroquia Monseñor Argimiro García, específicamente en las adyacencias de un establecimiento comercial chino, con fachada principal de rejas y puertas de metal pintadas con esmalte de color amarillo y paredes de bloques pintadas con esmalte de color azul, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se apreciaron a un grupo de sujetos personas saliendo del establecimiento comercial prenombrado con artículos varios de comidas y a su vez lanzando objetos conformados de material granular (Piedras), y cilindros vacíos de vidrios (botellas), a los funcionarios de los diferentes cuerpos de seguridad que se encontraban en las adyacencias del lugar, precediendo de manera inmediata a darle la voz de alto e identificándose plenamente como funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, haciendo caso omiso al llamado policial, emprendiendo veloz carrera, generándose un seguimiento punto a pie, de un grupo aproximado de diez (10) personas, vociferando a viva voz y de manera alta los integrantes de la e comisión que eran funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, no obteniendo respuesta alguna…” por lo tanto este juzgado le da fe pública al instrumento ya identificado, como elemento de convicción suficiente que señala la corporeidad del hecho punible y su correlación con los imputados.
En otro orden se destaca la conexión del acta policial con otros elementos de convicción tal como los registros de cadena de custodia, la inspección en uno de los locales comerciales y además consta del acta policial ya nombrada, que los funcionarios actuaron en principio según denuncia formulada por una persona quien dijo ser y llamarse: Rodolfo González, manifestando pertenecer a la red social de seguridad de la Parroquia Monseñor Argimiro García, sin mas datos que aportar sin embargo este juzgado considera que forma parte las investigaciones donde le corresponde desarrollarlas al Ministerio Público razón por la cual se motiva la admisión de la calificación jurídica propuesta por la representación fiscal y las medidas aplicadas para los imputados. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, en la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “En virtud, a los actos vandálicos de un grupo de sujetos desconocidos en contra de diferentes establecimientos comerciales ubicados en el sector centro del Municipio Tucupita; y Cumpliendo instrucciones del Comisario Jefe Jackson London, Jefe de la Base Territorial Sebin Tucupita, siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios: Sub Comisario José Briceño, Inspector Jefe Leonardo Silva y Sub Inspector Keywin Agrinzones, a bordo de dos 02 unidades Marca Toyota, Modelo Machito Land Cruiser 4 Puertas, de color Blanco, sin placas visibles, hacia diferentes sectores del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar labores de patrullaje preventivo en apoyo al “PlanPatria Segura, al Dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE) y la misión “A Toda Vida Venezuela”, una vez que nos desplazábamos por la avenida Argimiro García, del municipio Tucupita, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rodolfo González, manifestando pertenecer a la red social de seguridad de la Parroquia Monseñor Argimiro García, no aportando mayores datos sobre su identidad por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, indicándonos que en el referido sector, un grupo de sujetos desconocidos se encontraban dentro del establecimiento comercial chino de la redoma de dicha avenida ejecutando con objetos contundentes acciones violentas y de vandalismo; a su vez indicando que este mismo grupo de sujetos habían realizados actos violentos en diferentes sectores de la entidad. Sucesivamente, cuando nos desplazábamos a eso de las 04:00 horas de la tarde de hoy, por la Redoma de la avenida Argimiro García, de la parroquia Monseñor Argimiro García, específicamente en las adyacencias de un establecimiento comercial chino, con fachada principal de rejas y puertas de metal pintadas con esmalte de color amarillo y paredes de bloques pintadas con esmalte de color azul, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, observamos a un grupo de sujetos desconocidos saliendo del establecimiento comercial prenombrado con artículos varios de comidas y a su vez lanzando objetos conformados de material granular (Piedras), y cilindros vacíos de vidrios (botellas), a los funcionarios de los diferentes cuerpos de seguridad que se encontraban en las adyacencias del lugar, precediendo de manera inmediata a darle la voz de alto e identificándonos plenamente como funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, haciendo caso omiso al llamado policial, emprendiendo veloz carrera, generándose un seguimiento punto a pie, de un grupo aproximado de diez (10) sujetos, vociferando a viva voz y de manera alta los integrantes de la presente comisión que éramos funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-Tucupita, no obteniendo respuesta alguna, ante esta situación, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar las técnicas moderadas de arresto policial, logrando efectivamente neutralizar a los ciudadanos quienes se identificaron como: Marcano José, Angeló López, Zacarías Johan, Rodríguez Yoannel, Jiménez David, Cristian Tovar, Danilo Marcano, Eric Alba, José Moreno, Simón Zacarías, Daniel Marcano, haciéndoles la interrogante el motivo por el cual ejecutaron de forma violenta la sustracción de alimentos del establecimiento comercial antes descrito, indicando a la presente comisión que se decidieron a participar en vista que algunos de los integrantes de la comunidad se decidió a violentar la puerta principal de dicho comercio con el objeto de sustraer los alimentos, continuamente el sub Inspector Keywin Agrinzones, procedió de acuerdo al articulo 191 y 192 del Código Orgánico procesal Penal, a efectuarles una revisión corporal, logrando localizarles a los ciudadanos MARCANO JOSÉ, Cinco (05) harinas de maíz precocido, en empaques de material sintético transparente de color verde, de la marca JUANA, tipo extra suave, en presentación de un kilo gramo cada uno; LOPEZ ANGELO, Siete (07) bebidas gaseosas, marca Golden en presentación de 1,5 litros cada uno, de las cuales tres son de sabor naranja y cuatro sabor a kolita; ZACARIAS JOHAN, Diecisiete (17), envases de vidrio con capacidad para 150 centímetros cúbicos, contentivos de salsa de soya, marca Iberia; RODRIGUEZ YOANNEL, Dos (02) recipientes de metal, con su etiqueta de color naranja y azul, con capacidad para 140 gramos, contentivos en su interior de pepitonas en salsa picante marca Lina; JIMENEZ DAVID, Nueve (09) recipientes de metal con su etiqueta de color azul claro y oscuro, con capacidad para 170 gramos, contentivos de sardina al natural marca Lina; CRISTIAN TOVAR, Uno (01) recipiente metalico, con su etiqueta de color amarillo y rojo, con capacidad para 270 gramos, contentivos de sardinas Premium, en salsa italiana para pastas, marca Marbonito; DANILO MARCANO, Dos (02) empaques rectangulares compuestos de material sintetico de color negro y amarillo con capacidad para 500 gramos cada uno, contentivo en su interior de café molido, Marca Anzoategui; ERIC ALBA, Treinta (30) empaques de material sintético sin marca visible, ni capacidad por unidad visible contentivos en su interior de bebidas saboreadas de los cuales se observan quince 15 de color rojo y 15 de color morado; JOSE MORENO, Uno (01) empaque de material sintético color verde con transparente y letras de color rojo, contentivos de 01 kilogramo de arroz marca Emi, saborizado; SIMON ZACARIAS, Uno (01) empaque de material sintético de color azul, con letras grandes de color rojo, con capacidad para 125 gramos, contentivos de papas fritas onduladas con sal, Marca Frito Lay; y DANIEL MARCANO, Uno (01) empaque de material sintético, de color rojo con letras grandes color blancas con capacidad para 420 gramos contentivos de hojuelas de maíz tostadas con sabor a queso, marca Frito Lay.acto seguido se procedió a aprehender alos ciudadanos quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: MARCANO JORGENIS JOSE, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació el día 13-10-1995, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicdalia Marcano (V) y Felix Bolivar (F), residenciado en la Avenida Principal, casa número 44, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-23.605.425;LOPEZ CACCIOTTI ANGELO ENRIQUE, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-03-1992, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio laborando actualmente en la Dirección Regional de Salud, del estado Delta Amacuro, en el área de Farmacia, hijo de Lexis Cacciotti (V) y Carlos López (F), residenciado en la calle 09, casa número 29, de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: No posee, titular de la cédula de identidad número V-20.566.040; ZACARIAS ZAPATA JOHAN JOSE, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 23-10-1991, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lusmila Zapata (V) y Simón Zacarias (V), residenciado en la calle principal, casa número 39, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-989-33-36, titular de la cédula de identidad número V-24.117.980; RODRIGUEZ RODRIGUEZ YOANNEL CIPRIANO, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 06-12-1996, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marisol Rodríguez (V) y Jose Gregorio Rodríguez (V), residenciado en la calle primero de mayo, casa sin numero, Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-26.042.004; JIMENEZ MENDOZA DAVID ALEXANDER, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 21-03-1995, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mendoza (V) y Jorge Jiménez (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad número V-25.255.831; CRISTIAN JOHEL TOVAR IDROGO, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 01-11-1995, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milennys Idrogo (V) y Luis Tovar (V), residenciado en la calle principal casa número 07, Barrio el Cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: No posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-28.374.255; DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 22-03-1997, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anais Zapata (F) y Danilo Marcano (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.944; ERIC ANTOINE ALBA JIMENEZ, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 01-06-1997, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Judith Jiménez (V) y Richard Alba (V), residenciado en la calle centurión, casa sin número, sector centro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-27.802.495; JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 23-03-1995, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Gómez (V) y Antonio Moreno (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.944; SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 11-12-1989, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yusmina Zapata (V) y Simon Zacarias (V), residenciado en la calle 1, casa numero 42, Barrio El cafetal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-19.858.528; DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Venezolano, natural del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació el día 24-03-1998, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Alistado Militar, adscrito al Batallón 503, de comunicaciones batallón de selva, ubicado en el Caicara del Orinoco, estado Bolívar, hijo de Anais Zapata (F) y Danilo Marcano (V), residenciado en el Barrio 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, (indocumentado) titular de la cédula de identidad número V-26.655.943, de manera flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Legislación Venezolana Vigente, imponiéndolos a eso de las 05:00 horas de la tarde de hoy, sobre los derechos del imputado, consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 49, ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dicha actuación policial fue realizada de acuerdo al artículo 115, 116 y 119del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Culminando la referida diligencia policial nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos y el material incautado hasta la sede de nuestro despacho. Una vez en la sede de esta Base de Contrainteligencia Sebin Tucupita, solicitamos vía telefónica ante el Sistema de Investigación Integral de Información Policial (SIIPOL)del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, Sud-Delegación Tucupita, la posible información policial adversa que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos logrando constatar que no presentan antecedente policiales. Seguidamente le informamos a la superioridad sobre la diligencia practicada; quien ordenó la elaboración del presente instrumento jurídico. igualmente le notificamos vía telefónica al Abogado David Aumaitre, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien se dio por enterado en su totalidad del procedimiento, quien manifestó que las actuaciones fueran enviadas a su Despacho, los ciudadanos aprehendidos fueran llevado a la sede de la Comandancia General de Policía del estado Tucupita, a su entera disposición y la evidencias incautadas fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, para su respectivas experticias de ley. Asimismo informándonos que dicha averiguación penal quedara signada con el número BTS-TCPT-010-2016, nomenclatura interna de este despacho, igualmente el funcionario encargado de elaborar la respectiva cadena de custodia de las evidencias incautadas es el Sub Inspector Keywin Agrinzone. Es todo, terminó. Se leyó y estando conformes firman…”
2.- Registro de cadena de custodia donde se evidencia la descripción de los bienes retenidos lo cual coincide con los señalados en el Acta policial.
3.- Asimismo fotografías mediante el cual se evidencia el estado de destrucción en que quedo uno de los locales comerciales.
4.- Acta de Inspección de fecha 01 de julio de 2016, de donde se desprende igualmente lo siguiente:
“…Tucupita 01 de Julio de 2016. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana de hoy, Previo conocimiento del Comisario ¡efe Jackson London, Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Sebin Tucupita, se constituyó una comisión de estos servicios, integrada por los funcionarios Inspectores Jefes Leonardo Silva, y Detective Mike’ Solórzano, hacia la Avenida Principal Monseñor Argimiro García, específicamente al establecimiento Comercial Bello Campo 668. C.A, Local sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, propiedad del ciudadano extranjero de nacionalidad China, MO ZAOHONG, E- 81.230.831, lugar en el cual se va ha practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 25, ordinal 05 de la ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: “Trátese de un establecimiento Comercial de ventas de alimentos no perecederos y de. artículos de primera necesidad, con las siguientes características, en la parte inferior paredes de bloques, puertas y rejas de metal pintadas con esmaltes de color amarillo, parte superior rejas de metal de color blanco y paredes revestidas con esmaltes de color azul, ubicado en la dirección antes mencionada, evidenciándose efectivamente que la puerta principal interior fue objeto de actos vandálicos presuntamente con objetos contundentes el cual les genero el acceso al grupo de sujetos al interior del establecimiento, causándose la extracción violenta de los objetos que se encontraban en los anaqueles, desconociéndose las perdidas…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, vista la magnitud del daño causado, tratándose de devastación y saqueo lo cual causo una alteración y zozobra a la colectividad Deltana, como la pena indicada para el delito que en todo caso no supera a los diez años, pero si la de ocho por lo que se excluye de la aplicación de los delitos menos graves, sumado a estos los otros tipos penales cuya suma pudiera hacer superar la pena impuesta en una mayor a diez años, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasion), tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centuriòn Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, de forma preventiva en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de los Morros Estado Guárico, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a las víctimas. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ