REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008355
ASUNTO : YP01-P-2015-008355
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016-247
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 4 de mayo de 2016 siendo las 9:53 AM. Se recibió del Ciudadano: TITO ARMANDO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.515.075, Escrito mediante el cual solicita en calidad de propietario un Vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 88, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: AJF1JE32144, debido a que fue negada en fecha 03/05/2016. Anexo Documentos Originales y Copias del Vehículo. Constante de (29) Folios Útiles.
Consta Acta de Negativa de la representación fiscal donde se señala:
“…En esta misma fecha, Tres (03) de Mayo de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, verificada corno fuera la solicitud presentada en esta misma fecha, por el Ciudadano TITO ARMANDO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana,.. titular de la cédula de identidad N° y- 11.515.07.5, en su condición de Propietario, a los fines de requerir la entrega formal del vehículo de su propiedad, esta Representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ NEGAR LA ENTREGA del referido vehículo, al ciudadano TITO ARMANDO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° y- 11.515075, quien aparece corno propietario del vehículo incriminado en la investigación penal distinguida bajo la denominación alfanumérica MP-593379-2015, la cual fuese iniciada en fecha 16 de Diciembre de 2015, en virtud de la presunta comisión de ilícitos previstos y sancionados en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Vigente, el cual se encuentra a la disposición de este Despacho Fiscal. A tales efectos, el ciudadano compareciente consigna ante esta Representación Fiscal: 1.- Escrito mediante el cual es solicitada la entrega del bien mueble en mención. 2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a su persona. 3.- Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 1868131 y original para corroborar su autenticidad, emanado de Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 4.- Copia fotostática simple del Documento N° 004, Tomo N° 107, de fecha 10 de Agosto de 2012, emanado de la Notarla Publica Tercera, de San Félix, Estado Bolívar y original para corroborar su autenticidad. En virtud de lo anteriormente expuesto, una vez verificadas las actuaciones que conforman la presente causa como lo es el Acta Policial de fecha 16 de Diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Maikel José Romero Barreto, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de la novedad reportada por un usuario de la vía, acerca de un accidente de Tránsito ocurrido en la intersección de la Calle Principal del Poblado El Triunfo y la vía Sierra de Imataca, asimismo se pudo constatar que se trata de una colisión entre vehículos y choque a Vehículo con lesionado, así mismo se pudo evidencia y constatar que el sujeto activo del presente hecho quedo identificado corno TITO ARMANDO CEDEÑO, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° y- 11.515.075, siendo la causa basal de siniestro 1a imprudencia del conductor denominado con el numero 2 (Ciudadano antes señalado), al efectuar una maniobra de desplazamiento lateral (cruce) sin tomar las medidas de precaución en una intersección, es por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia a NEGAR el VEHICULO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO SUPERCAD, AÑO 1988, COLOR BEIGE, PLACAS 3O7XCC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JE32144, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS. Es todo. Terminó, se leyó, y estando conformes firman,

En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Señala la representación del Ministerio Público, que la causa basal del siniestro se debió a 1a imprudencia del conductor denominado con el numero 2 (TITO ARMANDO CEDEÑO), al efectuar una maniobra de desplazamiento lateral (cruce) sin tomar las medidas de precaución en una intersección, por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a NEGAR el VEHICULO.
Sin embargo estima este despacho que dicho argumento solo sirve para determinar la supuesta responsabilidad penal del hoy solicitante que aun no se ha demostrado, pero bajo ninguna circunstancia otorga la facultad al fiscal para decretar la negativa de entrega del vehículo puesto que la norma no establece esa causal como concepto de incautación, menos cuando ya no se requiere para la investigación.
Además de ello consta Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 1868131 y original para corroborar su autenticidad, emanado de Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 4.- Copia fotostática simple del Documento N° 004, Tomo N° 107, de fecha 10 de Agosto de 2012, emanado de la Notarla Publica Tercera, de San Félix, Estado Bolívar y original para corroborar su autenticidad.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, TITO ARMANDO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.515.075.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, TITO ARMANDO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.515.075, del vehículo descrito con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 88, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: AJF1JE32144, debido a que fue negada en fecha 03/05/2016, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Director del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en el Municipio Casacoima, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, TITO ARMANDO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.515.075.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO