REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005382
ASUNTO : YP01-P-2016-005382
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 238
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 21 de julio de 2016 siendo las 2:33 PM, Se recibió de manos del Ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO RUIZ, escrito mediante el cual solicita la entrega de su Vehículo con las siguientes características: MARCA: YUTONGBUS, COLOR: ROJOS, AÑO: 2015, MODELO: ZK67521D, PLACA: 03AB5BL, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: LZYTETD24F1014969, SERIAL DEL MOTOR: 78144670TC, USO: TRANSPORTE PUBLICO, anexa copia del documento del vehículo y acta de negativa, constante (07) folios útiles.
Consta acta de negativa emanada de la de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro mediante la cual se aprecia:
ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
En el día de hoy, Jueves (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana comparece por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056; quien en fecha 1810712016, consignó ante este Despacho, solicitud de entrega formal de un Vehículo: ‘MARCA: YUTONG BUS, COLOR: ROJO, AÑO: 2015, MODELO: ZK6752D, PLACAS: O3AB5BL, SERIAL N.l.V: LZYTETD24F1O14969, SERIAL MOTOR: 78144670”, el cual se desprende de la Investigación N° MP-327565-2016, nomenclatura de esta Fiscalía y (GNB-CZ61-D611-SIP-170-2016, de fecha 13-07-2016, deI Destacamento N°61, Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encuentra bajo la guarda y custodia del mencionado Destacamento; a la orden de esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Al respecto, solicitante consigna constante de Cinco (05) folios útiles, copias la correspondiente documentación del referido vehículo: Copia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°150102008374, de fecha 05-10-2015 a nombre de FUNDC.FDO.NAC.DE TRANSITO TRANSPORTE URBANO FONTUR, al igual ACTA DE ENTREGA entre la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) y el Ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056. Se aprecia de Experticia técnica de seriales con improntas N°CPNB-CCP-D.A-LV-090-16 de fecha 20/07/2016, suscrita y levantada por el funcionario OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B.) LUIS MORENO funcionario experto revisor al servicio de Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TUCUPITA, DEL ESTADO DELTA AMACURO, practicada al Vehículo: “MARCA: YUTONG BUS, COLOR: ROJO, AÑO: 2015, MODELO: ZK6752D, PLACAS: O3AB5BL, SERIAL C.I.V: LZYTETD24F1O14969, SERIAL MOTOR: 78144670”, en cuyas conclusiones se aprecia: 01) LOS SERIALES DE LA CARROCERÍA DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. 02) EL SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 03) Que los datos del vehículo en cuestión fueron verificados por ante el Sistema Nacional del I.N.T.T., enlace con el S.I.I.P.O.L., arrojando como resultado que el mismo “NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD”, REGISTRAANTE EL I.N.T.T., A NOMBRE DE FUNDC.FDO.NAC,DE TRANSITO TRANSPORTE URBANO FONTUR, RIF: G-2006289-4”. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que rielan en la presente causa se desprende que el mismo es objeto activo del delito que se esta investigando y que el ciudadano solicitante no posee la cualidad para hacer efectiva la entrega de dicho vehículo. En razón de lo antes expuesto es por lo que el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Virginia Ysabel Aray, qui IEGA la solicitud, que hiciera el ya identificado ciudadano; siendo las 10:00A.M., de la…” Atentamente, VIRGINIA YABEL ARAY de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Materia de Defensa Ambiental.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado del acta de negativa de vehículo que efectivamente el vehículo 01) LOS SERIALES DE LA CARROCERÍA DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. 02) EL SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 03) Que los datos del vehículo en cuestión fueron verificados por ante el Sistema Nacional del I.N.T.T., enlace con el S.I.I.P.O.L., arrojando como resultado que el mismo “NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD”, REGISTRAANTE EL I.N.T.T., A NOMBRE DE FUNDC.FDO.NAC,DE TRANSITO TRANSPORTE URBANO FONTUR, RIF: G-2006289-4”
Además de ello consta Acta de entrega de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) propietaria del vehículo mencionado donde su representante legal JOSE LUIS BERNARDO HURTADO, entrega de forma material en calidad de beneficiario el referido bien, al ciudadano JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056.
Ahora bien, si bien el vehículo retenido forma parte activa del hecho punible investigado en este proceso no es de los delitos mediante el cual se deba incautar preventivamente el bien hasta tanto culmine el proceso, por ejemplo en casos como delitos de contrabando o de trafico de drogas, en tal sentido mal puede la representación fiscal alegar esta causal de lo cual es improcedente en esta investigación, en otro sentido el solicitante quien es beneficiario del citado vehículo no aparece imputado en la presente investigación y en consecuencia no se relaciona con el delito bajo estudio imputado.
Por otra parte es claro que el ciudadano JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056, no es el propietario del vehículo pero si aparece como beneficiario según ACTA DE ENTREGA, que riela en este asunto, de tal manera que posee el uso y goce del vehículo, y por lo tanto su titularidad.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Destacamento de zona Nº 61, Comando de Zona Nº 61 ubicado en el 171, carretera nacional Tucupita el Cierre, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, JUAN CARLOS CEDENO RUIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.056.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO