REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004368
ASUNTO : YP01-P-2014-004368
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 244.
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 17 de julio de 2015 siendo las 12:09 PM, Se recibió escrito, constante de Cuatro (04) folios útiles, presentado por la abogada Mirla Rodríguez, suscrito por la ciudadana Fiol María Vera de Leal, mediante el cual hace los siguientes pedimentos: que el ciudadano Juez se Aboque al conocimiento de la presente causa; Ordenar la entrega efectiva del vehículo solicitado; se levante el acta dejando constancia del estado en el que se encuentra el vehículo; se apertur procedimiento penal, en razón al presunto desvalijamiento del bien solicitado; en tal sentido, consigna en Diez folios útiles, a los fines de ser confrontados con la respectivas copias, expresando lo siguiente.
CIUDADANO.
ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO. JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.
DELTA AMACURO
SU DESPACHO
Yo, FIOL MARIA VERA DE LEAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.530.012, Ocupación:
Comerciante, Domiciliada en el Sector “Vista Alegre” San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; debidamente asistida en este acto por la Ciudadana MIRLA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado. bajo el Número: 93.409, con Domicilio Procesal en la Calle San Cristóbal, Casa Número 48 de esta Jurisdicción; procediendo en esta actuación, en mi condición de un tercero en el presente juicio de la causa Penal distinguida bajo el Número de Nomenclatura interna: YPO1-P-2014-0004368, seguida en este su digno Tribunal; ante su competente Autoridad ocurro con el respeto debido, a efecto de hacer de su conocimiento y solicitarle todo cuanto sigue.
Ciudadano Juez se encuentra a la orden de este su digno Tribunal un Vehículo Automotor de mi Legítima Propiedad, cuyas Características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: do, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Placas Numero: 499-FAF, Mo: 1.978, Serial de Carrocería: CCDV1411V214157, Serial del Motor: DJV119317, el Vehículo antes descrito, me pertenece, según se evidencia de Documento de Compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Número: 08, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados ante la misma, de Fecha Nueve de Febrero del Año Dos Mil Uno (0910212001), de lo cual consigno en este acto Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión, (Marcado “A”) en su estado original a efecto videndi, por cuanto cursa en la presente Causa copias simples suficiente, del presente Documento, a fin de que sea confrontado con las mismas. Cabe resaltar que el Vehículo en cuestión se le cambió el Motor, siendo su nuevo Serial: DJV119317, tal y corno se evidencia en Factura Anexo, Número: 2169, de fecha Seis de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (06/12/1999).
Debo mencionar Ciudadana Jueza que en fecha Quince de Marzo del Año Dos Mil Uno (15/03/2001), se efectuó la compra —venta del mencionado Vehículo ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Inserto bajo el Número: 46, Torno 24 de los Libros de Autenticaciones llevados ante la misma, de Fecha Quince de Marzo del Año Dos Mil Uno (15/03/2001). (La misma anexo al presente escrito marcado “B”); a la Ciudadana:
LORENA JULIETA WELLS Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 14.223.214, de Estado Civil: Soltera, de Ocupación: Comerciante, Domiciliada en la Unidad, Calle “La marina” Casa Número, 31 de San Félix, Estado Bolívar; Municipio Caroní.
En fecha Veintisiete de Mayo del Año Dos Mil Catorce (20/06/2014), el vehículo en cuestión, es retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado.
En fecha Veinte de Junio del Año Dos Mil Catorce (20/06/2014), SE. SOLICITÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO descrito anteriormente, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por parte de la Ciudadana: LORENA JULIETA WELLS.
En fecha Trece de Agosto del Año Dos Mil Catorce (13/08/2014), SE RATIFICÓ la solicitud de entrega de vehículo, antes mencionado; y, además se le informó al Ministerio Público que el vehículo en mención había sido DESVALIJADO por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima de esta Jurisdicción (Tal como se evidencia en el Folio 43y reverso, 44 de la presente Causa)
En fecha Des de Octubre del Año Dos Mil Catorce (02/10/2014); el Honorable Ministerio Público se pronuncia y NIEGA la mencionada solicitud de entrega de Vehículo, fundamentando su negativa entre otras cosas, bajo los siguientes términos:
“Que la solicitante, Ciudadana: LORENA JULIETA WELLS, plenamente identificada anteriormente, no demuestra la cualidad de propietaria”; La cual cursa al Folio 50 de la presente Causa Penal.
Honorable Juez, si bien es cierto que el Documento autenticado presentado y consignado ante el Ministerio Público, no demuestra la cualidad de propietaria de la Ciudadana: LORENA JULIETA WELLS, no es menos cierto que Invocando Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Expediente Número 04-2397 de Sentencia de fecha Treinta de Junio Dos Mil Cinco (3010612005); donde establece el máximo Tribunal de Justicia. del País que la reclamación de un Vehículo debe aplicarse corno Principio General, el Postulado General el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, Postulado General de Derecho el cual sostiene que “...Quienes pretendan la propiedad favorecerán la condición de poseedor...” lo que se ve apuntalado por el Art. 775 del Código Civil, el cual reza: “...En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee...” y el Art. 794 ejusdem expresa: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los Títulos al portador, la posesión produce en favor de los Terceros de Buena Fé, el mismo efecto que el Título...”
En fecha Veintiuno de Enero del Año que discurre 21/01/2O1S) consigné escrito de Solicitud de entrega de Vehículo, ante este su Honorable Tribunal, de lo cual no hubo un Pronunciamiento.
Posteriormente en fecha Veintiocho de Abril del mismo Año (28/04/2015), consigné nuevamente escrito, RATIFICANDO, la prenombrada Solicitud de entrega de Vehículo, ante este digno Juzgado, enconándome aún a la espera de un Pronunciamiento.
En consecuencia de ¡o antes expuesto y en virtud de que soy la PROPIETARIA LEG1TIMA del precitado Vehículo y a tenor de lo que dispone el Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito con humildad la entrega inmediata del Vehículo antes descrito; tomando en consideración que el mismo tiene retenido un periodo de UN AÑO, DOS MESES (Desde el Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Catorce -26/05/2.014) y está expuesto a la inclemencia del Sol y la Lluvia, lo que contribuye a su deterioro; aunado al hecho de que al momento de trasladarlo a este Centro Policial contenía: Un (01) Reproductor, Cuatro (04) Cornetas, (01) Batería, Una (01) caja de herramientas, Un (01) gato de botella, Una (01) llave de medas, Un caucho de repuesto con Ring, Un (01) arranque; y que en estos momentos no se encuentran dentro del Vehículo.
PETITORIO
En consecuencia de lo antes expuesto y amparada en los Artículos 26, 51 y 257 Constitucional solicito de usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente:
PRIMERO: Se ABOQUE al conocimiento de la presente Causa Penal.
SEGUNDO: Se sirva ORDENAR de forma efectiva e inmediata la entrega del prenombrado Vehículo, el cual se encuentra aparcado en el Centro de Coordinación Policial Casacoima de este Estado.
TERCERO: Se levante un acta dejando constancia del estado en que se encuentra el Vehículo al momento de la entrega del mismo
CUARTO: Se ordene la apertura de una investigación Penal, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con la urgencia que el caso amerita a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar; por cuanto se pudiera presumir que el Vehículo fue DESVALIJADO por Funcionario Policiales adscritos a esta Sede.
En virtud de lo antes señalado, Ciudadano Juez, solicito con el respeto debido, la urgencia del caso a efecto de que se haga pronta y efectiva la entrega del mismo si este digno Tribunal así lo considera pertinente.
Juro la urgencia del caso y pido se habilite todo el tiempo necesario para ello.
Es Justicia que espero merecer, en Tucupita Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación..”
Ahora, visto como la peticionaria al momento de efectuar su solicitud informa que el vehículo ya identificado al momento de trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Casacoima de este Estado contenía: Un (01) Reproductor, Cuatro (04) Cornetas, (01) Batería, Una (01) caja de herramientas, Un (01) gato de botella, Una (01) llave de medas, Un caucho de repuesto con Ring, Un (01) arranque; y que en estos momentos no se encuentran dentro del Vehículo, siendo que esta actualmente a la orden de este juzgado de control, y pudiéramos estar en presencia de un delito de los previstos en la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, antes de pronunciarse sobre la entrega del referido bien consideró procedente quien suscribe, ordenar una nueva inspección para determinar las condiciones físicas generales en que se encuentra actualmente, de la misma manera si posee o no las siguientes piezas: Un (01) Reproductor, Cuatro (04) Cornetas, (01) Batería, Una (01) caja de herramientas, Un (01) gato de botella, Una (01) llave de medas, Un caucho de repuesto con Ring, Un (01) arranque, o le falta alguna otra de las no descritas en el escrito respectivo, emitiéndose a tal efecto oficio 1968-2015, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que al efecto se enviara una comisión. Visto que no se obtuvo respuesta alguna, se ratifico el referido oficio mediante comunicación 2342 -2015, y como no se obtuvo respuesta se envió oficio 070, 2016, sin que las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, enviara el resultado (si es que se efectuó) de la referida experticia. Por último se oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con fecha 22 de enero de 2016, con el objeto de que se inicie una investigación por la presunta comisión del delito de Falta (desacato a la autoridad) de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien visto como no se ha obtenido resultado alguno a pesar de las múltiples diligencias adelantadas por este despacho, forzosamente y para que el estado no genere mayor lesión al justiciable se acuerda la entrega del vehículo en referencia a la ciudadana, FIOL MARIA VERA DE LEAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.530.012. Así se decide. Se ratifica oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que inicie la investigación de rigor, contra los funcionarios responsables de ordenar la inspección solicitada por este despacho, con copia de esta resolución.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por la ciudadana, FIOL MARIA VERA DE LEAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.530.012.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana, FIOL MARIA VERA DE LEAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.530.012, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: do, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Placas Numero: 499-FAF, Mo: 1.978, Serial de Carrocería: CCDV1411V214157, Serial del Motor: DJV119317. En este sentido la ciudadana, FIOL MARIA VERA DE LEAL, deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en el Municipio Casacoima, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúen la entrega del vehículo ya identificado a la ciudadana, FIOL MARIA VERA DE LEAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.530.012, o en su defecto a la persona que en efecto se designe. Antes de efectuar la entrega los referidos funcionarios deberán elaborar un acta de entrega donde se establezca las condiciones generales del automóvil y específicamente se no contiene las siguientes piezas: Un (01) Reproductor, Cuatro (04) Cornetas, (01) Batería, Una (01) caja de herramientas, Un (01) gato de botella, Una (01) llave de medas, Un caucho de repuesto con Ring, Un (01), se debe dejar constancia de ello. Dicha actuación se debe enviar con la mayor brevedad posible a este despacho de control 1. Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO