REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005449
ASUNTO : YP01-P-2016-005449
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 237
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO.
DEFENSA: ABG. RAMON GUEVARA. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO TORRES titular de la cedula de identidad 28.349.782 de 21 años de edad fecha de nacimiento 10 12 1995 de profesión u oficio obrero residenciado en paloma por la torre nueva calle 2 casa S/N al frente queda una bodega número de teléfono de la tía 0426-309-19-48.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Lunes 09 de noviembre de 2015, siendo las 02:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES titular de la cedula de identidad 28.349.782 de 21 años de edad fecha de nacimiento 10 12 1995 de profesión u oficio obrero residenciado en paloma por la torre nueva calle 2 casa S/N al frente queda una bodega número de teléfono de la tía 0426-309-19-48, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del código penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO TORRES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del código penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 16 de julio del 2016.- ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL/JEFE (PD) QUIJADA CRISTHIAN, titular de la cedula de identidad N V-17.525.939, Adscrito a la división de escolta de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,11E,153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de ley, de la Ley del Estatuto de la Policía d€ Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 11:15 horas de la mañana de este mismo día encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en compañía del OFICIAL/JEFE (PD) MEZA NORELIS, titular de la cedula de identidad N°V.12.547.282, en la unidad moto KLR65O, por el casco central de la ciudad, específicamente por calle la paz, cuando pudimos observar a un ciudadano de suéter manga larga color rojo, emprendiendo velos huida a pies, y detrás de él, un grupo de personas que venían persiguiendo, el mismo al notar la presencia policial arrojo un objeto de color negro al suelo, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de alto identificándonos cómo funciona nos activos de este centro de coordinación policial, solicitando que se acostara en el suelo para neutralizar cualquier intento de huida u amenaza en contra la comisión, informándole que se le realizaría una inspección de personas amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminaístico adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas, en el lugar se nos apersonaron varias personas las cuales no quisieron portar sus datos por futuras represalias en su contra, dentro de ellas el ciudadano quien se identificó como: LIRA ENRIQUE ISMAEL, Venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.333.836, informando que el ciudadano que venían persiguiendo le había arrebatado un teléfono celular, dirigiéndome hacia el lugar donde dicho ciudadano había lanzado el objeto, pudiénd6me percatar que era un (01) teléfono celular marca: BLU, de color negro táctil, modelo: studi 5.5, IMEI:3 9390055359733; IMEI2: 3593900535973S, el mismo no poseía batería, tarjeta de memoria ni chip de línea, por lo que se le informo dicho ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos Tipificado En El Código Penal Venezolano, leyéndole sus derechos a las 11:20 horas de la mañana de este mismo día, de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera procedimos a infórmale al ciudadano LIRA ENRIQUE ISMAEL, que nos acompañara con la finalidad de sr entrevistado, siendo trasladado hasta la Comandancia General de Policía, de igual forma el çiiir1dann detenido quien quedo identificado de la siguiente manera TORRES LUIS ALBERTO venezolano, natural de esta localidad d 21 años de edad, quien dijo ser titular de la cedula de identidad y -28 349 72, fecha de nacimiento 10/12/1995 estado civil Soltero residenciado en el sector el palomino, vía nacional, calle 02, casa S/N° quien para el momento de la detención portaba siguiente vestimenta: un suéter manga larga color rojo, un Jean color azul, y zapatos deportivos color negro. Posteriormente se le realizo llamada telefónica al Fiscal de guardia ROSMELYS MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público, para informarle sobre las actuaciones realizadas, de igual manera a la Abg. Viannelys Salazar, fiscal, encargada de la Sala de Flagrancia Del Ministerio Público, a quien se le indico que las actuaciones realizadas serian remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Es todo Se Terminó, …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS ALBERTO TORRES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del código penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO TORRES titular de la cedula de identidad 28.349.782 de 21 años de edad fecha de nacimiento 10-12 -95 de profesión u oficio obrero residenciado en paloma por la torre nueva calle 2 casa S/N al frente queda una bodega número de teléfono de la tía 0426-309-19-48, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO