REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005094
ASUNTO : YP01-P-2016-005094

RESOLICION NRO. 300-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126.
DELITO: DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal.


Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente causa, en virtud de que la ciudadana ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDRRES, Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado a los ciudadanos RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.

Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra a la ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos RONDON BERIA ANDRES DAVID y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, por cuanto según acta Policial: En fecha 30 de Junio de 2016, siendo las 09:30 horas/minutos de la noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Comisario Jesús Díaz, adscrito a la Base Territorial SEBIN-Tucupita, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 numeral 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las diez y quince (10:15) horas y minutos de la mañana de hoy, recibí instrucciones del Comisario Jefe de la base Sebin Tucupita Jackson London, quien me ordeno me constituyera en comisión de servicio con el funcionario Sub-Comisario Frank Barrera, a bordo de la unidad Toyota Machito Blanco sin placas, hacia los sectores Cocalito y Delfín Mendoza de esta ciudad, con la finalidad de realizar patrullaje preventivo policial, debido a que por informaciones de contrainteligencia se conocía que se estaba gestando en ese momento diferentes saqueos en comercios y enfrentamientos entre grupos de personas armadas con piedras y bombas caseras denominadas “Molotov” en contra de funcionarios de los fuerzas policiales y militares de esta ciudad entre estas GNB y Policía del estado Delta Amacuro, quienes intentan restablecer el orden público, debido a un saqueo acontecido en el centro de acopio de Mercado de alimento (Mercal), ubicado en la Avenida 1ero de Mayo del mencionado Sector de Cocalito. Acto seguido, nos trasladamos al lugar in comenti, donde pudimos observar que efectivamente se había generado un acto de vandalismo y desvalijamiento del Centro de acopio del Mercal antes mencionado, donde funcionarios de la Guardia Nacional y Policía del estado, se encontraban restableciendo el orden público, debido a lo agresivo que se tornaron los manifestantes, quienes al no poder saquear la totalidad de los alimentos de primera necesidad que se encontraban en dicho centro de la misión alimentaria en cuestión, se tornaron violentos y procedieron a ocultar sus rostros con capuchas, comenzando a lanzar objetos contundentes y piedras a los efectivos, asimismo se pudo observar que arrojaban bombas incendiarias caseras “Molotov”, sin importar que podrían generarle heridas de gravedad a los funcionarios actuantes en el lugar, por lo que decidimos comenzar a tomar fijaciones fotográficas y videos de todo lo que acontecía a objeto de lograr identificar personas delinquiendo y que para el momento estaban aprovechando la situación para generar un estado de conflicto social y terror entre los vecinos habitantes de la zona y los comercios cercanos, asimismo convulsionando a través de la violencia otros sectores del Municipio Tucupita. Seguidamente, luego de varias horas de observación y de tomar fijaciones fotográficas, procedimos a activar mediante nuestras labores propias en las áreas de Contrainteligencia un plan de localización de personas, pesquisando entre informantes quienes por motivos de seguridad no se identifican logrando, reconocer por las tomas fotográficas del lugar a dos ciudadanos; uno como Andrés David y otro como “Luisito”, quienes aparecen en las tomas fotográficas como líderes que organizaron y lanzaron Bombas incendiarias Molotov y piedras, así como incitadores a la violencia al resto de personas que se agruparon para tal acción y generar el caos mencionado en la ciudad, por lo que visto que se trataba de una acción flagrante y de delitos no prescrito en la legislación actual procedimos a realizar una búsqueda de dichos ciudadano preguntando entre moradores de la zona y personas que estuvieron cercanas a los disturbios en cuestión, quienes por temor a represalias en su contra no quisieron identificarse, indicando que a dichos ciudadanos los conocen como alias “Bombillo” y alias “Luisito” y que vivían el primero en la carrera 6 de la urbanización Delfín Mendoza, en una casa con pilotines verde y chaguaramos blanco y el segundo en Calle 6 de la urbanización Delfín Mendoza, en una casa color Verde con Rejas Blancas, por lo que provenimos a trasladarnos hacia las direcciones aportadas por los informantes, logrando ubicar la primera residencia, acto seguido resulté a preguntarle a un ciudadano que se encontraba adentro de la casa entre los chaguaramos de concreto pintados de blanco por el ciudadano Andrés David alias Bombillo, respondiéndome inmediatamente que era él, preguntándome que deseaba, por lo que plenamente identificados como funcionarios Sebin, le hicimos del conocimiento de nuestra visita, indicándosele que debía acompañarnos debido a que estaba presuntamente incurso en participar en acciones violentas contra el orden público, procediendo el ciudadano luego de varios minutos de conversación a acompañarnos quedando plenamente identificado como queda escrito: Andrés David Rondón Beria, Portador de la Cedula de Identidad Numero V-20.160.074, fecha de nacimiento 03/03/1992, de 24 años, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, profesión u Oficio Estudiante, Dirección de habitación; Carrera 6 Casa Nª2 de la Urbanización Delfín Mendoza de la Parroquia Argimiro García del municipio Tucupita Estado delta Amacuro, Hijo de Olivia Beria (V) y de Neris González (F), a quien se le practico una inspección minuciosa según lo contenido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico entre sus vestiduras, asimismo respetando lo contenido en articulo 119 supra, para las reglas de actuación policial las 08:40 horas minutos de la noche de hoy, el Subcomisario Frank Barrera procedió a notificarle que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en el delito de incitación a la violencia, agresión a funcionarios públicos y alteración del orden público, procediendo el funcionario a leerle sus derechos como imputado, tal como lo estipula el artículo número 127 supra, culminada esta detención, nos trasladamos a la segunda dirección con el fin de localizar al segundo indiciado en el caso que nos compete en el presente acto, por lo que nos trasladamos hacia la calle 6 de la urbanización Delfín Mendoza, logrando ubicar la casa numero 20 de color Verde y rejas color blanco, donde procedimos a tocar la puerta principal varias veces hasta que fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse Luis Esteban, a quien plenamente identificados como funcionarios Sebin, le impusimos el motivo de nuestra presencia y solicitamos nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, debido a que aparecía en fotografías que teníamos en nuestro poder como participante de protestas violentas en el sector cocalito y Delfín Mendoza de esta ciudad, por lo que por voluntad propia decidió acompañarnos quedando identificado como queda escrito: Luis Esteban Rivas Piamo, Portador de la Cedula de Identidad Numero V-18.659.865, fecha de nacimiento 15/03/1989, de 26 años, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, profesión u Oficio Estudiante, Dirección de habitación; Calle 6 Casa Nª20 de la Urbanización Delfín Mendoza de la Parroquia Argimiro García del municipio Tucupita Estado delta Amacuro, Hijo de Neomides Piamo (V) y de Freddy Rivas (V), a quien se le practico una inspección minuciosa según lo contenido en el Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico entre sus vestiduras, asimismo respetando lo contenido en articulo 119 supra, para las reglas de actuación policial a las 09:20 horas minutos de la noche de hoy, el Subcomisario Frank Barrera procedió a notificarle que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en el delito de incitación a la violencia, agresión a funcionarios públicos y alteración del orden público, procediendo el funcionario a leerle sus derechos como imputado, tal como lo estipula el artículo número 127 supra. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica los DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal. Solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días y la presentar dos (02) fiadores cada imputado, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal, de igual manera se le impusieron de las medias alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificados de la manera siguientes: RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.” y el ciudadano RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.…”


Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, la ABG. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Séptimo Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, para que esgrima sus alegatos y quien expone:

“….“Oída la precalificación Fiscal, esta defensa observa que desde el folio cinco (05) hasta fotografiaron a varias personas donde los funcionarios señalan a una sujeto con una capucha blanca, pero no existe una comparación de las características fisionómicas de mi defendido con la fotografía por cuanto los sujetos poseen características fisionómicas muy comunes en el estado, a mis defendidos no le hicieron pruebas para determinar habían tenido contacto con combustibles, lo único que consta en una reseña fotográfica lo cual no puede dar fe que mis defendidos eran los que estaban en esas protesta es por lo que solicito que se aparte de la precalificación dada por el Ministerio Publico, solicito una libertad sin restricciones, por cuanto mis defendidos no poseen conducta predelictual, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo….”

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

En cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar y apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 262, 265 y 382 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, como es la medida judicial cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relación a los imputados RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, dada la fecha de detención del imputado, y que de acuerdo al acta inspección técnica y de acuerdo a las actas policiales pudiéramos estar en presencia de delito perseguible de oficio, que el imputado puede ser autor o responsable del mismo por lo que nos encontramos ante los tres extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de imponer medidas coercitivas de libertad, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito, de los precalificados por el Ministerio Público, como son los delitos de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal, delito este de acción pública, y considera esta juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida judicial privativa preventiva de libertad, considerando igualmente esta juzgadora que esta medida coercitiva de libertad, puede ser razonablemente satisfecha por otra menos gravosa, como es la imposición de la obligación de presentarse cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y presentar cada imputado dos (02) fiadores cada imputado que devenguen un ingreso mensual igual o superior a ciento veinte (120 UT.) unidades tributarias, de las contenida en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en su numerales 3º. Y 8, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente el acta cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 en la cual los funcionarios actuantes determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la detención de los investigados RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126., en la cual entre otras cosas señalan: En fecha 30 de Junio de 2016, siendo las 09:30 horas/minutos de la noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Comisario Jesús Díaz, adscrito a la Base Territorial SEBIN-Tucupita, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 numeral 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las diez y quince (10:15) horas y minutos de la mañana de hoy, recibí instrucciones del Comisario Jefe de la base Sebin Tucupita Jackson London, quien me ordeno me constituyera en comisión de servicio con el funcionario Sub-Comisario Frank Barrera, a bordo de la unidad Toyota Machito Blanco sin placas, hacia los sectores Cocalito y Delfín Mendoza de esta ciudad, con la finalidad de realizar patrullaje preventivo policial, debido a que por informaciones de contrainteligencia se conocía que se estaba gestando en ese momento diferentes saqueos en comercios y enfrentamientos entre grupos de personas armadas con piedras y bombas caseras denominadas “Molotov” en contra de funcionarios de los fuerzas policiales y militares de esta ciudad entre estas GNB y Policía del estado Delta Amacuro, quienes intentan restablecer el orden público, debido a un saqueo acontecido en el centro de acopio de Mercado de alimento (Mercal), ubicado en la Avenida 1ero de Mayo del mencionado Sector de Cocalito. Acto seguido, nos trasladamos al lugar in comenti, donde pudimos observar que efectivamente se había generado un acto de vandalismo y desvalijamiento del Centro de acopio del Mercal antes mencionado, donde funcionarios de la Guardia Nacional y Policía del estado, se encontraban restableciendo el orden público, debido a lo agresivo que se tornaron los manifestantes, quienes al no poder saquear la totalidad de los alimentos de primera necesidad que se encontraban en dicho centro de la misión alimentaria en cuestión, se tornaron violentos y procedieron a ocultar sus rostros con capuchas, comenzando a lanzar objetos contundentes y piedras a los efectivos, asimismo se pudo observar que arrojaban bombas incendiarias caseras “Molotov”, sin importar que podrían generarle heridas de gravedad a los funcionarios actuantes en el lugar, por lo que decidimos comenzar a tomar fijaciones fotográficas y videos de todo lo que acontecía a objeto de lograr identificar personas delinquiendo y que para el momento estaban aprovechando la situación para generar un estado de conflicto social y terror entre los vecinos habitantes de la zona y los comercios cercanos, asimismo convulsionando a través de la violencia otros sectores del Municipio Tucupita. Seguidamente, luego de varias horas de observación y de tomar fijaciones fotográficas, procedimos a activar mediante nuestras labores propias en las áreas de Contrainteligencia un plan de localización de personas, pesquisando entre informantes quienes por motivos de seguridad no se identifican logrando, reconocer por las tomas fotográficas del lugar a dos ciudadanos; uno como Andrés David y otro como “Luisito”, quienes aparecen en las tomas fotográficas como líderes que organizaron y lanzaron Bombas incendiarias Molotov y piedras, así como incitadores a la violencia al resto de personas que se agruparon para tal acción y generar el caos mencionado en la ciudad, por lo que visto que se trataba de una acción flagrante y de delitos no prescrito en la legislación actual procedimos a realizar una búsqueda de dichos ciudadano preguntando entre moradores de la zona y personas que estuvieron cercanas a los disturbios en cuestión, quienes por temor a represalias en su contra no quisieron identificarse, indicando que a dichos ciudadanos los conocen como alias “Bombillo” y alias “Luisito” y que vivían el primero en la carrera 6 de la urbanización Delfín Mendoza, en una casa con pilotines verde y chaguaramos blanco y el segundo en Calle 6 de la urbanización Delfín Mendoza, en una casa color Verde con Rejas Blancas, por lo que provenimos a trasladarnos hacia las direcciones aportadas por los informantes, logrando ubicar la primera residencia, acto seguido resulté a preguntarle a un ciudadano que se encontraba adentro de la casa entre los chaguaramos de concreto pintados de blanco por el ciudadano Andrés David alias Bombillo, respondiéndome inmediatamente que era él, preguntándome que deseaba, por lo que plenamente identificados como funcionarios Sebin, le hicimos del conocimiento de nuestra visita, indicándosele que debía acompañarnos debido a que estaba presuntamente incurso en participar en acciones violentas contra el orden público, procediendo el ciudadano luego de varios minutos de conversación a acompañarnos quedando plenamente identificado como queda escrito: Andrés David Rondón Beria, Portador de la Cedula de Identidad Numero V-20.160.074, fecha de nacimiento 03/03/1992, de 24 años, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, profesión u Oficio Estudiante, Dirección de habitación; Carrera 6 Casa Nª2 de la Urbanización Delfín Mendoza de la Parroquia Argimiro García del municipio Tucupita Estado delta Amacuro, Hijo de Olivia Beria (V) y de Neris González (F), a quien se le practico una inspección minuciosa según lo contenido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico entre sus vestiduras, asimismo respetando lo contenido en articulo 119 supra, para las reglas de actuación policial las 08:40 horas minutos de la noche de hoy, el Subcomisario Frank Barrera procedió a notificarle que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en el delito de incitación a la violencia, agresión a funcionarios públicos y alteración del orden público, procediendo el funcionario a leerle sus derechos como imputado, tal como lo estipula el artículo número 127 supra, culminada esta detención, nos trasladamos a la segunda dirección con el fin de localizar al segundo indiciado en el caso que nos compete en el presente acto, por lo que nos trasladamos hacia la calle 6 de la urbanización Delfín Mendoza, logrando ubicar la casa numero 20 de color Verde y rejas color blanco, donde procedimos a tocar la puerta principal varias veces hasta que fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse Luis Esteban, a quien plenamente identificados como funcionarios Sebin, le impusimos el motivo de nuestra presencia y solicitamos nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, debido a que aparecía en fotografías que teníamos en nuestro poder como participante de protestas violentas en el sector cocalito y Delfín Mendoza de esta ciudad, por lo que por voluntad propia decidió acompañarnos quedando identificado como queda escrito: Luis Esteban Rivas Piamo, Portador de la Cedula de Identidad Numero V-18.659.865, fecha de nacimiento 15/03/1989, de 26 años, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, profesión u Oficio Estudiante, Dirección de habitación; Calle 6 Casa Nª20 de la Urbanización Delfín Mendoza de la Parroquia Argimiro García del municipio Tucupita Estado delta Amacuro, Hijo de Neomides Piamo (V) y de Freddy Rivas (V), a quien se le practico una inspección minuciosa según lo contenido en el Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico entre sus vestiduras, asimismo respetando lo contenido en articulo 119 supra, para las reglas de actuación policial a las 09:20 horas minutos de la noche de hoy, el Subcomisario Frank Barrera procedió a notificarle que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en el delito de incitación a la violencia, agresión a funcionarios públicos y alteración del orden público, procediendo el funcionario a leerle sus derechos como imputado, tal como lo estipula el artículo número 127 supra. Siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han tenido participación en la perpetración de los hechos imputados, el cual reviste carácter penal; la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron ampliamente cubiertos, por lo que puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputados. En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 229, 230, 232 y 242 eiusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 229. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”

Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, no quedan menoscabados, con la imposición que a criterio de esta juzgadora deben acordarse a los ciudadanos RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede y presentar cada imputado dos (02) fiadores cada imputado que devenguen un ingreso mensual igual o superior a ciento veinte (120 UT.) unidades tributarias, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 229, 230, 232, 233, 242 numerales 3° y 8º, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos RONDON BERIA ANDRES DAVID, Titular de la cedula de identidad N° 20.160.074, fecha de nacimiento 03-03-1992, hijo de Nerys Rondón y Olivia Beria, residenciado en Delfín Mendoza, carrera N° 06, casa N° 02, grado de instrucción 4to semestres de ingeniería en sistema en la UNEFA y RIVAS PIAMO LUIS ESTEBAN, titular de la cedula de identidad N° 18.659.865, fecha de nacimiento 15-03-1989, hijo de Neumides Piamo y Freddy Rivas, grado de instrucción estudiante 5to semestre de ingeniería civil, residenciado en Delfín Mendoza, calle N° 06, casa N° 20, teléfono de contacto 0416-8908126, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar las solicitud del representante de la Vindicta Pública y en consecuencia se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede y presentar cada imputado dos (02) fiadores cada imputado que devenguen un ingreso mensual igual o superior a ciento veinte (120 UT.) unidades tributarias, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE OBJETOS INCENDIARIOS, de conformidad con el artículo de 296 del Código Penal e INTIGACION PUBLICA, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal.
Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, informando de la presente decisión. Asimismo indicándole que quedaran detenidos a la orden de este Tribunal hasta tanto presentes los imputados los fiadores requeridos. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Publico constante de dieciséis (16) folios útiles.
Sexto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN DIAZ