REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000670
ASUNTO : YP01-P-2016-000670
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 245
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN.
DEFENSA: Abg., Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.656, fecha de nacimiento 15-02-96, de 19 años de edad, hijo de Luzmelis Márquez (v) y Rolando Vargas (v), Profesión u oficio: Músico, Grado de instrucción: 3 Año, Residenciado la Pumalacas, calle 07, casa 04, cerca de la bodega las Pumalacas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 20 de Julio de 2016, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.656, fecha de nacimiento 15-02-96, de 19 años de edad, hijo de Luzmelis Márquez (v) y Rolando Vargas (v), Profesión u oficio: Músico, Grado de instrucción: 3 Año, Residenciado la Pumalacas, calle 07, casa 04, cerca de la bodega las Pumalacas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 11 de marzo de 2016, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 27 y siguientes, presentado por la abogada, YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra el ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN .
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
Con los elementos de convicción y medios probatorios que el Ministerio Público presentará en el Juicio Oral y Público, demostrará efectivamente que: De las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera fehaciente que en fecha 23 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las Seis horas (06:00 pm.), los funcionarios Sil ALVAREZ CASTELLANO EDYAIR, S12 ARAQUE BRAYAN, S/2PACFIECO PACHECHO, Sf2 BRAVO LAREZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladan en dos (02) vehículos militar tipo motocicletas KLR-650, hasta el sector la perimetral parroquia Argimiro Garcia, quienes en atención a denuncia formulada por el ciudadano MORENO BENAVIDES ANGEL RAMON. quien manifestó que fue objeto de un robo a mano armada en horas de la madrugada en su residencia por parte de los ciudadanos apodados el CATACO, EL PIÑITA Y EL TITI, quienes portaban armas de fuego, y que los mismos se habían llevado una motocicleta modelo BR200, marca bera, color blanca, y que la misma la había visto en horas de la tarde en el sector la perimetral parroquia Argimiro Garcia, por que los mismos una vez estando en el sector antes mencionado pudieron visualizar a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo motocicleta de color blanco, quien al ver la comisión este mostró una actitud sospechosa y de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo la huida por lo que se inicia una persecución. ingresando a una vivienda, por lo que no pueden alcanzarlo y huye de la comisión, al llegar la comisión al frente de la vivienda, amparados en el articulo 196 del COPP, según lo dispuesto en el articulo los casos siguiente 1 .- para impedir la perpetración o continuidad de un delito, por (o que proceden a ingresar a través del patio de la vivienda mencionada, por la parte trasera observan que se encontraban estacionadas dos (02) vehículos tio motocicleta, por lo que se dio en el referido sitio captura a un ciudadano quien se disponía a ingresar por la puerta trasera de la vivienda, quedando identificados RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, por lo que se procedió a su aprehensión formal conforme a la ley, quien al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL” arrojó que el mismos no presentan registros policiales y sus datos les corresponden. Así mismo en rueda de reconocimiento el ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, fue señalado como participe de los hechos por el adolescente LUIS DANIEL ZABALA ZACARIAS. En fecha 26-01 -2016, los funcionarios DETECTIVE LUIS FRANCO, comisario LUIS LOPEZ, ISNPECTOR JEFE EDILSON VERGARA, DETECTIVES JEFES CRISTIAN SALAZAR, CESAR ACOSTA, DETECTIVES CRISTIAN SEGOVIA, OTONIEL ABELLO, GERSON RIVAS Y OSWALDO TRINI, adscritos al CICPC, Local, se trasladan a bordo de las unidades Toyota, hacia el sector la perirnetral, calle principal, casa sin visible, a orillas del río, adyacentes a la cancha del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a una vivienda elaborada en su parte interior con bloques frisados, revestidas de color azul, verde y blanco, sin ventanas, lugar donde reside el sujeto conocido como : CARLOS ALBERTO MARQUEZ, apodado CATACO, a los fines de practicar orden de allanamiento según el asunto principal numero YPOI-P-2016-000688, de fecha 26-01-2016 ordenado por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y municipales en función de control, a cargo del Juez Primero de Control Abogado WILMAN F JIMENEZ R, quienes una vez en el referido sector, avistan a dos ciudadanos a quienes le solicitan la colaboración para que fulgieran como testigos en la presente visita domiciliaria, identificados de la siguiente manera: JESUS DANIEL GONZALEZ y JARBIS DEL JESU MOTA, manifestando los mismos no tener impedimento alguno en colaborar con las comisión, una vez presente en la vivienda en cuestión proceden a tocar la puerta principal de la misma, siendo atendidos por unos ciudadanos, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia se identificaron de la siguiente manera ORMEL FRANCISCO BARRERA MARQUEZ y AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, donde el primero de los nombrando manifiesta ser el dueño de la vivienda, por lo que proceden a informarle que seria objeto de una revisión corporal, a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalistica, adherido a su cuerpo o vestimenta, de acuerdo a lo previstos en el articulo 191 0 deI COPP, logrando incautar adherido a su cuerpo lo siguiente; (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro, serial lMEl: 354872056452158, así mismo se le refiere a la ciudadana acompañante, si poseía algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, por lo que la misma hizo entrega voluntaria de un teléfono celular marca ALCATEL, serial lMEl 013912005447863, procediendo la comisión actuante le hace entrega al propietario de la orden de allanamiento, la leyó detenidamente para posteriormente permitirles el acceso al interior del inmueble donde en su compañía y de los testigos proceden a revisar minuciosamente la totalidad de la vivienda, por lo que logran ubicar en la primera habitación de la vivienda, Dos (02) conchas, sin percutir, de color azul, una (01) Desmalezadora, marca stihl, color naranjado, serial 363829446, Cinco (05) retrovisores, para motocicletas, Dos (02) mandos de corriente para motocicletas, Una (01) caja evaporadora, para vehículos, Un (01) tacometro, para vehículos, Un (01) hidrojet, marca rum, serial 20080600001, Una (01) placa de motocicleta con las signaturas alfanuméricas AB6F98W, así mismo la cantidad de seiscientos (600) billetes de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares fuertes, para un total de sesenta mil (60.000) bolívares, de igual manera en la parte posterior y delantera de la vivienda los siguientes vehículos y partes; Un (01) vehículo, tipo moto, marca Keeway, color azul, Modelo Arsen II 150, serial de carrocería 8123D1K10DM033456, serial de Motor: KW157FMJ-B25007284, Placa AD9X74K, Un (01) vehículo tipo Moto. Marca EMPIRE, color Negro, Modelo Owen QJ15O, Serial de Carrocería: 812PDK0C9A005941, serial de motor KW162FMJ, Placas ACOW49A, un vehículo Tipo moto, Marca Jaguar, Color negro, Modelo 150, Serial de carrocería LWAPCML367B890337, placas AB6F98W, Un (01 ehícuIo tipo automóvil, marca hyundai, color verde, modelo accent, placas AB456KW, Un (01) chasis de motocicleta (cuadro), serial numero LWAPCML3078892018, motivo por el cual se le hace referencia sobre la procedencia de la municiones, objetos y documentación de los vehículos, manifestando estos no poseer documentación alguna de los antes mencionados, por lo que se presume que son objetos provenientes del delito, por tal situación procedieron a su aprehensión formal conforme a la ley, quedando identificados como ORMEL FRANCISCO BIRRERA MARQUEZ y AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, quienes al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL” arrojó que el primero de los mencionados presenta registro policial por los delitos de violencia física y Comercio Detente sustancias estupefacientes psicotropicas y a segunda mencionada aparece como víctima en una causa de violencia física. y sus datos les corresponde…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.656, fecha de nacimiento 15-02-96, de 19 años de edad, hijo de Luzmelis Márquez (v) y Rolando Vargas (v), Profesión u oficio: Músico, Grado de instrucción: 3 Año, Residenciado la Pumalacas, calle 07, casa 04, cerca de la bodega las Pumalacas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por esta presuntamente incurso en la comisión de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN, Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.656, fecha de nacimiento 15-02-96, de 19 años de edad, hijo de Luzmelis Márquez (v) y Rolando Vargas (v), Profesión u oficio: Músico, Grado de instrucción: 3 Año, Residenciado la Pumalacas, calle 07, casa 04, cerca de la bodega las Pumalacas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por esta presuntamente incurso en la comisión de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN. 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 7.- copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos donde manifiesta: el señor que está presente Randy José Vargas Márquez, pero nuestra vida corre peligro porque los demás que están con este señor, nos amenazaron de muerte, y a mi sobrina que venía del liceo le dijeron mira cuídate el dulce, ella lo reconoció como el cataco, tenemos miedos estamos asustados, Se deja constancia que la fiscal no tiene preguntas. Este señor estaba con la moto cuando la agarraron, yo tengo miedo por mi vida Porque el señor cataco de nombre Carlos Alberto Márquez, le disparo hace 3 años a mi hermano, es medio gordo, utiliza una cadena de plata, de color blanco, el señor que está aquí en sala es culpable también entro a la casa quiero que pague por lo que hizo temo por mi vida. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, a quien se le pregunto y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. Rodrigo Elizondo, buenos días ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por la fiscal del ministerio publico por cuanto el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, así mismo solicito el cambio de revisión de medida para mi representado, hago mías todas las pruebas siempre y cuanto beneficien a mi defendido solicito copia del acta es todo es Todo. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En cuanto al escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal se observa que reúne los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, identificación del Imputado, de la defensora pública, la declaración clara precisa y circunstancial de los hechos objetos de la investigación, los elementos de convicción que arribaron al Ministerio Publico de presentar el acto Conclusivo, los medios de pruebas ofrecidos, solicitud de enjuiciamiento y el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por el Imputado, cumple pues, así el escrito acusatorio con todos los requisitos formales. En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias, por todo lo anteriormente expuesto…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2016, suscrita por los funcionarios Sil ALVAREZ CASTELLANO EDYAIR, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “En atención a denuncia formulada por el ciudadano a quien se reserva datos filiatorios según lo contemplados en la ley orgánica de protección de víctimas y testigos, quien expuso que había sido objeto de robo a mano armada, la madrugada de hoy en su vivienda, por parte de unos sujetos. que los mismos se habían llevado una motocicleta modelo BR200, marca bera, color blanca, y que la misma la había visto en horas de la tarde en el sector la perimetral parroquia Argimiro Garcia, por lo que siendo las 06:00 horas de la tarde, del día de hoy 23 de Enero del 2016, se constituyo comisión integrada S/2 ARAQUE BRAYAN, S/2PACHECO PACHECHO, S/2 BRAVO LAREZ en dos (02) vehículos militar tipo motocicletas KLR-650, con la finalidad efectuar patrullaje de seguridad en el sector la perimetral, en atención a la información suministrada por el ciudadano denunciante una vez estando en el sector antes mencionado pudimos visualizar un ciudadano que se trasladaba en un vehículos tipo motocicleta de color blanco, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa y de nerviosismo, a quien le dimos la voz de alto, emprendiendo la huida por lo que se inicio una persecución, pudiendo observar durante la misma que mencionado ciudadano ingreso a una vivienda, huyendole a la comisión, al llegar al frente de la vivienda, amparados en el articulo 196 del COPP, según lo dispuesto en este articulo los casos siguiente 1.- para impedir la perpetración o continuidad de un delito, se ingreso a través del patio de la vivienda antes mencionada, al llegar a la parte trasera se observo que se encontraba estacionadas dos (02) vehículos tii5o motocicleta, en dicho sitio se dio captura a un ciudadano quien se disponía a ingresar por la puerta trasera de la vivienda, de inmediato se procedió a trasladar al ciudadano junto con los dos (02) vehículos incautados, hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo manamo de la ciudad de Tucupita, donde se procedió a identificar al ciudadano pudiendo constatar que se trataba del ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, C.l. V-24.119.656, de 19 años de edad, seguidamente se procedió a verificar los vehículos incautados a través del sistema de información policial (SIIPOL) de la delegación del CICPC, de la ciudad de Tucupita. Donde fuimos atendidos por el detective OTONIEL CABELLO N° credencial 40.160, a quien se le solicito verificar un vehículo tipo motocicleta marca honda, modelo CBR-400 CC, serial de carrocería MC-19-10075-54, con la siguiente placas AM8088, informando que la misma se encontraba sin ningún tipo de registro en el sistema SIIPOL, posteriormente se le solicito verificar las características, marca BERA, modelo BR-200 Rl, serial de Carrocería 8215FEB6CD001838, color BLANCO, PLACAS AA6S51P informando que la misma presenta una solicitud de fecha 23-01 enero 2016, por el delito de robo por grupo armado o disfrazados, según exp de ese despacho N° K-16-0259-00171, por lo que se le informo a) ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, Ci V-24.119.656 de 19 años de edad que quedaría detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal venezolano, por lo que siendo las 07:00 horas de la noche procedí a leerle sus derechos consagrados en el articulo 127 del COPP, acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadano abogada VIRGINIA ARAY fiscal Tercera Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quienes indico se realizaría las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suceden los hechos.
03.- Inspección Técnica Criminalística N° 0157 de fecha 24-01-2016, practicada por los funcionarios: OSWALDO TRINI (TECNICO) Y LUIS FRANCO (INVESTIGADOR), Investigadores adscritos al CICPC Local, en la AVENIDA MANAMO, ESTACIONAMIENTO DEL DESTACAMENTO DESUR DE LA GUARDIA NACIONAL A ORILLAS DEL RIO MANAMO, MUNICIPIO TUCUPITA Estado Delta Amacuro.
Del anterior elemento cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. se desprende la diligencia de investigación practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminglísticas, respecto a la inspección técnica practicada en el sitio donde se encuentran en calidad de depósito y resguardo la motocicleta hurtada lo que originaron la presente causa.
04.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2016, ante la Sala de Flagrancia del Estado Delta Amacuro, por el adolescente LUIS DANIEL ZABALA ZACARIAS, quien en compañía de su representante la ciudadana DELIS MERCEDES ZACARIAS GASCON, quien en su condición de testigo manifestó “el día viernes en la noche yo estaba dormido, después ellos llegaron y golpearon la puerta del porche y después todo quedo en silencio, después volvieron y tumbaron la del porche y la de la sala y entraron y vi que los tres estaban con pistolas negras y me dijeron en donde esta tu mama y tu papa y yo le dije que no sabia, y me dijeron que pusiera para allá, yo me metí al cuarto y después me apuntaron con la pistola y después el chamo el que se llama CATACO le disparo al televisor de mi cuarto y me dijo esto es por tu papa, y los otros le hecharon tiros al microondas y a la nevera y después se llevaron a moto de mi tío, después se salieron yo me asome y vi a una muchacha alta catira y flaca que iba con ellos también en otra moto, como a la media hora llego mi mama y mi papa, yo estaba llorando y después fuimos a la guardia es todo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, mediante el cual se deja constancia de la entrevista interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON MORENO BENAVIDEZ. En la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
05.- Acta de Denuncia de fecha 23-01-2016, ante el CICPC, ocal por el ciudadano ANGEL RAMON MORENO BENAVIDEZ, quien en su condición de víctima manifestó “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre CARLOS MARQUEZ, apodado EL CATACO, en compañía de otros tres sujetos desconocidos, el día de hoy a eso de las cincos hiras de la madrugada, se introdujo en mi casa, sometiendo a mi esposa de nombre DELIS ZACARIAS e Hijastro de nombre LUIS ZACARIAS de 11 años de edad, amenazándolos de muerte con un arma de fuego, posteriormente rompieron las puertas y le dieron un disparo al televisor, al microondas y en varias partes de la casa, diciendo que si me encontraba, me iban a matar, una dos horas antes, el me tiro una botella, al carro lavándose un vehiculo, clase moto, marca bera, modelo BR-200-F Rl, color blanco PLACAS AA6S51P, seria de carrocería 8215RFEB6CD001838, perteneciente a mi hermano de nombre IBRAHIN JUNIOR MORENO, esto ya viene ocurriendo desde hace tiempo, cada vez que me ve el carro, le lanza una botella, piedra, cualquier objeto que se encuentre, inclusive le dio un tiro en la puerta, hace como tres años, el referido sujeto en una oportunidad, me disparo dos veces, uno en el abdomen y otro en la espalda, siempre he colocado denuncia la respecto, pero no hay respuesta de nada, el, sigue haciendo sus fechorías, cada vez que me ve a mi y a mi esposa antes mencionada, la insulta le dice que me va a matar, y la violara a ella, y así sucesivamente.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. Mediante el cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON MORENO BENAVIDEZ. en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
06.- Reconocimiento Médico Legal N° 356-3012-15, de fecha 26-01-2016, practicado por el DR. OSWALDO JOSE MAURERA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, local, quien practica examen físico al ciudadano RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, QUIEN NO PRESENTA NINGUN TIPO DE LESIONES QUE CALIFCIAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. DICHO ELEMENTO, NOS PERMITE CONOCER LAS CARACTERISTICAS DE LAS LESIONES PRESENTADA POR EL IMPUTADO.
07.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2016, suscrita y practicada por el funcionarios DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial -En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad, relacionadas con la causa pena K-16-0259-00171 por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios comisario LUIS LOPEZ, ISNPECTOR JEFE EDILSON VERGARA, DETECTIVES JEFES CRISTIAN SALAZAR, CESAR ACOSTA, DETECTIVES CRISTIAN SEGOVIA, OTONIEL ABELLO, GERSON RIVAS Y OSWALDO TRINI, a bordo de las unidades Toyota, adscritas a las brigadas de vehículo, homicidio y inspecciones técnicas, hacia la siguiente dirección, sector la perimetral, calle pnncipal. casa s/n visible, a orillas del río, adyacentes a la cancha del Municipio Tucupita, estado D&ta Amacuro, vivienda elaborada en su parte interior con bloques frisados, revestidas de color azul, verde y blanco, sin ventanas, lugar donde reside un sujeto conocido como CARLOS ALBERTO MARQUEZ, apodado CATACO, a fin de practicar orden de allanamiento según asunto principal numero YPO1-P-2016-000688, de fecha 26-01-2016 ordenado por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y municipales en función de control, a cargo del Juez Primero de Control quienes se le solicito la colaboración para que fulgieran como testigos en la presente visita domiciliaria, quedando identificados de la siguiente manera: JESUS DANIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad fecha de nacimiento 25-05-1 990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, avenida primero de mayo, casa numero 436, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-21.676.441y JARBIS DEL JESU MOTA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad fecha de nacimiento 12-04-1974, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el cafetal. calle 08 de septiembre casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.006, quienes manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con las comisión donde una vez presente en la vivienda en cuestión procedimos a tocar la puerta principal de la misma. siendo atendidos por unos ciudadanos, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia se identificaron de la siguiente manera ORMEL FRANCISCO BARRERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1 9990. estado civil soltero, profesión u oficio definido, residenciado en la dirección antes mencionadas, titular de la cédula de Identidad N° V-20.852.004 y AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro. de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1988, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector casco central, calle bolívar, casa sun, específicamente frente la plaza de los fundadores, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.907, manifestando el primero de ellos, ser el dueño de la vivienda seguidamente le fue informado que seria objeto de una revisión corporal, procediendo el funcionario DETECTIVE GERSON RIVAS, a realizarle la misma, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminatistica, adherido a su cuerpo o vestimenta, de acuerdo a lo previstos en el articulo 191 ° del COPP. logrando incautar adherido a su cuerpo lo siguiente; (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro. serial IMEI: 354872056452158, siguiendo con el mismo orden de ideas se le refirió a la ciudadana acompañante, si poseía algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, haciendo entrega voluntaria la misma de un teléfono celular marca ALCATEL, serial IMEI 013912005447863, acto seguido se le hizo entrega al propietario de la orden de allanamiento, la cual leyó detenidamente para posteriormente permitirnos el acceso al interior del inmueble donde en su compañía y los testigos se procedió a revisar minuciosamente la totalidad de la vivienda, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda, los siguiente objetos: Dos (02) conchas, sin percutir, de color azul, una (01) Desmalezadora. marca stihl, color naranjado, serial 363829446, Cinco (05) retrovisores, para motocicletas. Dos (02) mandos de corriente para motocicletas, Una (01) caja evaporadora, para vehículos, Un (01) tacometro, para vehículos, Un (01) hidrojet, marca rum, serial 20080600001, Una (01) placa de motocicleta con las signaturas alfanuméricas AB6F98W, así mismo a cantidad de seiscientos (600) billetes de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares fuertes, para un total de sesenta mil (60.000) bolívares, de igual manera en la parte posterior y delantera de la vivienda los siguientes vehículos y partes; Un (01) vehículo, tipo moto, marca Keeway, color azul, Modelo Arsen II 150, serial de carrocería 8123D1K10DM033456, serial de Motor: KW157FMJ-B25007284, Placa AD9X74K, Un (01) vehículo tipo Moto, Marca EMPIRE, color Negro, Modelo Owen QJ15O, Serial de Carrocería: 812PDK0C9A005941, serial de motor K\N162FMJ, Placas ACOW49A, un vehículo Tipo moto, Marca Jaguar, Color negro, Modelo 150, Serial de carrocería LWAPCML367B890337, placas AB6F98W, Un (01) vehículo tipo automóvil, marca hyundai, color verde, modelo accent, placas AB456KW, Un (01) chasis de motocicleta (cuadro), serial numero LWAPCML3078892018, motivo por el cual se le hizo referencia sobre la procedencia de la municiones, objetos y documentación de los vehículos, manifestando los mismos no poseer documentación alguna de los antes mencionados, por lo que se presume que son objetos provenientes del delito, por tal situación encontrándonos en el articulo 234°, del COPP y siendo las 09:00 horas de la noche, se le indico a los ciudadanos antes mencionados que quedaría detenidos por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme Control de armas y Municiones, procediendo a leerles sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 127° del COPP, acto seguido optamos por retirarnos del lugar, conjuntamente con los ciudadanos aprendidos y las evidencias antes colectadas, hasta nuestra Sub-Delegación, donde una vez presente en dicha oficina se procedió a verificar a los ciudadanos ut supra evidencias y vehículos incautados, por ante el sistema de investigaciones y información policial, enlace SAIME-CICPC, donde luego de introducir los datos de identificación en el referido sistema arrojo como resultado que los datos si les corresponden y su vez el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ. presenta los siguientes registros policiales, 1.) k-14-0259-01607, de fecha 21-11-2014, instruido por ante esa Sub-delegacion, por el delito de Violencia, 2.- según expediente K-13-0259-00100, e fecha 21-01-2013, instruido por ante esta sub-delegacion, por el delito de drogas. Mientras los referidos vehículos y objetos, se encuentran sin novedad alguna seguidamente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal de Flagrancia Abogada YONNA CEDEÑO, a quien luego de informarle sobre el procedimiento realizado, se dio por enterado sobre lo antes expuesto, asimismo se deja constancia que el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ, quedara en calidad de detenido en el centro de reclusión y resguardo Guasina, de igual manera la ciudadana AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, en la comandancia general de la Policía del Estado Delta Amacuro, a la orden de la mencionada representación Fiscal de igual forma se hace de su conocimiento que las evidencias mencionadas quedaran en calidad de recuperadas bajo custodia en la sala de resguardo de esta sub-delegación y los vehículos en el estacionamiento interno de esta sub-delegación. para su respectivas experticias de rigor, es todo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suceden los hechos.
08.- Inspección Técnica Criminalistica N° 169 de fecha 26-01-2016, practicada por los funcionarios: Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) Y LUSI VFRANCO (INVESTIGADOR), adscritos al CICPC Local, en el Sector la Perimetral, barrio esfuerzo, casa sin, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Del anterior elemento, cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. se desprende la diligencia de investigación practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerno de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. respecto a la causa.
09.- Reconocimiento Legal N° 029, de fecha 26-01-2016, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE OSWALDO TRINI, adscrito al CICPC; local, practicado a Dos (02) conchas, sin percutir, de color azul una (01) Desmalezadora, marca stihl, color naranjado, serial 363829446, Cinco (05) retrovisores, para motocicletas, Dos (02) mandos de corriente para motocicletas, Una (01) caja evaporadora, para vehículos, Un (01) tacometro, para vehículos, Un (01) hidrojet, marca rum, serial 20080600001, Una (01) placa de motocicleta con las signaturas alfanuméricas AB6F98W,(01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro, serial IMEI: 354872056452158, y Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, serial IMEI 013912005447863,
Del anterior elemento, cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, se desprende la diligencia de investigación practicada por el funcionario adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto al reconocimiento legal practicado a los bienes propiedad de la victima de la presente causa.
10.- Acta de Entrevista de fecha 26/01/2015, rendida ante el CICPC Local por el ciudadano: JARBIS DE JESUS MCTA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacida en fecha 12-04-1 974, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el cafetal 2. calle 08 de septiembre, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.212.006, quien manifestó “Bueno resulta ser que el día de hoy martes 26-01-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, me encontraba en la calle pativilca, de esta localidad y unos funcionarios del CICPC, me pidieron mi cédula y me mostraron una orden de allanamiento y me solicitaron la colaboración de servir como testigo en dicho allanamiento y los acompañe, es todo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano JARBIS DE JESUS MOTA, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
11.- Acta de Entrevista de fecha 26/01/2015, rendida ante el CICPC Local por el ciudadano: JESUS DANIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacida en fecha 25-05-1 990, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 1 de mayo, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21 .676.441, quien manifestó “Bueno resulta ser que el día de hoy martes 26-01-2016, a eso de las 08:10 horas de la noche, me encontraba en la calle bolívar del centro cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron que sirviera de testigos en un allanamiento y los acompañante, es todo
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, mediante el cual se deja constancia de la entrevista interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ. en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
12.- Experticia de Verificación de Seriales N° 017-16, de fecha 27-01-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales al vehículo tipo automóvil, marca hyundai, color verde, modelo accent, placas a AB456KW, Serial carrocería 8X1VF21NP2Y1OI4I8, Serial de Motor G4EK1089573, en donde concluye que el serial de carrocería y de motor son originales, y no presenta ningún tipo de solicitud.
13.- Experticia de Verificación de Seriales N° 018-16, de fecha 27-01-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales a Un (01) vehículo, tipo moto, marca Keeway, color azul, Modelo Arsen 11150, serial de carrocería 8123D1K10DM033456, serial de Motor: KW157FMJ-B25007284, Placa AD9X74K, en donde concluye que el serial de carrocería y de motor son originales, y no presenta ningún tipo de solicitud.
14.- Experticia de Verificación de Seriales N° 019-16, de fecha 27-01-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales a Un (01) vehículo tipo Moto, Marca EMPIRE, color Negro, Modelo Owen QJ15O, Serial de Carrocería: 812PDK0C9A005941, serial de motor KW162FMJ, Placas ACOW49A, en donde concluye que el serial de carrocería y de motor son originales, y no presenta ningún tipo de solicitud.
15.- Experticia de Verificación de Seriales N° 020-16, de fecha 27-01-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales a un vehículo Tipo moto, Marca Jaguar, Color negro, Modelo 150, Serial de carrocería LWAPCML367B890337, placas AB6F98W, en donde concluye que el serial de carrocería y de motor son originales, y no presenta ningún tipo de solicitud.
16.- Experticia de Verificación de Seriales N° 021-16, de fecha 27-01-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales a un vehículo Tipo moto, Marca Jaguar, Color negro, Modelo 150, Serial de carrocería LWAPCML3078892018, en donde concluye que el serial de carrocería y de chasys son originares. que la unidad de estudio es solamente chasis se encuentran desprovistos de todas sus otras partes. y no presenta ningún tipo de solicitud.
17.- Experticia de Verificación de Seriales N° 044-16, de fecha 26-02-2016, practicada por el funcionario DETECTIVES LUIS NIEVES, adscritos al CICPC, local, quien practica la experticia de verificación de seriales a un vehículo, clase moto, marca bera, modelo BR-200-F Rl, color blanco PLACAS AA6S5IP, seria de carrocería 8215RFEB6CD001838,en donde concluye que el serial de carrocería y de motor son originales, y presenta solicitud por ante esa subdelegacion según expediente K-16-0259-00171, de fecha 23-01-2016, por el delito de robo de vehículo automotor.
18.- Acta de Entrevista de fecha 08-03-2016, por ante este despacho por la ciudadana HURTADO FLORES WILMARY DEL VALLE, Venezolana, de 18 años de edad, Natural de esta ciudad, residenciada en la Perimetral, calle 5, casa n° 6, parroquia Monseñor Argimiro García, de fecha de nacimiento 27-01-98, Grado de Instrucción Segundo Año, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad no V-28.018.980, Teléfono: no posee, a tales efectos manifestó:
“Ese día 22-01 -201 6, nosotros estábamos en el paseo, luego nos regresamos y nos sentamos en la placita, hay nos quedamos RANDY, SIMON y mi persona, luego cuando eran las 02:40 de la mañana, RANDY dijo que se iba a costar porque se sentía mal, entonces Simón, me dijo que lo acompañara, ya que el iba a esperar a su mujer, y no se quería quedar solo, como a las 03:30 de mañana vimos como dos sujetos, como a la altura de la panadería vinotinto, uno era apodado el piñita, de nombre JOSGUAR, y el otro era un catirito, gordito al que le dicen Cataco, entonces al que le dicen Piñita metió la moto por el portón de la casa de Joiniris, y dejaron otra moto afuera y la puerta del fondo de ella no tiene seguridad, al meter la mano abren el portón, después este salio, nosotros no quisimos decirle nada porque no eran problemas de nosotros, pero si vimos que fueron ellos que metieron esa moto ahí, luego salieron y el piñita le dijo al cataco que ya estaba listo, luego al día siguiente cuando llega la comisión de la guardia a la casa de Joainiris, el Piñita se encontraba al lado de la casa en un portón en donde se la pasan un poco hay, y fue cuando salió corriendo, y se metió por dentro de mi casa, y un funcionario lo estaba persiguiendo, luego este salto por otra casa y se fugo y no lo vi mas, pero en estos días lo he visto, es todo”.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano HURTADO FLORES WILIV1ARY DEL VALLE, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
19.- Acta de Entrevista de fecha 08-03-2016, por ante este despacho por la ciudadana: BELLO MARIN JOHANNIRYS DEL VALLE, Venezolana, de 24 años de edad, Natural de esta ciudad, residenciada en la Perimetral, calle 6, casa nc 16, parroquia Monseñor Argimiro Garcia, de fecha de nacimiento 28-12-91, Grado de Instrucción Cuarto Año, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad n° V-20.566.403. Teléfono: no posee, a tales efectos manifestó:
“que el día cuando realizaron el grito de carnaval en el paseo. estábamos en el paseo, y termino el evento y de hay nos fuimos para nuestra casa. donde estuvimos un rato sentado en plazita, pasamos como media hora afuera, eran como a las dos de la madrugada cuando yo me metí para adentro acostarme y al ratico randy también se metió para adentro y se acostó, como a las 03:30 de la madrugada. escuche una sola moto, era muy ruidosa y me levante que era lo que haba pasado fue cuando salí para afuera y vi cuando dos muchachos el cual habían metido la moto para mi casa ya se estaban hiendo, y pude ver que era uno gordito que es el que lo apodan el Cataco y el otro que fue el que metió la moto es el que le dicen piñita el se llama Josvar Ralmirez, ya se estaban hiendo, el cual le pregunte a Wilmary y a Simón el cual estaban en la plazita, que era lo que había pasado, que ellos habían metido una moto para mi casa por el portón el cual estaba abierto, pero que ellos no quisieron decir nada porque pensaron que ellos nos habían pedido permiso, al día siguiente llegaron los guardias y encontraron la moto dentro de mi casa, yo estuve esperando a ver si estos iban a buscar esta moto, y no aparecieron, luego vi al piñita que estaba en frente de la casa de Wilmarys en donde había una reunión familiar, y cuando vio a las guardias sallo corriendo por dentro de la casa de Wilmarys, de hay no supe mas nada de el, ahora fue que apareció y me ve con una cara, me revira los ojos. Es todo.
Elemento éste cursante en as actuaciones integrantes de a presente investigación penaL mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano BELLO MARIN JOHANNIRYS DEL VALLE, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
20.- Acta de Entrevista de fecha 16-02-2016, por ante este despacho por el ciudadano: MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el día 31-10-1980, de 35 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero de la Gobernación, Residenciado en la Urbanización Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Casa N° 5, Parroquia Argimiro Garcia de Espinoza, teléfono: 0426-8977037 y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.699.497, con la finalidad de ser entrevistado como víctima; a tales efectos manifestó: “Yo habla dejado mi moto Modelo: BR 200 FR1; Marca: BERA; Color; Blanca; Placa: AA6S51, en la casa de mi hermano, en la Urbanización Delfín Mendoza, frente al Dionisio López Horihuela y cuando regresé con mi cuñada habían tumbado la reja del frente, la puerta que sigue y estaba el niño llorando adentro, nos dijo que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ alias “El Cataco” había entrado con tres personas más y pistolas, le dieron un tiro al televisor, al microondas, la nevera, lo amenazaron con matarlo, que dijeran donde estaban su papá y su mamá y se llevaron mi moto, fuimos al Comando de la Guardia ubicado en el Paseo Manamo y también fuimos al CICPC, quienes tomaron las fotos en la casa e hicieron las experticias, eso fue el día 22-01-2016 y la recuperó la Guardia Nacional el día 23-01-2016 porque la cargaba RANDY VARGAS. El día que hicieron el allanamiento donde detuvieron a ORMEL BARRERA, al niño le mostraron una foto y lo reconoció como el que le dio el disparo al televisor, es todo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penaL mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
21.- Acta de Entrevista de fecha 05-02-2016, por ante este despacho por el ciudadano: MORENO BENAVIDES ANGEL RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el día 08-12-1983. de 32 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en la Avenida Casacoima, Frente al Estadio Dionisio López Orihuela, Parroquia Argimiro García de Espinoza. teléfono: 0426-1959866 y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.699.072. con la finalidad de ser entrevistado como víctima a tales efectos manifestó: “CARLOS ALBERTO MARQUEZ Alias ‘EL CATATO y ORMEL BARRERA Alias “TITI” acompañado de otro sujeto apodado PIÑITA se presentaron en mi residencia rompiendo las puertas, buscándome para matarme, como no me consiguieron, amenazaron al hijo de mi esposa DELIS ZACARIAS que tiene 12 años y se llama LUIS ZACARIAS con una pistola preguntándole donde estábamos su mamá y yo, como no me encontraron le dieron un tiro al televisor, al microondas y a la nevera y se robaron la moto de mi hermano que la había dejado en mi casa a guardar, fuimos a la Guardia Nacional a denunciar, al CICPC Local, en varias ocasiones CARLOS ALBERTO MARQUEZ Alias “EL CATACO” me ha agredido con disparos, una vez en la barriga y uno por la espalda, también le ha disparado a la puerta de mi carro, me ha roto los vidrios del carro, la mica también y donde me ve me quiere intimidar buscándome problemas, yo actuando de forma legal a denunciarlo por el CICPC, por la Guardia, por la POMU y no se ha tomado cartas para solucionar el problema, tengo miedo, temo por mi vida, por la de mi familia y la de mi hermano que también fue afectado, también hace algún tiempo vio a mi hija LILISBETH MORENO APONTE de 16 años de edad y le dijeron “cuídate el dulcito” su mamá vino con ella a la Fiscalía a denunciar por estos hechos”.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano MORENO BENAVIDES ANGEL RAMON, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
22.- Acta de Entrevista de fecha 16-02-2016, por ante este despacho por el ciudadano: YONATHAN ERNESTO VELASQUEZ MACHADO, venezolano; natural de esta Tucupita, Estado Delta Amacuro, dónde nació en fecha 20-07-1 996 de 19 años de edad; de estado Civil Soltero; residenciado en Calle Bolívar, Frente a la Plaza Los Fundadores, casa numero 103, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Cocinero en el Hospital Dr. Luis Razetti y Comerciante, Teléfono:
0426-7981153, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.256.920, a los fines de ser entrevistad en calidad Solicitante, en la Investigación MP-39479-2016, que conoce esta representación Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; este en consecuencia el mismo manifiesto: “El día que ocurrieron los hechos venia del Complejo Hospitalario en el cual laboro en un horario de 01:00 de la tarde a 07:00 de noche, aproximadamente a las 07:30 de la noche, al negocio de mi propiedad ubicado Calle Bolívar, Frente a la Plaza Los Fundadores, cuando mi esposa de nombre Amabelis Sánchez, salió en mi vehículo tipo moto con las siguientes características MARCA: EMPIRE KEEWAY, MODELO: ARSEN II, AÑO: 2013, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AD9X74K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8123D1K10DM033456, SERIAL DE MOTOR: KW157FMJB25007284, a comprar pan y cobrar un dinero, hasta la Perimetral, casa de la señora Luzmila, fue entonces cuando recibí una llamada de la ha Luzmila de nombre Ormarys, me manifestó que se había llevado a mi esposa Amabelis, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crirninalisticas con la moto, por cuanto en el momento que se encontraba cobrando el dinero, realizaron un allanamiento en la casa de señora Luzmila. donde la moto se encontraba en la parte de afuera, es todo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano YONATHAN ERNESTO VELASQUEZ MACHADO, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
23.- Acta de Entrevista de fecha 23-02-2016, ante este Despacho por la ciudadana: REINALDO JOSE FARIAS MARTINO, venezolano; natural de San Félix, Estado Bolívar, dónde nació en fecha 03-12-1977 de 38 años de edad; de estado Civil Soltero; residenciado en Temblador, Calle Alberto Fuenmayor, casa sin numero, Municipio Libertador, Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, Teléfono: 0426-7994028, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.844.443; este en consecuencia el mismo manifiesto: “Específicamente no se nada del día en que ocurrieron los hechos, yo le entregue al Ciudadano Omel Barrera, quien mi cuñado, el vehículo tipo moto con las siguientes características MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN, AÑO: 2009, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: ACOW49A, SERIAL DE CARROCERÍA: 812PDK0CX9A005941. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9216405, Para que el la colocara a trabajar porque yo la tenía en mi casa sin utilizarla, el día que la retuvieron el la había buscado en mi residencia, específicamente ese mismo día el 26 de enero de 2016, fue cuando mi esposa de nombre Luzmary Barrera me indica que el vehículo tipo moto antes descrito fue retenido en un allanamiento’.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano REINALDO JOSE FARIAS MARTINO. en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
24.- Acta de Entrevista de fecha 23-02-2016, ante este Despacho por el ciudadano: YOEL MANUEL ZACARIAS MARTINEZ, venezolano; natural de esta Tucupita, Estado Delta Amacuro, dónde nació en fecha 18-05-1990 de 25 años de edad; de estado Civil Soltero; residenciado en Pinto Salinas, Cerca de la Escuela Especial. casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Empleado. Teléfono: 0426-1975753v titular de la Cédula de Identidad Nro. V18.659.073, este en consecuencia el mismo manifiesto: “Específicamente no se nada del día en que ocurrieron los hechos, yo le vendí el vehículo CLASE: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BR-200, AÑO: 2011, TIPO: PASEO, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA6S51P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8215RFEB6CD001838, SERIAL DE MOTOR: 165FML8C102077, a una Ciudadana de nombre Doris de la cual no recuerdo el apellido y ella se la vendió al Ciudadano lbrahim Moreno, donde no habíamos hechos los tramites relacionados con la venta y documentos de propiedad del vehículo, además me entere por el mismo Ciudadano Ibrahim Moreno, que el vehículo antes señalado fue recuperado en un allanamiento, motivo por el cual realice la solicitud del mismo’
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano YOEL MANUEL ZACARIAS MARTINEZ, en la cual narra los hechos objetos de la presente causa.
25.- Acta de Entrevista de fecha 23-02-2016, ante este Despacho por el ciudadano: ANDERSON JOSEPH IBARRA SHILDES, venezolano; natural de esta Tucupita, Estado Delta Amacuro, dónde nació en fecha 02-12-1986 de 28 años de edad; de estado Civil Soltero; residenciado en Valle Encantado, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Albañil, Teléfono: 0424-9604672, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.657.482; este en consecuencia el mismo manifiesto: ‘Específicamente no se nada del día en que ocurrieron los hechos, yo le vendí el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAJ, MODELO: ACCENT, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE. USO: PARTICULAR, PLACAS: AB456KW. SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF2INP2Y1O1418, SERIAL DE MOTOR: G4EK1089573, al Ciudadano ORMEL BARRERA, estábamos en tramites de documentos relacionados con la venta del referido vehículo, específicamente no recuerdo cuando recibí una llamada de su hermana de quien no conozco su nombre para indicarme que el vehículo fue retenido en un allanamiento, motivo por el cual realice la solicitud del mismo.
Elemento éste cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. mediante el cual se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano ANDERSON JOSEPH IBARRA SHILDES. En la cual narra los hechos objetos de la presente causa.

26.- Inspección Técnica Criminalística N° 0150 de fecha 23-01-2016, practicada por los funcionarios: CHRISTIAM SEGOVIA (TECNICO) Y SAUL LOPEZ (INVESTIGADOR), Investigadores adscritos al CICPC Local, en la AVENIDA CASACOIMA, CASA S/N, MUNICIPIO TUCUPITA Estado Delta Amacuro.
Del anterior elemento, cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal. se desprende la diligencia de investigación practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, respecto a la inspección técnica practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos que originaron la presente causa.
27.-Reconocimiento legal N°0028, de fecha 23-01-2016, practicado por el funcionario CHRISTIAM SEGOVIA (TECNICO), adscrito al CICPC, local quien practica reconocimiento a Tres (conchas) elaboradas en metal, color dorado, calibre 9mm, donde a dos de ellas se le puede leer en su culote CAVIM 01 Y CAVIM 82 y la otra sin marca ni serial aparente.
Del anterior elemento, cursante en las actuaciones integrantes de la presente investigación penal, se desprende la diligencia de investigación practicada por el funcionario adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, respecto al reconocimiento legal practicada a las conchas de balas encontrada en la residencia del imputado.
28.- Acta de Investigación de fecha 10-03-2016, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al CICPC, local quien deja constancia de la siguiente diligencia policial ‘en esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad, relacionadas con la causa penal K-16-0259-00171, Instruidas por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade al área de sustanciación de esta sub delegación, con la finalidad de indagar e identificar a los sujetos mencionados como CARLOS MARQUEZ, apodado CATACO Y JOSWAR ALVARES, apodado EL PIÑITA. donde una vez en el referido lugar plenamente identificado, fui recibido por la funcionario profesional ARACELIS DOMINGUEZ. a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, la misma procedió a una minuciosa y exhaustiva búsqueda en los archivos manuales y digitales, arrojando como resultado la identificación plena del ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita. de estado civil soltero, Profesión u oficio indefinida residenciado en el sector la perimetral, calle principal casa sin. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N°V-20 567 684, Apodado EL CATACO. de igual manera fue infructuoso la identificación del sujeto mencionado como JOSWAR ALVAREZ. apodado el piñita quienes figuran como investigados en la presente causa penal. una vez obtenida dicha información procedí a verificar ante el sistema de información e investigación policial SIIPOL, donde luego de introducir dichos datos, arrojo como resultado que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ, presenta tres registros policiales por diferentes delitos, asimismo no pudo ser identificado ante dicho sistema el sujeto JOSWAR ALVAREZ, por cuanto no son suficientes los datos aportados al mismo, es todo.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de la víctima y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano; RANDY JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.656, fecha de nacimiento 15-02-96, de 19 años de edad, hijo de Luzmelis Márquez (v) y Rolando Vargas (v), Profesión u oficio: Músico, Grado de instrucción: 3 Año, Residenciado la Pumalacas, calle 07, casa 04, cerca de la bodega las Pumalacas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORENO BENAVIDES IBRAHIM JUNIOR y MORENO BENAVIDES ÁNGEL RAMÓN.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO