REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001115
ASUNTO : YJ01-X-2015-000030
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº 2016- 246
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMAS: JOSE LUIS GUIRA ( FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, perteneciente al Pueblo Warao, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la horqueta, teléfono 0416-8912219.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 14 de julio de 2015, siendo las 09:15 horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 04, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, perteneciente al pueblo Warao, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la horqueta, teléfono 0416-8912219, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia para el ciudadano, SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ en fecha 25 de abril de 2016, presentado por la Abogada ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro contra el ciudadano, SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“… El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N MP-82442-2015 (K-15-0259-00368), que: El día Domingo, 22/02/2015, cuando eran aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos JOSE LUIS GUIRA, PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ y AMELIO JOSE GUARENA, en compañía de otros amigos y familiares, en frente del local comercial licorería Ml Maizal, ubicada en la comunidad de la Horqueta, cuando llegaron unos sujetos conocidos por ese Sector como Los Cornados Rojos, apodados SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR, TITITO, MOCHO, DEIVIS, CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS, EL ALBERTO, quienes empezaron a lanzarle botellas a las personas que se encontraban en el lugar, por los cual se suscitó una pelea entre JOSE LUIS GUIRA, PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, AMELIO JOSE GUARENA, con los sujetos antes mencionados, resultando lesionados, entre ellos el ciudadano JOSE LUIS GUIRA, quien fue atendido por el Servicio de Emergencias 171, que lo trasladó hasta el Hospital Luis Razetti de esta Ciudad y posteriormente ameritó su traslado hasta el Hospital Raul Leoni de San Felix, Estado Bolívar, donde falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico y Hemorragia Cerebral. En fecha 23/02/2015, los Funcionarios DETECTIVE CASTILLO T. ALEX, DETECTIVE CELESTE MENESES, DETECTIVE LUIS FRANCO y DETECTIVE MICHAEL MOUKAKOS, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucupita, se trasladaron hasta el lugar del hecho donde practicaron Inspección técnica y las primeras pesquisas donde lograron la identificación plena de los Imputados, resultando ser: LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.138, apodado “EL MOCHITO”; DEIVIS DEL JESUS RODRIGUEZ, apodado “EL CARA MANCHADA”, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.736 y OSWALDO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-24.119521, apodado “EL NAVARRITO”, ALBERTO URBANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-25.125.339; apodado “EL ALBERTO”, JOSE LUIS GUIRA, titular de la cédula de identidad N°V-9.8826290; apodado “LA CREMITA”, SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.880.003; apodado “EL SAHIL’, y otros aun por Identificar. En fecha 25/03/2015 con Oficio N° 498-2015, el Tribunal Primero de Control libró Orden de Aprehensión, contra los ciudadanos antes identificados. El día 03/04/2015, se encontraban los Funcionarios HL. ROA ROJAS JOSE; SGTO. 1/RO. CORNEJO VEJA y SGTO. 1/RO. ROSAL ARCIA JULIO, adscritos al Destacamento 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando labores inherentes al servicio, cuando avistaron a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa, por lo cual, les dieron la voz de alto y le solicitaron que mostraran si portaban algún objeto de interés criminalístico, no mostraron ningún objeto, por lo cual se le indicó que se les iba a realizar una inspección de personas, la cual se llevó a cabo, donde no hallaron ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fueron identificados como: LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.138, apodado “EL MOCHITO”; DEIVIS DEL JESUS RODRIGUEZ, apodado “EL CARA MANCHADA”, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.736 y OSWALDO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.521, apodado “EL NAVARRITO”, los funcionarios realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde fueron atendidos por el funcionario: DETECTIVE RICHARD GANDO, quien previa verificación de sus datos por el Sistema SIIPOL, quien luego de una breve espera le indicó que los mencionados ciudadanos se encontraban solicitados en virtud de la Orden de Aprehensión, Oficio N° 498-2015, de fecha 25103/2015 emanada del Tribunal Primero de Control, por lo cual se procedió a su detención.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, quien manifestó: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de presentar formal acusación contra los imputados SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, de la etnia warao, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la horqueta, teléfono 0416-8912219, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA. Procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio que conforma el presente asunto. Por lo que solicito: La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecido por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. Se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Ofrece como medios de pruebas todas las actas procesales y testigos presentados en su oportunidad. Ratifico escrito acusatorio en cada una de sus partes Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las victimas quien de seguidas expuso: José Luis moreno titular de la cedula de identidad numero 22.790.176 fecha de nacimiento 18-06-1983 primo del fallecido y víctima: Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 133 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Quien quedaron identificados de la siguiente manera: a quien se les pregunto libre de apremio y coacción si deseaba declarar, manifestando su voluntad de declarar y en consecuencia expone: me acojo al precepto constitucional SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL: ABG. RODRIGO ELIZONDO: Buenos días a todos los presentes esta de defensa actuando bajo el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, de la etnia warao, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la horqueta, teléfono 0416-8912219, a quien el ministerio publico acuso por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA, esta defensa en primer lugar rechaza escrito acusatorio presentado por la fiscal del ministerio publico ratifico en su totalidad escrito de excepciones promuevo en este acto de conformidad 311 numérale 2 y 7 del código orgánico procesal penal, oída la precalificación del Ministerio Publico y revisado las actas del presunto asunto, esta defensa ejerciendo el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia que arropa a mi defendido, esta defensa considera en los hechos narrados que rielan en el presente asunto, no existe la individualización de los hechos por los cuales el Ministerio Publico pretende involucrar en dichos hechos a mi defendido, los testigos referenciales y presenciales no hacen señalamiento directo hacia mi defendido y no hay señalamiento alguno directo hacia mi defendidos sino señalan a una banda llamada los Comando Rojos, así como lo establece el Ministerio Publico y los testigos referenciales así como lo que refleja parte de la autopsia pudiera ser que la muerte pudo ser producto de ese botella, y si fue como dice haber sido golpeado por esa cantidad de personas debió presentado múltiples lesiones en todo su cuerpo y no hubiese quedado nada allí, considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción y no comparte lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la medida privativa de libertad, es por ello que solicito se le decrete a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el pueda seguir el proceso en libertad por cuanto tienen arraigo en el estado, su capacidad no es ostentosa para fugarse e irse del estado o del país no puede darse el peligro de obstaculización por cuanto hay una reserva en cuanto a la identidad de los testigos. Asimismo solicito copia simple de la presente acta hago míos todas y cada una de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido en segundo lugar hace mención del motivo por la cual rechaza la acusación es que desde el inicio por los cuales fue imputado mi defendido Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Transcripción de Novedad: de fecha 23/02/2015, suscrita por el JEFE DE GUARDIA DETECTIVE AGREGADO VARGAS ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, donde se deja constancia de recepción de una llamada telefónica de parte del funcionario ARGENIS CHACON adscrito al Eje de Homicidio Bolívar, informando que en el Hospital Raúl Leoni, de Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cadáver del ciudadano: JOSE LUIS GUIRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.790.159; hecho ocurrido en el Sector La Horqueta, Vía Principal, Frente de la Licorería Mi Maizal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las iO1.3O horas de la mañana del día Domingo 22/02/2015. Es de hacer referencia que el hoy occiso se encontraba en la dirección antes mencionada cuando varios sujetos desconocidos lo agredieron físicamente con objetos contundentes.
2. Acta de Entrevista, de fecha 0410312015, por la ciudadana: SOLIMAR RAMIREZ, quien manifestó: “Resulta que el día sábado 21/02/2015 a mi esposo lo golpearon un grupo de personas que los llaman El Comando Rojo, quien luego falleció el día domingo 24/02/2015 por los golpes que recibió, pero resulta que el día sábado 28/02/2015, yo fui a llevar a mi hija a la medicatura de la Comunidad de la Horqueta y en el camino me encontré a uno de los sujetos que mataron a mi esposo, a los cuales le dicen “LA CREMITA”, “EL MOCHITO”, DEIVIS” y “ALBERT”, quienes me dijeron que yo me la pasaba mucho en el CICPC que si a uno de ellos lo agarraban me iban a mandar para donde mandaron a mi esposo. Es todo”.
Con el Testimonio del Testigo no deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho
3 Acta de Entrevista, de fecha 23/02/2015, por el ciudadano: GERMAN ANTONIO YANEZ, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 22/02/2015, como a las 01:30 horas de la madrugada, me encontraba en mi vivienda cuando llegó mi hijo de nombre DARWIN, indicándome que en frente de a licorería Ml Maizal, ubicada en la comunidad de la Horqueta, se estaba presentando una pelea con mi hijo de nombre JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), por lo que decidimos a irnos hasta dicha Iicorería y cuando llegamos ya la pelea había pasado y a mi hijo hoy occiso lo habían trasladado para el centro de salud de la horqueta y el día de ayer como a las 3:00 horas de la tarde lo trasladaron para el hospital Guaiparo, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debido al mal estado de Salud y las lesiones que tenía ya que había sido golpeado con objetos contundentes, falleciendo en dicho hospital. Es todo.”
Con el Testimonio del Testigo no deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2015, suscrita por los Funcionarios TSU DETECTIVE CASTILLO T. ALEX, DETECTIVE CELESTE MENESES, U...,ETECTIVE LUIS FRANCO y DETECTIVE MICHAEL MOUKAKOS, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de las diligencias practicadas en en lugar del hecho y la identificación plena de los Imputados.
Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación y la identificación plena de los Imputados.
5. Inspección Técnica Criminalística, N° 0279, de fecha 23/02/2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES MENESES CELESTE y ALEX CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar del hecho: SECTOR LA HORQUETA, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
Este elemento de convicción deja por sentado las características del lugar y las condiciones el la cual se encuentra el sitio donde ocurrió el hecho.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2015, suscrita por los Funcionarios TSU DETECTIVE AGREGADO: MARCO ANTONIO MARTINEZ, DETECTIVE MICHEL MUÑOZ; adscrito a al Eje de Investigaciones de Homicidio Sede Bolívar, quien deja constancia de las diligencias practicadas en La Morgue del Hospital de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, lugar donde se practicó Levantamiento del Cadáver, Inspección Técnica del Cadáver y verificación de Datos del occiso JOSE LUIS GUIRA, por el Sistema SIIPOL.
7. Inspección Técnica Criminalística, N° 1050, de fecha 23/02/2015, suscrita por el funcionario: MICHAEL MUNOZ y MARCO TINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al cadáver del Occiso JOSE LUIS GUIRA.
Este elemento deja constancia de las características que presentaba el cadáver al momento de la inspección.
8. Acta de Entrevista, de fecha 23/02/2015, por el ciudadano: ALICIA DEL VALLE GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día sábado me encontraba en mi residencia como a eso de las 12:30 de la medianoche cuando de repente toca las puertas de mi casa una vecina de nombre CARMEN, informándome que a mi hijo de nombre JOSE LUIS GUIRA, le habían dado unos golpes y que en 171, lo busco en el lugar y lo traslado al hospital de Guaiparo donde permaneció recluido y para el día de hoy lunes 23/02/2015, que falleció. Es todo.”
9. Protocolo de Autopsia N° AFOR: 24.505: suscrita por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano JOSE LUIS GUIRA: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO Y COMO CONSECUENCIA HEMORRAGIA CEREBRAL A LO QUE SE LE IMPUTA LA CAUSADE MUERTE.
Con dicho informe, se establece la causa de muerte de la Víctima.
10. Certificado de Defunción: de fecha 23/02/2015, suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano JOSE LUIS GUIRA: HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO.
Con dicho informe, se establece la causa, fecha y hora de la muerte, de la Víctima.
11. Acta de Entrevista, de fecha 25/02/2015, por el ciudadano: HENRY JOSE GOMEZ CHA CHA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 22/02/2015, como a las 01:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cantina de la licoreria Inversiones Machela, c.a. ya que es de mi propiedad, cuando observé que a mi local estaban ingresando rápidamente una cantidad de personas y le pregunté a una de las personas que estaba sucediendo y la misma me manifiesta que fuera de mi local se estaba suscitando una pelea por lo que me asomé a la puerta del local y me percato que habían muchas personas corriendo por la calle para ambas direcciones, por lo que decidí cerrar mi negocio y despues de unos minutos procedí a sacar a las personas por la parte posterior de mi local; luego como a las 9:00 horas de la mañana, escuche varios comentarios de vecinos que decían que la pelea se había suscitado entre un grupo de personas a quienes apodan como los Comando Rojo y unos indios, también escuche que en esa pelea resultaron varias personas heridas. Es todo.”
12. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por el ciudadano: PLINIO GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 24 de febrero como a eso de la 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con unos amigos a quien conozco como ROBERTO, JOSE LUIS, CHEO, AMELIO, MILLOQUITO y mi persona, cuando un muchacho a quien le dicen EL MOCHO, lanzó una botella a JOSE LUIS, en eso se acercaron unos sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR , TITITO, MOCHO, DEIVIS, CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS y comenzaron a golpear a JOSE LUIS hoy occiso, en eso se mete CHEO, para que no lo siguieran golpeando y los sujetos comenzaron a golpearlo, los sujetos nos golpearon y luego se marcharon del lugar, llamamos al 171 para llevarlo al hospital y fue cuando nos enteramos como a las 9:00 horas de la mañana que habla fallecido en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Es todo.”
13. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: PLINIO GUIRA, quien presentó: HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 04 X 07 CM, EN REGION ABDOMINAL A NIVEL DE LA CRESTA ILIACA POSTERO-SUPERIOR IZQUIERDO, RESTO DE EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS.
El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.
14. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por el ciudadano: GERMAN GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 24 de febrero como a eso de la 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con unos amigos a quien conozco como ROBERTO, JOSE LUIS, CHEO, PLINIO, AMELIO, MILLOQUITO y mi persona, cuando un sujeto a quien le dicen EL MOCHO, lanzó una botella a JOSE LUIS, en eso se acercaron unos sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR , TITITO, MOCHO, DEIVIS, CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS y comenzaron a golpear a JOSE LUIS hoy occiso, en eso se mete CHEO y mi persona, para que no lo siguieran golpeando y los sujetos comenzaron a golpearnos, los sujetos nos golpearon y luego se marcharon del lugar, llamamos al 171 para llevarlo al hospital y fue cuando nos enteramos en horas de la mañana que había fallecido en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Es todo.”
15. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 2610212015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: GERMAN GUIRA, quien presentó: HERIDA INCISA CON BORDES AFRONTADOS DE RECIENTE DATA QUE MIDE APROXIMADAMENTE 10 CM, QUE VA DESDE SUTURA CORONARIA HASTA REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA; ESCORIACION EN NASO-GENIANO DERECHA; ESCORIACION EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE TORAX A NIVEL DE LINEA MEDIA AUXILIAR. RESTO DE EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES; SE SUGIERE TOMOGRAFIA AXIAL DE CRANEO. TIEMPO DE REPOSO: 21 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 21 DIAS.
16. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por la ciudadana: COROMOTO GUIRA, quien manifestó: “Resulta ser que el día Domingo, 22/02/2015 como a eso de la 01:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de los ciudadanos AMELIO HERRERA, JULIAN SALAZAR, CHEBO, PLINIO a quien apodan DOMPLINA, GERMAN a quien apodan TOMONOMO, mi hermano ROBERTO GUIRA, mi sobrino JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) , MILLOQUITO, mi sobrina CARMEN GUIRA y la pareja del occiso de nombre ZOLIMAR, nos encontrábamos en frente de la licorería EL MAIZAL, en eso se acaban una cervezas que nos estábamos tomando y JOSE LUIS va a comprar otras más, en eso DEIVIS CARA MANCHADA, toma una botella y la tira hacia el grupo de personas que nos encontrábamos reunidos, nosotros nos quedamos tranquilos y a los pocos minutos sale un sujeto apodado SAHIL con un chopo, el cual estaba apuntando a JOSE LUIS, mientras caminaba hacia donde este se encontraba, JOSE LUIS al ver esto se le va encima a SAHIL y comienzan a forcejear entre ellos, ZOLIMAR que estaba con sus bebes se fue para proteger a los bebes, en eso las personas que están con SAHIL, a quienes conocen como los Comandos Rojos, que son NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, EL MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS, CRISTIAN corren hacia donde esta JOSE LUIS, NAVARRITO que tenía un tolete le da un golpe en la cabeza a JOSE LUIS, lo que lo hace caer y es cuando los otros sujetos se le van encima y comienzan a golpearlos con palos, en eso JULIAN SALAZAR, CHEBO, mi hermano ROBERTO GUIRA, MILLOQUITO, DOMPLINA y TOMONOMO, van a ayudar a JOSE LUIS y también son golpeados por los sujetos antes mencionados, mientras AMELIO, mi persona y COROMOTO cargamos a JOSE LUIS y lo llevamos al ambulatorio de la horqueta, donde fue trasladado hasta el hospital LUIS RAZETTI, para posteriormente ser trasladado hacia un hospital en Puerto Ordaz, donde falleció el día 23-02-2015, como a las 02:00 de la mañana, Es todo”.
17. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día domingo 22/02/2015, como a f las 01:00 horas de la madrugada me encontraba con mis familiares de nombre AMELIO GUARENAS, JULIAN SALAZAR, ROBERTO GUIRA a quien apodan como “KINKON”, JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), COROMOTO, MILLOQUITO, PLINIO GUIRA, a quien le dicen Domplina, GERMAN, a quien apodan como TOMONOMO, CHEBO y ZONIMAR, todos estábamos frente de la licorería Mi Maizal, cuando un sujeto de nombre DEIVI a quien le dicen CARA MANCHADA, y a otro a quien apodan EL los mismos pertenecen a la banda Los Comando rojos empezaron a lanzar botellas hacia donde estábamos nosotros, por lo que JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), le dice a su pareja de nombre ZONNIMAR que se retire del lugar ya que la misma estaba con sus hijos luego JOSE LUIS GUIRA, se molestó y decidió caerse a golpes con SAHIL, pero SAHIL sacó un chopo y empezó un forcejeo entre ellos, luego los demás integrantes de la banda de los comandos rojos empezaron a golpear a JOSE LUIS GUIRA; después uno de los Comando Rojo a quien conozco como NAVARRO sacó un palo y golpeó duro a JOSE LUIS GUIRA en la cabeza y el cayendo al piso, luego los demás sujetos lo siguieron golpeando; después los muchachos que estaban con nosotros fueron a ayudar a JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), por lo que se originó una gran pelea, donde los comandos rojos empezaron a lanzar botellas y piedras y algunos tenían palos, luego COROMOTO, AMELIO y mi persona levantamos a JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) y los trasladamos hasta el hospital, donde luego de su ingreso lo trasladan hasta el hospital central de esta ciudad y posteriormente lo llevaron al hospital de Puerto Ordaz, donde falleció el día lunes 23/02/2015, como a las 2:00 horas de la madrugada. Es todo”.
18. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: RAMIREZ [ OSWALDO JOSE (MILLOQUITO), quien manifestó: “Resulta que el día domingo 22/02/2015, como a las 01:00 horas de la madrugada me encontraba jugando dominó, con unas personas mayores de la comunidad frente de mi residencia, cuando pasó una muchacha en una bicicleta pero no la conozco y me manifiesta que frente de la licorería Mi Maizal por lo que me trasladé hasta dicha licorería y cuando llego me percato que el ciudadano CHEBO, estaba tendido en la acera y como a diez metros vi a GERMAN a quien apodan como TOMONOMO, estaba siendo golpeado por un muchacho a quien le dicen TITINO, lo estaba golpeando con un palo y un muchacho a quien le dicen TITINO, lo estaba golpeando con un palo también observé a un sujeto que le dicen EL MOCHITO quien pertenece a la banda Los comandos Rojos, el mismo le estaba lanzando botellas a AMELIO GUIRA, a quien le dicen DOMPLINA y ZONIMAR, luego JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) a quien apodan RENE y ROBERTO GUIRA a quien apodan como KINKON, se fueron para donde estaban los Comandos Rojos a quien le dicen SAHIL sacó un chopo por lo que RENE empezó a forcejear con SAHIL, después se acercó otro sujeto de los Comando rojos a quien conozco como DEIVI CARA MANCHADA, le dio un palazo a RENE en la frente y luego otro sujeto que le dicen NAVARRITO le dio un palazo por la cabeza, después RENE cayó al piso y los demás sujetos de la banda Los Comandos Rojos le empezaron a dar patadas y con palos cuando observo que RENE estaba en el piso me acerco para ayudarlo y cuando estaba llegando el sujeto DEIVI CARA MANCHADA me lanzó una piedra grande lesionandome en el ojo derecho, luego salí corriendo y me escondí en un callejón, pero como el ojo estaba botando mucha sangre decidí ¡rme para mi vivienda, luego unos compañeros me llevaron al médico. Es todo”.
19. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: RAMIREZ OSWALDO JOSE, quien presentó: HERIDA EN OJO DERECHO DE 03 CM, SUTURADA; HEMORRAGIA CONJUNTIVAL. TIEMPO DE REPOSO: 18 DIAS; TIEMPO DE
CURACIÓN: 18 DIAS.
20. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: JOSE LUIS MORENO (CHEBO), quien manifestó: “Resulta que el día sábado 21/02/2015, como a las 08:00 de la noche, llegué a la licorería El Maizal en compañía de un señor a quien conozco con el apodo de “GOYO PANZA”, en eso me percato que los sujetos NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, EL MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, que es hermano del MOCHO, CACIQUE es hermano de LA CREMITA, SAHIL, PELON, TITITO, ALBERTO y otros que no me se el apodo o el nombre, quienes son integrantes de la Banda Los cornados Rojos, estaban diciendo que iban a pelear con el hermano de JOSE LUIS GUIRA (HOY OCCISO) , GOYO PANZA me dice para irnos a otro lugar pero yo le dije que no y nnos quedamos tomando dentro de la licorería como a las 11:00 de la noche, ya estaba ebrio y me quedé dormido dentro de la licorería El Maizal, como a las 12:00 a 12:3. de la madrugada del día 22-02-2015 me despierto porque escucho una bulla que estaba afuera de la licorería, eso es todo lo que recuerdo porque estaba ebrio, me despierto como a las 01:45 casi dos de la tarde de ese día y me percato que estaba golpeado en la cara, por lo que una gente que vive en frente de mi vivenda me llevó al hospital Luis Razetti de Tucupita, donde me atendieron y me trasladaron hasta Puerto Ordaz, el lunes 23-02-2015, me dieron de alta en Puerto Ordaz y me vine a mi casa, Es todo”.
21. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: JOSE LUIS MORENO, quien presentó: HEMATOMA EN LA REGION PERIORBITARIA IZQUIERDA; HEMORRAGIACONJUNTIVAL OJO DERECHO. TIEMPO DE REPOSO: 15 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DIAS.
El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.
22. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ (KINKON), quien manifestó: “Resulta que el día Domingo 22/02/2015, como a las 01:00 de la madrugada me encontraba en compañía de una ciudadana de nombre SOLIMAR y JOSE LUIS GUIRA a quien le decían RENE (OCCISO) luego observamos que de la licorería salieron dos sujetos a quienes apodan EL MOCHITO y DEIVIS CARA MANCHADA, quienes pertenecen a la Banda Comandos Rojo, y nos lanzaron una botella, luego RENE se molesta y se fue a reclamarle, cuando RENE iba caminando le salió un sujeto que apodan SAHIL y le saca un chopo por lo que se originó un forcejeo entre ellos después veo que otro sujeto de nombre ALBERTO al que le dicen BETO, se fue a meter por lo que yo decidí y me fui a golpes con ALBERTO, después cuando estoy peleando con ALBERTO, me dieron con un palo en la cabeza y por la costillas ahí fue cuando caí en el piso desmayado, luego cuando vuelvo a reaccionar observo en el piso estaba el ciudadano CHEBO, casi muerto y GERMAN a quien podrán como TOMONOMO estaba caminando con la cara llena de sangre por lo que le dije que fuéramos para el ambulatorio para que nos revisaran cuando llegamos al ambulatorio percatamos que RENE tenia una herida en la cabeza y la doctora lo estaba atendiendo , buscamos un carro para trasladar a RENE para el hospital, cuando íbamos por San José observamos que venía una ambulancia e hicimos el cambio de RENE para la ambulancia, después en horas de la tarde me enteré que a RENE lo habían llevado para un hospital de San Félix y el día lunes 23/02/2015, cuando a llevarle ropa nos enteramos que el mismo había muerto, Es todo”.
23. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: JOSE RODRIGUEZ, quien presentó: HEMATOMA EN LA REGION OCCIPITAL DE 6 CM; ESCORIACION EN LA REGION COSTAL IZQUIERDA. TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DIAS.
El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.
24. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: AMELIO JOSE GUARENA, quien manifestó: “Resulta que el día sábado 22/02/2015, como a las 01:00de la madrugada me encontraba en compañía me encontraba dentro de la la licorería en compañía de COROMOTO y CARMEN, cuando observo que dos sujetos apodados EL MOCHO y CARA MANCHADA quienes son integrantes de la banda conocida como Los Diablos Rojos, salen de la licorería y comienzan a tirar botellas hacia donde se encontraba KING KONG RENE (OCCISO), en eso yo salgo de la licorería acompañado de COROMOTO y CARMEN, ya que no sabíamos porque había pasado eso y toda la gente que estaba en los alrededores salió corriendo, en eso veo que NAVARRITO con un palo golpea a RENE en la cabeza y este cae, en ese momento ALBERTO, T1TITO, LA CREMITA y otros sujetos que desconozco como se llaman, pero que también pertenecen a la bando Los Comandos Rojos, se le fueron encima y golpearon a RENE, COROMOTO y mi persona intentamos sacar a RENE de donde estaba para que no lo siguieran golpeando, en ese momento ALBERTO me golpeó con un palo en la espalda, luego de eso llevamos a RENE a la medicatura de allí a RENE lo pasaron al Hospital Luis Razetti, lo acompañaron CARMEN y COROMOTO, desde allí no supe nada, hasta el lunes en la mañana que me entere que había muerto. Es todo”.
25. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA:
AMELIO JOSE GUARENA, quien presentó: ESCORIACION EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS; TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS.
El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.
26. Acta de Entrevista, de fecha 02/03/2015, por la ciudadana: SOLIMAR RAMIREZ, quien manifestó: “Resulta que el día 24 de febrero del 2015, como a eso de las 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con mi esposo hoy occiso de nombre JOSE LUIS GUIRA, mi pareja se dirigía a comprar una cerveza, cuando un sujeto a quien le dicen el mocho lanzo una botella, en eso veo que otros sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR, TITITO, MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JAUN
CARLISTOS, se le fueron encima y comenzaron a golpearlo y apuntarlo con una pistola, en eso mi esposo me dice que corra con nuestra hija y comencé a correr ene eso observa que unos amigos de mi pareja se metieron a defenderlos a los cuales conozco como: ROBERTO, GERMAN, CHEO, PLINIO, AMELIO, MILLOQUITO, fue trasladado al hospital de la ciudad de San Félix, Estado bolívar, donde falleció. Es todo”.
27. Acta de Investigación Penal de fecha 03/04/2015, suscrita por los Funcionarios TTE. ROA ROJAS JOSE; SGTO. 1/RO. CORNEJO VEJA y SGTO. 1/RO. ROSAL ARCIA JULIO, adscritos al Destacamento 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia del procedimiento realizado cuando se encontraban realizando labores inherentes al servicio avistaron a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa por lo cual, les dieron la voz de alto y le solicitaron que mostraran si portaban algún objeto de interés criminalístico, no mostraron ningún objeto, por lo cual se le indicó que se les iba a realizar una inspección de personas, la cual se llevó a cabo, donde no hallaron ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fueron identificados como: LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.138, apodado “EL MOCHITO”; DEIVIS DEL JESUS RODRIGUEZ, apodado “EL CARA MANCHADA”, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.736 y OSWALDO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.521, apodado “EL NAVARRITO”, los funcionarios realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde fueron atendidos por el funcionario: DETECTIVE RICHARD GANDO, quien previa verificación de sus datos por el Sistema SIIPOL, quien luego de una breve espera le indicó que los mencionados ciudadanos se encontraban solicitados en virtud de la Orden de Aprehensión, Oficio N° 498-2015, de fecha 25/03/2015 emanada del Tribunal Primero de Control, por lo : se procedió a su detención.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano; SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, perteneciente al pueblo Warao, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la horqueta, teléfono 0416-8912219, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO